CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52452 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874109578

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52452 del 30-05-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente52452
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP085-2018



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



CP085-2018

Radicación n.° 52452

Acta 171


Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano guatemalteco y dominicano Ceverino Rafael Gómez Marte, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal n.° 0082 del 19 de enero de 2018, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Ceverino Rafael Gómez Marte1, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0430 del 14 de marzo posterior2.


2. Lo anterior, con fundamento en la segunda acusación sustitutiva n.° 4:17CR74, también enunciada como 4:17cr00074-ALM-KPJ y 4:17cr00074-ALM-4, proferida el 9 de agosto del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, para comparecer a juicio por delitos de «tráfico de narcóticos»3.


Documentos allegados


Con la petición de entrega de Gómez Marte se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:


1. Nota Verbal n.° 0082 del 19 de enero de la presente anualidad, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de C.R.G.M.4.


2. Comunicación diplomática n.º 0430 del 14 de marzo continuo, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición5.


3. Declaraciones juradas rendidas por Christopher A. Eason y J.C., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas6 y Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas7, respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.


4. Copia certificada de la segunda acusación sustitutiva n.° 4:17CR74, también enunciada como 4:17cr00074-ALM-KPJ y 4:17cr00074-ALM-4, emitida el 9 de agosto del 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se le formulan cargos a Gómez Marte8.


5. Orden de arresto contra Ceverino Rafael Gómez Marte proferida por la antepuesta autoridad judicial foránea9.


6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso10.


7. Certificación de la Vicecónsul de Colombia en Washington D.C., sobre la autenticidad de la firma de Zelda Daley, quien se desempeña como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado estadounidense 11.


ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN


En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana debidamente traducida y autenticada12, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano13.


2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 19 de enero del año en curso14, decretó la captura con fines de extradición de Gómez Marte, quien había sido retenido en virtud de la Circular Roja de Interpol n.° A-354/1201815, el 15 de ese mes, siendo las 05:57 horas, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional A.B.A. ubicado en el municipio de Palmira, Valle del Cauca16.


3. El 2 de abril de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a Ceverino Rafael Gómez Marte su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio17. Por lo anterior, allegó poder otorgado a su apoderada de confianza18.


4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica de Gómez Marte, en auto del 16 de abril sucesivo la Sala dispuso correr traslado a los intervinientes para que exhortaran las pruebas que consideraran pertinentes19.


5. El 30 de esa misma mensualidad, Ceverino Rafael Gómez Marte aportó memorial manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, la cual coadyuvó su mandataria20.


6. Este cuerpo colegiado, el 2 de mayo siguiente, ordenó oficiar al Ministerio Público para que avalara esa petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 201121.


7. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal22 señaló que resulta procedente por cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que Gómez Marte se acogió a dicho trámite sin ninguna presión y fue debidamente asesorado por su abogada sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de la extradición.


De otra parte, indicó que el 8 de marzo ulterior, se desplazó, por medio de su comisionado, al centro penitenciario en el que se encuentra recluido Ceverino Rafael Gómez Marte, con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento y aportando la respectiva acta constató que se ha efectuado de manera libre, consciente y voluntaria23.


Adicionalmente, propuso conceptuar favorablemente la solicitud presentada por Estados Unidos de América, en contra de Gómez Marte, por los delitos de «[c]oncierto para [d]elinquir [a]gravado y [t]ráfico, fabricación porte de estupefacientes», al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección y exhortó a la Corte para que, en caso afirmativo, se condicione su entrega a que el Gobierno del país requirente vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma24.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de America con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los preceptos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200425, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR