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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50107 del 13-12-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2017
Número de expediente50107
Tribunal de OrigenReino de Noruega
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP192-2017


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



CP192-2017

Radicación 50107

Aprobado Acta No. 431



Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano noruego STIAN SKOTNES, presentada por el Gobierno del Reino de Noruega.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 23/2017 del 28 de marzo de 2017, la Embajada del Reino de Noruega formalizó la solicitud de extradición de STIAN SKOTNES, requerido para que cumpla la pena de 4 años y 6 meses de prisión impuesta en sentencia proferida el 10 de febrero de 2014, por los delitos de fabricar, importar, adquirir, almacenar o suministrar drogas controladas durante los periodos 01-09-2010 a 26-10-2011 y 15-03-2011 a 25-10-2011.


Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de STIAN SKOTNES se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de Embajada del Reino de Noruega, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


  1. Notas Verbales 09 y 10 del 6 y 7 de febrero de 2017, a través de las cuales la Embajada del Reino de Noruega solicitó la detención provisional con fines de extradición de STIAN SKOTNES1.


  1. Nota Verbal 23/2017 del 28 de marzo de 2017 mediante la cual se protocolizó la petición de extradición2.



  1. Solicitud de extradición del ciudadano noruego STIAN SKOTNES, suscrita el 3 de febrero de 2017, por la Fiscalía del Distrito Judicial de Oslo, para el cumplimiento de la sentencia emitida el 10 de febrero de 2014 por el Tribunal de Segunda Instancia de Borgarting en Noruega3.


  1. Acta de procesamiento dictada el 1º de julio de 2015 por la Fiscalía de Oslo4.


  1. Sentencia emitida el 10 de febrero de 2014 por el Tribunal de Segunda Instancia de Borgarting contra STIAN SKOTNES5.


  1. Resolución de detención con fundamento para orden de búsqueda y captura internacional y posterior extradición emitida el 19 de enero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia de Asker y Baerum contra el requerido6.


  1. Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, artículo 162 de la Legislación Penal Noruega.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


Con fundamento en las Notas Verbales 09 y 10 del 6 y 7 de febrero de 2017, la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 9 de febrero siguiente, la captura de STIAN SKOTNES, la cual se notificó en el sitio de reclusión del reclamado por cuanto desde el 2 del mismo mes y año se había materializado su retención en la ciudad de Bogotá, en virtud de la Circular de la Interpol No. A-937/2-2017.


Protocolizada la solicitud de entrega, por medio de la Nota Verbal 23/2017 del 28 de marzo último, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia con oficio DIAJI 0691, en el cual conceptuó:


«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las siguientes convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de Noruega:


  • La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 198. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado dispone lo siguiente:


4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.


5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».


Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI17-0010279-OAI-1100 del 6 de abril de 2017, remitió a la Sala la solicitud de extradición y la documentación reunida.


Actuación cumplida en esta Corporación.


Por auto del 25 de mayo de 2017 la Corte inició la etapa judicial del trámite y, el 10 de julio siguiente, procedió a correrle traslado al Ministerio Público de la solicitud de emitir concepto bajo los ritos de la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 presentada por el requerido y su defensor.


Mediante oficio 304 del 21 de julio de 2017, el Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal, previa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales, coadyuvó la petición elevada por éste.


Por auto del 23 de agosto de 2017, se requirió a los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores para que gestionaran la remisión de una copia auténtica de las disposiciones penales aplicables. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las peticiones probatorias y a los alegatos finales.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Sobre la extradición simplificada.


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual la persona requerida con la anuencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento previsto en el inciso 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.


En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Reino de Noruega en relación al ciudadano noruego STIAN SKOTNES.


En efecto, la solicitud del requerido y de la defensa se radicó en vigencia de dicha preceptiva y, posteriormente, fue coadyuvada por la representación del Ministerio Público, por manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, y a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos.


Aspectos Generales.


La competencia de la Corte, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 49...

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