CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45689 del 13-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873948888

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45689 del 13-05-2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45689
Fecha13 Mayo 2015
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP051-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

CP051-2015

Radicación N° 45689

Aprobado acta No. 171.

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015).

VISTOS

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de la República Argentina, respecto del ciudadano colombiano J.C.B.S., quien elevó petición de trámite simplificado.

ANTECEDENTES

1. Mediante la nota verbal MRC No. 15/15 del 30 de enero de 2015, el Gobierno de la República Argentina, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano J.C.B.S., pues, es requerido por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, dependencia que en desarrollo de la causa N° 3718 dictó autos de procesamiento en su contra, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de puesta en circulación de moneda extranjera falsa en grado de tentativa y asociación ilícita en calidad de miembro (folios 34, carpeta).

2. Con resolución del 3 de febrero del año en curso, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de BARRIGA SALAMANCA para los fines mencionados, la cual se hizo efectiva el mismo día, en tanto, el aludido había sido aprehendido el 28 de enero anterior, en la ciudad de Bogotá, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, con fundamento en notificación roja de ese organismo (folios 1 a 31, carpeta).

3. Con la Nota Verbal MRC N° 043/15 del 17 de marzo de 2015, la citada representación diplomática formalizó la petición de extradición de BARRIGA SALAMANCA, reiterando el requerimiento por parte del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

En soporte de su pedimento, la autoridad extranjera aportó copia de la siguiente documentación, debidamente autenticada:

(i) Fotografías y estudio socioeconómico del requerido.

(ii) Auto dictado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro, el 13 de febrero de 2013, ordenando el procesamiento de J.C.B.S., por considerarlo autor penalmente responsable del ilícito de puesta en circulación de moneda extranjera falsa en grado de tentativa, de conformidad con los artículos 42 y 282, en función del 285, del Código Penal.

(iii) Auto complementario proferido por el mismo despacho judicial, el 13 de mayo de 2014, disponiendo ampliar el procesamiento de BARRIGA SALAMANCA, por considerarlo autor penalmente responsable de la conducta punible de asociación ilícita en calidad de miembro, prevista en el primer párrafo del artículo 210 del Código Penal.

(iv) P. emitido en el mismo juzgado, el 29 de diciembre de 2014, declarando rebelde a BARRIGA SALAMANCA y ordenando su detención y captura.

(v) Disposiciones del Código Penal de la Nación Argentina, aplicables a este asunto.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradición entre las Partes: La ‘Convención sobre Extradición’, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”, remitió las mencionadas notas verbales y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, Oficina de Asuntos Internacionales, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada y se ordenara surtir el traslado para pedir pruebas, el reclamado, con la aquiescencia de su defensor, allegó memorial en el que solicitó la extradición simplificada, apoyado en la Ley 1453 de 2011 (folios 36, carpeta, y 1, 6, 11, 14 y 15, c.o.).

5. Mediante auto del 15 de abril de 2015, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuya Delegada Segunda ante la misma allegó escrito coadyuvando la solicitud y conceptuando de manera favorable al pedido de extradición, tras verificar de manera directa que se trata de un acto libre y voluntario del requerido, y por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 (folios 18, 23 y 25, c.o.).

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos o, en su defecto, con lo que establezca la ley.

Para este asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es aplicable la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada en virtud de la Ley 74 de 1935.

En todo caso, la Corte, en ejercicio de su competencia atribuida por el referido instrumento internacional, y conforme a lo dispuesto en el citado artículo 502 de la Ley 906 de 2004, debe emitir su concepto con fundamento en la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la resolución proferida en el país requirente y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos.

Queda así verificada, entonces, la vigencia de los tratados y convenios que regulan la materia, y la normatividad aplicable al presente asunto.

2. Requisitos formales.

2.1. Validez de la documentación aportada.

El artículo 5° de la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos: i) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada, ii) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena, y iii) en cualquier caso, los datos que permitan la identificación de la persona solicitada.

En el evento sub-examine esas exigencias se cumplieron a cabalidad, pues la solicitud de extradición fue presentada por vía diplomática y a ella se adjuntaron los siguientes documentos: (i) fotografías y estudio socioeconómico del requerido; (ii) auto dictado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro, el 13 de febrero de 2013, ordenando el procesamiento de J.C.B.S., por considerarlo autor penalmente responsable del ilícito de puesta en circulación de moneda extranjera falsa en grado de tentativa, de conformidad con los artículos 42 y 282, en función del 285, del Código Penal; (iii) auto complementario proferido por el mismo despacho judicial, el 13 de mayo de 2014, disponiendo ampliar el procesamiento de aquél, por considerarlo autor penalmente responsable de la conducta punible de asociación ilícita en calidad de miembro, prevista en el primer párrafo del artículo 210 del Código Penal; (iv) proveído emitido en el mismo juzgado, el 29 de diciembre de 2014, declarando rebelde a BARRIGA SALAMANCA y ordenando su detención y captura; y, (v) disposiciones del Código Penal argentino, aplicables a este asunto.

Los documentos enunciados aparecen debidamente certificados por la Secretaría No. 6 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro, y en ellos se encuentran claramente especificados, entre otros aspectos, la identidad de la persona reclamada, los hechos y circunstancias que dieron origen a la acción penal, los elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la descripción de los delitos cometidos, y las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente las conductas.

Con fundamento en las anteriores premisas, se puede concluir que las exigencias del artículo 5° de la referida Convención sobre Extradición, se cumplieron por el país requirente. En consecuencia, los documentos aportados son formalmente válidos, aptos y suficientes para ser considerados en el estudio a cargo de la Corporación.

2.2. Plena identidad de la persona requerida en extradición.

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