CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52783 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874040543

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52783 del 31-10-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52783
Número de sentenciaCP191-2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha31 Octubre 2018

E.P.C.

Magistrado ponente

CP191-2018

Radicación n.° 52783

Acta 371

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano colombiano L.A.J.N., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal n.º 023 del 10 de enero de 2018, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de L.A.J.N.[1], la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0701 del 4 de mayo posterior[2].

2. Lo anterior, con fundamento en la segunda acusación sustitutiva n.° 16-482 (PAD), proferida el 21 de marzo del año en curso por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, para comparecer a juicio por el ilícito de «tráfico de narcóticos y un delito relacionado con concierto para delinquir»[3].

Documentos allegados

Con la petición de entrega de J.N. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:

1. Nota Verbal n.º 023 del 10 de enero de 2018, por medio de las cuales la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de L.A.J.N.[4].

2. Comunicación diplomática n.º 0701 del 4 de mayo de la presente anualidad, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición[5].

3. Declaraciones juradas rendidas por C.R.C. y K.M.M., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico[6] y Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA)[7], respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

4. Copia certificada de la segunda acusación sustitutiva n.° 16-482 (PAD), dictada el 21 de marzo del año en curso por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la que se le formula un cargo a J.N.[8].

5. Orden de arresto contra L.A.J.N. emitida por la antepuesta autoridad judicial[9].

6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso[10].

7. Certificación de la Vicecónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de P.O.H., quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado[11].

ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN

En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada[12], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[13].

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 29 de enero de 2018[14], decretó la captura con fines de extradición de J.N., la cual se le notificó el 6 de marzo sucesivo, en las instalaciones del complejo penitenciario y carcelario metropolitano de Cúcuta[15], pues se encontraba recluido por orden del Juzgado 8 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad, dentro del proceso bajo radicado 110016000096201780211 (3990/17)[16].

3. El 21 de mayo de esta anualidad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a L.A.J.N. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio[17]. Como aquél no se pronunció, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignara[18] y el 20 de junio ulterior se posesionó[19].

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del día posterior, correr traslado a los intervinientes para que exhortaran los medios de convicción que consideraran adecuados[20].

5. El 3 de julio de la presente anualidad, L.A.J.N. allegó poder otorgado a su apoderada de confianza[21] y memorial manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada[22], la cual coadyuvó su mandataria[23].

6. Este cuerpo colegiado, el 9 siguiente, reconoció personeria juridica adjetiva a la defensa y ordenó oficiar al Ministerio Público para que avalara la referida petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[24].

7. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal[25] señaló que resulta procedente por cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que J.N. se acogió a dicho trámite sin ninguna presión y fue debidamente asesorado por su abogada sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de la extradición.

De otra parte, indicó que el 2 de agosto ulterior, se desplazó, por medio de su comisionado, al centro penitenciario en el que se encuentra recluido L.A.J.N., con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento y aportando la respectiva acta constató que se ha efectuado de manera libre, consciente y voluntaria[26].

Adicionalmente, propuso conceptuar favorablemente la solicitud presentada por los Estados Unidos de América, en contra de J.N., por los delitos de «[c]oncierto para [d]elinquir [a]gravado y [t]ráfico, fabricación porte de estupefacientes», al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección y exhortó a la Corte para que, en caso afirmativo, se condicione su entrega a que el Gobierno del país requirente vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.

8. El 3 de octubre de la presente anualidad, este cuerpo colegiado, atendiendo al principio del non bis in ídem y a que se le notificó al requerido el decretó de captura con fines de extradición en las instalaciones del complejo carcelario y penitenciario de Cúcuta, debido a que se encontraba recluido por orden del Juzgado 8 Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, ordenó, de manera oficioso, verificar el ejercicio previo de la jurisdicción en contra de L.A.J.N.[27].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[28].

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de America con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR