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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56448 del 10-03-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56448
Fecha10 Marzo 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP047-2021

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

CP047 - 2021

Extradición No. 56448

Acta No. 57

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano L.S.O.P., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal No. 1699 del 11 de octubre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano colombiano L.S.O.P., quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, a fin de que comparezca a juicio por los punibles de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según la acusación No. 4:18-cr-144-ALM-KPJ dictada el 6 de febrero de 2019.

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:

2.1. La Nota Verbal 2234 del 19 de diciembre 2018, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de L.S.O.P..

2.2. Copia del indictment 4:18-cr-144-ALM-KPJ, emitido el 6 de febrero de 2019 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, D.S., que le endilga a L.S.O.P. dos cargos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para distribuir sustancias controladas en ese país.[1]

2.3. Declaraciones en apoyo de la solicitud del 23 de septiembre de 2019, rendidas bajo juramento por E.G., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y por J.H.M., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.[2]

2.4. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas por el ciudadano requerido, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: del Título 18, las Secciones 2 (autores principales), 3282 (delitos no sancionados con la pena de muerte) y del Título 21, Secciones 812 (categorías de sustancias controladas), 952 (importación de sustancias controladas) 959 y 960 (posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas para fines de importación ilícita), 963 (tentativa y concierto para delinquir) y 853 y 970 (decomisos penales).

2.5. Copia de la orden de arresto proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas en contra de L.S.O.P., con motivo de la acusación 4:18-cr-144-ALM-KPJ.[3]

2.6. Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía 18.008.440 expedida a nombre de L.S.O.P., por la Registraduría Nacional del Estado Civil.[4]

2.7. Certificación de legalización y autenticidad de la documentación, suscritos por F.C., directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, W.P.B., P. General de ese país y M.R.P., Secretario de Estado.[5]

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

1. Con resolución del 10 de enero de 2019, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de L.S.O.P..[6]

2. En cumplimiento a esta orden, el 27 de agosto siguiente miembros de la Policía Nacional aprehendieron al requerido O.P. en la ciudad de Cartagena.[7]

3. Con oficio DIAJI 2641 del 15 de octubre de 2019, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 1699 del 11 de octubre de la misma anualidad, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.[8]

4. Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI19-0031844-DAI-1100, recibido el 24 de octubre de 2019.[9]

5. El 25 de octubre de 2019, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a L.S.O.P. para la designación de un defensor que lo asistiera en este trámite. Cumplido lo anterior, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

6. La Sala, con decisión AP373 de 5 de febrero de 2020, oficiosamente, ordenó solicitar información a la F.ía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN sobre la existencia de procesos o actuaciones penales adelantadas en Colombia en contra de L.S.O.P..

7. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES:

1. El P. Segundo Delegado para la Casación Penal, al examinar los requisitos referidos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático en su presentación, concluyó que se hallaban satisfechos.

Encontró acreditado, asimismo, el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para poseer y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, destacando que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, estimó cumplidos todos los requisitos exigidos por el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano L.S.O.P., razón por la cual pidió pronunciarse en ese sentido y sugerir al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

2. La defensa argumentó que los hechos acaecidos el 16 de julio de 2016 por los que L.S.O.P. está siendo procesado por las autoridades colombianas, son los mismos que fundamentan el pedido de extradición.

Precisó que en la actuación seguida en Colombia ya se suscribió preacuerdo por la F.ía, que se encuentra pendiente de aprobación con el fin de que se proceda a la emisión de la respectiva sentencia.

Destacó que, conforme a los soportes de la solicitud de extradición, en contra de las 6 personas que iban a bordo de la embarcación interceptada el 16 de julio de 2016 –incluido L.S.O.P.-, no existen señalamientos de negociación de narcóticos y no se les vincula con otros actos ilícitos.

Así las cosas, considera que no están dadas las condiciones para conceptuar favorablemente al pedido de extradición del Gobierno de los Estados Unidos de América.

Posteriormente, allegó copia de la sentencia de 21 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de S.M., mediante la cual L.S.O.P. fue condenado a la pena principal de 128 meses de prisión y multa equivalente a 1334 s.m.l.m.v., como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, por los hechos de 16 de julio de 2016.

CONSIDERACIONES

Normatividad aplicable

El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes...

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