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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52128 del 15-08-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Agosto 2018
Número de sentenciaCP136-2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente52128

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

CP136-2018

Radicación n.° 52128

Acta 268

Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.A.G.A. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.° 1875 del 15 de noviembre de 2017, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de J.A.G.A.[1], la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0207 del 5 de febrero de 2018[2].

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° CR17547, también enunciada como 17-CR-547 y 17-CR-547 (ARR), proferida el 6 de octubre del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, para comparecer a juicio por delitos de «lavado de dinero»[3].

Documentos allegados

Con la solicitud de entrega de G.A. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos que a continuación se relacionan, debidamente traducidos y autenticados:

1. Nota Verbal n.° 1875 del 15 de noviembre de 2017, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de J.A.G.A.[4].

2. Comunicación diplomática n.° 0207 del 5 de febrero de la presente anualidad, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición[5].

3. Declaraciones juradas rendidas por T.S. y A.L., Fiscal Auxiliar Especial de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York[6] y Agente Especial de Investigaciones Penales del Servicio de Impuestos Internos (IRS-CI)[7], respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

4. Copia certificada de la acusación formal n.° CR17547, también enunciada como 17-CR-547 y 17-CR-547 (ARR), emitida el 6 de octubre de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se le formulan cargos a G.A.[8].

5. Orden de aprehensión contra J.A.G.A. proferida por la citada autoridad judicial[9].

6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso[10].

7. Certificación del Cónsul General de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de B....J.M., quien se desempeña como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado[11].

ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN

En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada[12], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[13].

2. El Fiscal General de la Nación (E), mediante resolución del 1º de diciembre de 2017[14], decretó la captura con fines de extradición de G.A., la cual se ejecutó el 13 posterior, siendo las 13 y 10 de la tarde, en la «Manzana J, casa 177 (esquina)», de la ciudad de Armenia, Quindío[15].

3. El 13 de febrero de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a J.A.G.A. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio[16]. Como aquél no se pronunció, se requirió a la Defensoría del Pueblo[17] y el 15 de marzo continuo se posesionó[18].

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, se dispuso, en auto del día sucesivo, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran los medios de convicción que consideraran pertinentes[19].

5. Transcurrido el mencionado término[20], el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario hacer uso de esa facultad[21]. El apoderado judicial de G.A., por su parte, guardó silencio, tal y como se evidencia en la constancia secretarial del 3 de mayo de esa anualidad[22].

6. La Sala, a través de proveído del 7 siguiente[23], ordenó notificar a las partes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal[24] y el profesional del derecho del pretendido[25].

7. El 31 de ese mes, se allegó a esta Corporación poder conferido por el reclamado a su abogado de confianza[26], fecha en la que se le reconoció personería jurídica adjetiva[27].

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos.

En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Aunado a ello, estimó que la documentación allegada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que se agotó el trámite de autenticación.

Así mismo, afirmó que se acredita la plena identidad del reclamado y se está frente a la persona requerida en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con la acusación, las conductas punibles atribuidas encuadran en el tipo penal de lavado de activos, injusto que, para la época, supera el límite mínimo de la pena de prisión establecida.

En tratándose de la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país petente contiene los cargos por los cuales se imputa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.

En virtud de lo expuesto, pidió se acceda a la extradición de J.A.G.A. y exhortó a este cuerpo colegiado para que, en caso afirmativo, se condicione su entrega a que el Gobierno estadounidense vele por los derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.

ESTUDIO DE LA DEFENSA

El abogado solicitó se emita concepto desfavorable al requerimiento de extradición de G.A. por parte de los Estados Unidos de America, por cuanto afirmó que es imposible verificar la validez de la documentación aportada por dicho país, debido a que en la misma se omite la fecha y el lugar de los actos que le imputan a su prohijado y su conexión de autoría.

Igualmente, con relación a la equivalencia de la providencia dictada en el exterior y el presupuesto de extraterritorialidad, agregó que, en la acusación foránea no se «involucra la descripción típica» que exige el artículo 11 de la Ley 1762 de 2015 y que tampoco se le dio a conocer el material probatoria que se tiene en contra de su defendido y que demuestra que esa conducta se perpetro en el Estado petente, lo que vulnera flagrantemente el derecho de defensa.

Finalmente, requirió, en caso de que denieguen su pretensión, que el Gobierno Nacional pida el respeto de los derechos y garantías reconocidos al pretendido tanto en la Constitución Política colombiana como en el bloque de constitucionalidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la ...

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