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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57756 del 17-03-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Marzo 2021
Número de expediente57756
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP048-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

CP048-2021

Radicado Nº 57756.

Acta 64.

B.D., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La S. procede a rendir concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Á.L.O.G., efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual se tramitó de forma ordinaria.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1039 de 24 de julio de 2019,[1] solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del colombiano Á.L.O.G., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.153.225 expedida en Valle de G.(. y nacido el 31 de mayo de 1970 en Buga (Valle del Cauca), con el fin de que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos de narcóticos.

Ello, obedece a la acusación sustitutiva No. 18-20750-CR-GAYLES/OTAZO-REYES(s),[2] formulada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por hechos que presuntamente ocurrieron el desde febrero de 2018, o alrededor de esa fecha, y de manera continuada hasta 15 de marzo de 2019, fecha en la que fue dictada aquel pliego de cargos de reemplazo, en relación con los ilícitos de «tráfico de narcotráfico» y «concierto para delinquir».

2. Con base en ello, el F. General de la Nación (e), mediante resolución de 5 de agosto de 2019,[3] dispuso la captura del implicado, la cual se hizo efectiva el 21 de enero de 2020 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en el municipio de Ipiales (Nariño).

3. La Embajada de los Estados Unidos de América formalizó, a través de Nota Verbal No. 0451 de 19 de marzo de 2020,[4] la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Á.L.O.G.. Aportó para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1 Acusación sustitutiva No. 18-20750-CR-GAYLES/OTAZO-REYES(s), dictada el 15 de marzo de 2019 por el Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.[5]

3.2 Orden de aprehensión expedida el 15 de marzo de 2019 por el Tribunal de Distrito Sur de Florida de los Estados Unidos de América, contra el requerido.[6]

3.3 Declaraciones juradas en apoyo rendidas el 19 de febrero de 2020, por J.M.S.,[7] F. Auxiliar del Distrito Sur de la Florida, y por J.S.,[8] Agente Especial de Administración para el Control de Drogas, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Á.L.O.G..

3.4 Certificación de F.C.,[9] Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Á.L.O.G., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

3.5 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, a nombre del solicitado.[10]

3.6 Certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington, E.S.,[11] donde indica que es auténtica la firma de D.J.W., quien para el 12 de marzo de 2020 se desempeñaba como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

3.7 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado: M.R.P. y el Procurador de los Estados Unidos: W.P.B..[12]

3.8 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente, sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.[13]

4. La Cancillería, en oficio S-DIAJI 20-008226 de 24 de marzo de 2020,[14] remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde señaló que la Convención de Viena -tratado aplicable entre las partes- no regula el presente asunto. Entonces, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante misiva MJD-OFI20-0019419-DAI-1100 del 16 de junio de 2020,[15] recibida por correo electrónico, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la S. de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.

6. Reconocida la personería para actuar al apoderado de Á.L.O.G., en auto de 3 de julio de 2020 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.

7. Mediante providencia CSJ AP3124-2020 de 4 de noviembre de 2020, la Corte no accedió a las peticiones probatorias de la defensa, por cuanto no guardaban relación con el concepto a emitir o los aspectos que deseaba probar serían analizados en tal acto (lugar de ocurrencia de los hechos).

Sin embargo, se ordenó oficiar a la F.ía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, para que informen si en contra de Á.L.O.G. se adelantan investigaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, para que especifiquen el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual; así mismo, se solicitó al Resguardo Indígena de Ipiales, el envío completo del expediente, proceso o actuaciones que llevaron a la investigación y juzgamiento del requerido ante ese cabildo.

Igualmente, y con el fin de verificar la posible aplicación de la garantía de no extradición plasmada en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, se dispuso requerir a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con el fin de que informe si Á.L.O.G. se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No...

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