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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51990 del 29-08-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51990
Fecha29 Agosto 2018
Tribunal de OrigenBrasil
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP148-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP148-2018

Radicación No. 51990

(Aprobado número No. 288)

B.D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano brasileño A.C.C. de Lima, formulada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.


ANTECEDENTES

  1. Mediante Notas Verbales No. 276[1] y 280[2] de 3 y 7 de noviembre de 2017, respectivamente, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano brasileño A.C.C. de Lima, portador del documento de identidad brasileño No. 1.263.741-6 RG, «requerido por un delito de tráfico internacional de drogas».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución de 7 de noviembre de 2017[3], decretó su captura con fines de extradición. El requerido había sido detenido el 30 de octubre anterior en el municipio de Puerto Boyacá, con fundamento en la notificación roja emitida por INTERPOL.

3. Con la Nota Verbal No. 0349 del 20 de diciembre de 2017[4], la Embajada del Estado Requirente formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:

3.1. Copia, debidamente autenticada por el Ministerio de Justicia, de la sentencia dictada el 28 de junio de 2017 por el Juez Federal Substituto del Segundo Juzgado federal de la Sección Judicial del Estado de Amazonas dentro del proceso No. 0003223-37.2016.4.01.3200, mediante la cual se condena a A.C.C. de Lima por los delitos de tráfico internacional de estupefacientes y conformación de organización criminal[5].

3.2 Copia del Mandato de prisión preventiva proferido el 6 de noviembre de 2015 en contra del requerido por el Juez Federal Titular del Segundo Juzgado Criminal de la Sección Judicial de Estado de Amazonas[6].

3.3 Copia de las normas aplicables al caso[7].

3.4 Copia del Prontuario Civil de A.C.C. de Lima, donde se proveen datos generales de identificación[8].

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

4. El 22 de diciembre de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho[9].

Esa última entidad, el día 24 de enero de 2018, remitió la actuación a la Corte[10], por lo cual, se dio inicio el trámite respectivo.

5. Recibido el expediente en esta Sala, a través de proveído de 6 de marzo de 2018 se reconoció personería adjetiva al defensor designado por la Defensoría Pública para la representación del requerido y se ordenó correr el traslado para las solicitudes probatorias[11]. Dentro del término dispuesto, el defensor solicitó pruebas orientadas a establecer la plena identidad de su defendido, así como la ausencia de investigaciones o actuaciones judiciales con fundamento en los mismos hechos.

6. Mediante decisión de 9 de mayo siguiente[12], la Corte negó las pruebas requeridas por el defensor y estimó que no era necesario practicar alguna de oficio. Por esa razón, una vez en firme ese proveído, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegaciones finales.

Alegatos de los intervinientes

1. Del Delegado de la Procuraduría

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, tras evaluar positivamente el cumplimiento de todos los requisitos convencionales, demanda un concepto favorable a la petición de extradición. De emitirse en ese sentido, solicita se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta motivo de la extradición, así como que, de acuerdo con lo dispuesto en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prisión perpetua y confiscación.

Adicionalmente, pide que se «le respeten todas las garantías debidas a su condición de acusado y condenado, en particular, a que tenga acceso a un proceso público y cumplimiento de la pena sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete de ser necesario, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado. Como también a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa o presentación de los recursos a que tenga derecho, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un Tribunal Superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social»[13].

La defensa, por su parte, guardó silencio[14].

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales

La Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»[15].

Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enuncia un conjunto de limitaciones al respecto[16], relacionadas con la observación del principio de doble incriminación, la connotación de los delitos por los cuales se solicita la extradición, y la inclusión de su ejecución en un concreto marco temporal.

Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.

Los supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.

Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se apoya en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corte, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, y derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. 1 y 2 de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibídem—, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.

2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición

El artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

2.1. Sin perjuicio de la verificación de lo concerniente al requisito de la doble incriminación que se hará posteriormente, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque A.C.C. de Lima no es ciudadano colombiano.

2.2. Aclarado lo anterior, debe indicarse que los cargos de tráfico internacional de drogas y asociación criminal imputados al requerido, según se observa de los documentos que sustentan el pedido de extradición, no ostentan carácter de delito político[17].

2.3. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos...

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