CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51449 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874109214

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51449 del 30-05-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente51449
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP081-2018







LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



CP081-2018

Radicado 51449

Acta 171





Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO


Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano G.E.B.S..


ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0699 del 26 de mayo de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la detención provisional del ciudadano Gonzalo Enrique Botero Sáenz para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos federales de narcóticos, de conformidad con la cuarta acusación sustitutiva No. S4 16 Cr: 136, dictada el 18 de febrero de 2016 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


Con base en dicho requerimiento, mediante resolución del 10 de julio de 2017 la Fiscalía General de la Nación dispuso la captura del ciudadano B.S., a quien le fue notificada el 15 de agosto posterior en la ciudad de Pereira donde fue aprehendido por autoridades de la Policía Nacional.


El Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 1715 del 13 de octubre de 2017, solicitó formalmente la extradición del mencionado ciudadano, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:

1.1 Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por P.E., Fiscal Auxiliar Federal de los Estados Unidos para el Distrito del Condado de Nueva York, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, la no prescripción de los delitos endilgados, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.


1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las Secciones 812, 841, 846, 853, 952, 959, 960, 963, 970 del Título 21, Sección 3282, del Título 18 del Código de los Estados Unidos.


1.3. Acusación sustitutiva No. S4 16 Cr: 136, dictada el 18 de febrero de 2016 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a través de la cual se formulan a G.E.B.S. dos cargos: el primero consistente en participar en una empresa delictiva entre abril de 2013 y enero de 2015 dirigida a importar estupefaciente heroína a los Estados Unidos y el segundo el concierto para poseer y distribuir, como en efecto sucedió, un kilogramo o más de heroína.


1.4. Orden de arresto expedida en contra de Gonzalo Enrique Botero Sáenz por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 16 de febrero de 2016.


1.5. Declaración rendida por F.H.D.I., agente especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, en Nueva York, en la cual da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de Gonzalo Enrique Botero Sáenz, señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado.


2. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de oficio DIAJI No.2391 del 13 de octubre de 2017, en el sentido de que debe procederse de conformidad con la Convención de Naciones Unidas para el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, así como lo preceptuado por el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 17 de octubre 2017 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.


3. Una vez le fue designada defensora por parte de la Defensoría del Pueblo y corrido traslado con miras a las solicitudes probatorias, mediante auto del 14 de marzo pasado fueron negadas las reclamadas por tal apoderada así como por el Ministerio Público, ordenándose además devolver a Botero Sáenz aquella documentación aportada con escrito anexo dada su manifiesta impertinencia y la falta de relación con los temas que deben ser objeto de consideración en el concepto que dentro de este trámite compete a la Corte, tales como los atinentes a la eventual responsabilidad penal del ciudadano requerido, o tangencialmente referidos a su identidad, o, finalmente, aquellos concernientes a su estado de salud.


No obstante, atendiendo al informe pericial de Clínica Forense que le fuera practicado a B.S. al momento de su captura, se dispuso su valoración por medicina legal en orden a constatar si padece de enfermedad física o mental y el tratamiento requerido en caso de ser la respuesta positiva.


A través de dictamen médico forense de estado de salud No. UBSC-DRB-06182-2018 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluyó que “El señor B.S., desde el punto de vista médico legal pese a sus comorbiliades, se encuentra estable desde el punto de vista hemodinámico e inflamatorio, por tanto NO REUNE CRITERIOS PARA DETERMINAR ESTADO DE SALUD GRAVE POR ENFERMEDAD”.


4. Corrido nuevo traslado a efecto de la presentación de alegatos de fondo, en dicho sentido se pronunció el Ministerio Público, la apoderada del ciudadano requerido y el propio B.S..


4.1 Para la Procuradora Segunda Delegada en Casación Penal, se encuentran plenamente satisfechas las exigencias legales en orden a que la Sala emita concepto favorable a la extradición demandada, tomando en cuenta que, en primer lugar, los hechos acaecieron entre abril de 2013 y enero de 2015, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo No.01 de 1997.


Respecto al presupuesto de haberse cometido los delitos en el exterior, observa que en relación con el tráfico de estupefacientes habrían tenido lugar en diversos lugares y con afectación de interés del Estado requirente.


Además, ningún reparo amerita la validez formal de la documentación aportada por vía diplomática y no existe ninguna duda sobre la identidad del ciudadano requerido, así como igualmente los cargos que le han sido atribuidos...

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