CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50118 del 11-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874013665

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50118 del 11-07-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50118
Fecha11 Julio 2017
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP098-2017


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP098-2017

Radicación Nº 50118

Acta 219



Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición de la ciudadana colombiana MARÍA DEL CARMEN GIRALDO ORTIZ efectuada por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 028/2017 del 1º de febrero de 20171, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana MARÍA DEL CARMEN GIRALDO ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 42.016.194 expedida en Pereira (Risaralda), para que ejecute la orden de detención Provisional internacional que tiene en su contra y cumpla con el llamado a comparecer en el proceso adelantado por el Juzgado Central de Instrucción No. 003 de Madrid –España-, por un delito contra la salud pública y asociación ilícita, previstos en los artículos 368 y 369 Bis del Código Penal Español.

2. La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 3 de febrero de 2017, dispuso la captura con fines de extradición de MARÍA DEL CARMEN GIRALDO ORIZ2, quien había sido detenida por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Manizales (Caldas) el 29 de enero de la presente anualidad3, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-9172/10-2016, publicada el 12 de octubre de 20164.


3. Por Nota Verbal No. 077/2017 del 9 de marzo de 20175, la Embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición de la mencionada ciudadana, aportando los siguientes documentos como sustento de la misma.


3.1. Auto del 6 de octubre de 2016 emitido por el Juzgado Central de Instrucción No. 003 de Madrid –España-, por medio de la cual se decretó la detención provisional de MARÍA DEL CARMEN GIRALDO ORTÍZ, y se dispuso librar la captura internacional6, en los siguientes términos:


[…] En el caso de autos, atendiendo la gravedad de los hechos que se imputan a C.G.O., por un presunto delito contra la salud pública de sustancia que causa graves daños a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369 bis, pudiéndose pensar también en la existencia de una organización cuya finalidad última será la introducción y distribución de la droga en España procedente de Colombia, lo que llevaría a la aplicación del subtipo agravado previsto en el artículo 369 bis del Código Penal, que pueden alcanzar una pena de hasta 12 años de prisión.


H. en paradero desconocido la citada investigada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502, 503 y 512 y ss de la Lecrim, procede a acordar su busca y captura e ingreso a prisión a disposición de este juzgado, librando la oportuna requisitoria en la forma y modo que previene la Ley. Así mismo se procede librar orden internacional de detención con fines de extradición. […].


3.2. Orden internacional de detención expedida por el citado despacho judicial el 7 de octubre de 2016, en la que se describe información relativa de la requerida, la decisión sobre la que se basa ésta, los hechos constitutivos de la infracción penal y demás relevante para el caso7.


3.3. Circular roja de INTERPOL No. de control: A-9172/10-2016 contra la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GIRALDO ORTIZ8.


3.4. Auto de 16 de febrero de 2017, través del cual el Juzgado Central de Instrucción No. 003 de Madrid España, procede a dar curso por la vía diplomática a la solicitud de extradición de MARÍA DEL CARMEN GIRALDO ORTIZ, atendiendo la orden internacional de detención librada en su contra dentro de la causa DP069/2015, que se adelanta en su contra por un delito contra la salud pública y asociación ilícita, previstos en los artículos 368 y 369 Bis del Código Penal Español9.


3.5. Posteriormente, la Embajada del Reino de España allegó al expediente la Nota Verbal No. 135 de 6 de abril de 2017, en la que se transcribe la legislación aplicable al caso, artículos 368 y 369 Bis del Código Penal de España, así como los relativos a la prescripción de la acción penal10.


4. El 14 de marzo de los corrientes, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio DIAJI No. 056411, conceptuó que para el caso los tratados aplicables son «La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.» y «El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».

5. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través del oficio No. OFI17-0010688-OAI-1100 de 12 de abril de 2017, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores12.


6. El 25 de abril de 2017, esta Sala reconoció personería para actuar al abogado Julio Armando Dorado Rodríguez, como defensor público de la requerida en extradición y se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 200413; sin embargo, ante la solicitud de extradición simplificada presentada por G.O. y su representante14, el 30 de mayo de 2017, se ordenó correrle traslado al Ministerio Público, para que de conformidad con lo previsto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petición15.


Con ese propósito, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales de la ciudadana solicitada16. Con fundamento en ella, constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria, razones por las que coadyuvó la petición de trámite simplificado, máxime cuando se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política para que se emita concepto favorable respecto de la solicitud de extradición.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Aspectos generales


A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.


Ahora, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales.


En este orden, en el caso bajo examen, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el instrumento aplicable es el establecido en el Convenio de Extradición del 23 de julio de 1892, recogido en la legislación con la Ley 35 de 10 de octubre de 1892, junto con su Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobado mediante la Ley 876 de 2004.

Y es que una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene preferencia en su aplicación respecto de la ley, es decir, la legislación interna frente a un Convenio, en el cual se acuerdan presupuestos de procedibilidad, se torna subsidiaria.


Así las cosas, en concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; iv) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier...

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