CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51906 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874121958

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51906 del 21-03-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51906
Número de sentenciaCP034-2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha21 Marzo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

CP034-2018

Radicado N° 51906.

Aprobado acta No. 98.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano G.R.C., quien elevó petición de trámite simplificado.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante nota verbal No. 1724 del 17 de octubre de 2017, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano G.R.C., pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito del Sur de Florida, lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No.17-20547- CR-UNGARO/O’SULLIVAN, dictada el 28 de julio de 2017, en la cual se le formularon cargos por el delito de tráfico de narcóticos.

2. Con resolución del 18 de octubre de 2017, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de G.R.C., diligencia que se llevó a cabo el 25 de octubre de 2017, por miembros de la Policía Nacional.

3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de Rincón Castillo, mediante la nota verbal No. 2091 del 22 de diciembre de 2017, indicando que en su contra pesa la acusación No.17-20547- CR-UNGARO/O’SULLIVAN, dictada el 28 de julio de 2017, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito del Sur de Florida y en la cual se le formula lo siguiente:

(…) concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), deliberadamente y a sabiendas que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las secciones 959(a)(1), 960(b)(1)(B), y el 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada categoría II, conforme a la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La acusación formal también contiene una disposición de extinción de dominio, en conformidad con la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, P.R. CASTILLO, O.J.R. CASTILLO, T.R., NIETO MOLINA y G.R. CASTILLO no han sido enjuiciados ni condenados anteriormente por ninguno de los delitos por los cuales se busca la extradición.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, explicó que «se encuentra vigente entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América, la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente (…) De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano…».

5. En consecuencia, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se reconoció como defensor del requerido al abogado designado por ésta y se dispuso, a su vez, correr traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas.

6. Antes de que se corriera el traslado para la presentación de las solicitudes probatorias, el requerido y su defensor allegaron memorial en el que deprecan la extradición simplificada.

7 Mediante auto del 6 de febrero del año en curso, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a La Procuraduría General de la Nación, cuya Delegada Segunda ante la misma coadyuvó la solicitud y encontró satisfechos los requisitos para conceptuar favorablemente.

CONCEPTO DE LA CORTE

  1. Aspectos generales

El 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[1].

Ahora bien, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».

Así, a pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación No.17-20547-CR-UNGARO/O’SULLIVAN, dictada el 28 de julio de 2017, Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito del Sur de Florida, la imputación que se le formuló a G.R.C. corresponde a los delitos de concierto para delinquir y tráfico de narcóticos en los Estados Unidos de América, llevado a cabo aproximadamente desde el año 2002 a 2015. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada.

El cónsul adjunto de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano G.R.C., de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En tal forma, el mencionado funcionario certificó la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la del Secretario de Estado, R.W.T., y ésta la rúbrica de J.B.S.I., Procurador de los Estados Unidos, quien certifica la de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración jurada original, con pruebas y traducción, del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, M.B.N., de la Fiscalía de los Estados unidos para el Distrito Sur de Florida, que fue juramentada ante J.M.J.J. O’ Sullivan del Tribunal Distrital de los Estados Unidos el 20 de noviembre de 2017, y que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición de Colombia de Rincón Castillo.

Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 17-20547-CR-UNGARO/O’SULLIVAN, dictada el 28 de julio de 2017, Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito del Sur de Florida, contra G.R.C., así como la orden de arresto librada por esa Corte.

Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso.

De acuerdo con lo anterior,...

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