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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52625 del 03-10-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP183-2018
Número de expediente52625
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha03 Octubre 2018

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

CP183-2018

Radicación n° 52625

Acta 346

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición de los ciudadanos colombianos J.J. y G.A.Ú.B., solicitada por el Gobierno de Argentina.

ANTECEDENTES

Mediante Notas Verbales MRC Nos. 054/18, 055/18, y 060/18 del 13 y 18 de marzo de 2018, el Gobierno de Argentina solicitó al de Colombia la detención preventiva con fines de extradición de los hermanos J.J. y G.A.Ú.B., requeridos por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico No. 5 de Buenos Aires, por el delito de contrabando de exportación de estupefaciente para su comercialización en el exterior en concurso con asociación ilícita.

El 14 de marzo de 2018 el Fiscal General de la Nación dispuso la captura de J.J. y G.A. con fines de extradición, quienes el día 7 del mes y año citados habían sido retenidos en el barrio El Pedregal de Medellín, en cumplimiento de las circulares rojas A-6832/7/2017 y A-6833/7/2017.

Con nota verbal MRC No. 76/18 del 6 de abril de 2018, el Gobierno de la República Argentina formalizó la solicitud de extradición de los hermanos ÚSUGA BARRERA.

Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 0942 del 13 de abril de 2018 dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, indica que entre las partes se encuentra vigente la “Convención sobre Extradición” suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, siendo “del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte”.

En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte negó la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público.

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN

Ministerio Público

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal luego de realizar un recuento del trámite seguido y revisar la documentación allegada con la solicitud, expresa de manera preliminar que conforme con las conductas y la acusación que la motivan, no hay razón alguna a la luz del Acto Legislativo No 01 de 1997 reformatorio del artículo 35 de la Constitución Política, que impida la extradición de los requeridos.

En relación con la validez formal de la documentación aportada, la demostración de la plena identidad de los solicitados, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la del sistema procesal penal nacional, encuentra que reúnen las exigencias señaladas en la ley.

En consecuencia pide la emisión de concepto favorable a la extradición de J.J. y G.A.Ú.B., condicionada a que se les juzgue por las conductas que la originan y conforme con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo preceptuado en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, se prohíba la pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Defensa

El apoderado de los ÚSUGA BARRERA con sustento en el delito imputado en grado de imperfección, considera que la extradición es improcedente, por no cumplir lo estipulado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ni el principio de la doble incriminación, toda vez que la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrita en el artículo 376 del Código Penal no admite la tentativa.

CONSIDERACIONES

La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en la “Convención sobre Extradición”, suscrita el 26 de diciembre de 1933 en Montevideo.

Los hechos

“I… Ello mediante su ocultación dentro del contenedor N° MSKU2874016 cargado con 17 sillones que iban a ser exportados a la República Portuguesa, siendo que en ocho de ellos se hallaba acondicionada en su interior –en vigas transversales plásticas que conformaban su estructura-, una sustancia pulverulenta color blanco, que arrojó resultado positivo al reactivo específico de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 12 kilogramos, incluyendo las vigas plásticas. Dicha operación de exportación fue documentada mediante el permiso de embarque N° 16092ECO1004615N, habiendo sido advertido el citado contenedor en la Terminal 4 del Puerto de Buenos Aires el pasado 1º de marzo del corriente… C) J.J.Ú.B., G.A.Ú.B. y L.M.B. de Úsuga, quienes habrían aportado el material estupefaciente incautado, o habrían sido el contacto necesario para la obtención del mismo, como así también decidido la modalidad de la operación, adquiriendo los muebles que se intentaron exportar y contratando el lugar en que los mismos fueron almacenados…

II. La conformación de una asociación o banda de personas de carácter estable/permanente destinada a cometer delitos. Dicha banda tendría por objeto perpetrar indeterminados hechos de contrabando de exportación de estupefacientes destinados e inequívocamente a su comercialización en el exterior, ocultándola del control del servicio aduanero en el interior de muebles remitidos por vía marítima a la República Portuguesa”[1].

De la documentación presentada

De conformidad con lo consagrado en el artículo V de la Convención sobre Extradición, a la solicitud formal de extradición se adjuntan los siguientes documentos:

1. Copia del auto dictado el 9 de noviembre de 2016 por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico 5 de Buenos Aires, en el que se dispuso la captura de J.J. y G.A.Ú.B., con el fin de recibirles declaración indagatoria.

2. Transcripción de las disposiciones legales del Código Penal de Argentina relacionadas con la imputabilidad, participación criminal, el concurso de delitos, la extinción de acciones y de penas, y de la asociación ilícita, artículos 40, 41, 45, 55, 59, 62, 62, 67 y 210.

3. Copia de la Sección XII, Título I del Código Aduanero de la República Argentina, artículos 864 inc. “d”, 866 y 871.

4. Exhorto del Juez Nacional en lo Penal Económico No. 5 librado el 22 de marzo de 2018, quien señala que la captura de J.J. y GUSTAVO ALCIDES para oírlos en declaración indagatoria pretende establecer “su presunta participación en los siguientes hechos ilícitos: a) el intento de extraer del territorio nacional, por vía marítima y con destino al Puerto de Leixoes, República Portuguesa, sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína)… b) formar parte de una asociación o banda de personas de carácter estable/permanente… Dicha banda tendría por objeto perpetrar indeterminados hechos de contrabando de...

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