CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45394 del 13-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873949079

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45394 del 13-05-2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45394
Fecha13 Mayo 2015
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP052-2015

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


CP052-2015

Radicado N° 45394

Aprobado acta N° 171.


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015).


V I S T O S


Se emite concepto en el trámite de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFREDO SALAZAR ESCORCIA, quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


A N T E C E D E N T E S


1. Mediante Nota Verbal No. 0652 del 19 de junio de 2014, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFREDO SALAZAR ESCORCIA, quien es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos, según la acusación No 13-20295-CR-MARTINEZ dictada el 30 de abril de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


2. Mediante resolución del 4 de agosto de 2014, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del requerido, diligencia que se llevó a cabo el 14 de diciembre siguiente por miembros de la Policía Nacional.


3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, mediante la Nota Verbal No. 0234 del 11 de febrero de 2015, allegando la respectiva documentación traducida y legalizada.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez la hizo llegar a esta Corporación.


5. Una vez el señor L.A.S.E. designó apoderado para el trámite, mediante auto del 27 de febrero de 2015 se ordenó correr traslado a los intervinientes por el lapso de 10 días para que solicitaran pruebas. En ese término, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó por escrito que no formularía solicitudes probatorias, mientras que la defensa guardó silencio.


6. El 24 de marzo de 2015, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que presentaran alegatos. Así procedió el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.



A L E G A T O S F I N A L E S



El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, fue el único interviniente que alegó y lo hizo en los siguientes términos: en primer lugar, realizó una síntesis de la actuación procesal y reseñó los documentos allegados como soporte de la petición de extradición; luego, expuso las razones que le permiten estimar cumplidos los requisitos legales para su concesión: a) que el delito se cometió entre junio de 2011 y mayo de 2012, es decir, con posterioridad al Acto Legislativo No 01 de 1997; b) que la conducta punible se realizó desde Colombia y en otros lugares; c) que no existe tratado de extradición vigente con los Estados Unidos de América, por lo que esa materia se rige por la ley colombiana; d) que los documentos aportados por el país requirente satisfacen las exigencias legales; e) que en las notas verbales y en el procedimiento de captura de LUIS ALFREDO SALAZAR ESCORCIA, se estableció plenamente su identidad; f) que el hecho que motivó la solicitud de extradición, se encuentra previsto también en Colombia como delito y tiene una pena privativa de la libertad cuyo mínimo es superior a 4 años (art. 340 C.P.); g) que el pronunciamiento judicial del país requirente, es asimilable a una acusación en la legislación nacional.



Finalmente, el representante del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFREDO SALAZAR ESCORCIA, no sin antes exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante en cuanto al respeto de los derechos fundamentales del solicitado.



C O N C E P T O



1. Aspectos generales



La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar las exigencias contempladas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.



En primer lugar, se observa que, de acuerdo con la acusación formal N° 13-20295-CR-MARTÍNEZ dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 30 de abril de 2013, la imputación que se le formuló a LUIS ALFREDO SALAZAR ESCORCIA corresponde a delitos federales de narcóticos cometidos entre los meses de junio de 2011 y mayo de 2012. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición porque el hecho que la motiva es posterior al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997.



2. Validez formal de la documentación presentada



Entre los documentos allegados por la embajada del país requirente, se encuentran los siguientes: la acusación N°13-20295-CR-MARTÍNEZ presentada el 30 de abril de 2013 en la...

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