CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50307 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874123083

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50307 del 06-12-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Diciembre 2017
Número de expediente50307
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP188-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado

CP188-2017

Radicación n° 50307

Acta 423

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud formal de extradición de la ciudadana ecuatoriana MARÍA BELÉN MORENO CHAVARRÍA, elevada por el Gobierno de la República de Ecuador.

ANTECEDENTES

Mediante Notas Verbales Nos. 4-2-060/2017 y 4-2-060a/2017 del 2 y 3 de febrero de 2017, el Gobierno de la República de Ecuador a través de su Embajada en nuestro país, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana MARÍA BELÉN MORENO CHAVARRÍA, requerida por el Juez de la Unidad Judicial de Tránsito del Distrito Metropolitano de Quito por , conforme con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta el 4 de octubre de 2016.

El 3 de febrero de 2017 el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de la mencionada con dicha finalidad, la cual le fue notificada el mismo día en las instalaciones de la sala de capturados de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, por hallarse retenida desde el 29 de enero del mismo año en cumplimiento de la notificación roja con número de control A-11459/12-2016 del 15 de diciembre de 2016.

La ciudadana ecuatoriana actualmente se encuentra en libertad por disposición de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al revocar la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negaba la acción constitucional de habeas corpus presentada a su favor por C.A.M.L..

El 23 de marzo de 2017 el Gobierno de la República de Ecuador con Nota Verbal No. 4-2-106/2017, formalizó la solicitud de extradición.

CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No 0696 del 29 de marzo de 2017 dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúa que se encuentra vigente entre las partes el “Acuerdo sobre extradición” adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911[1].

En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el apoderado de confianza de la persona requerida en extradición solicitó la práctica de pruebas, las cuales fueron negadas mediante auto del 6 de septiembre de 2017. La Corte tampoco advirtió la necesidad de ordenarlas de oficio.

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN

MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, después de relacionar la actuación procesal y referirse al sustento documental de la solicitud de extradición, como cuestión preliminar considera que en atención a la fecha de los hechos y lugar de su comisión, ningún condicionamiento existe para su concesión conforme con lo previsto en el Acto Legislativo No 01 de 1997 reformatorio del artículo 35 de la Constitución Política.

En relación con los requisitos para concederla exigidos en el , instrumento aplicable al trámite según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que la documentación aportada, la plena identidad de la persona requerida, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la del sistema procesal penal nacional, cumplen las exigencias indicadas en la ley.

En el evento de la emisión de concepto favorable a la extradición, pide exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por la conducta que la origina, y que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no sea sometida a las penas de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a destierro, prisión perpetua y confiscación.

Además sugerir al Gobierno del Estado requirente el reconocimiento de los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidas en la Carta Política y en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.

DEFENSA

Solicita rendir concepto desfavorable a la solicitud de extradición, por considerar que el hecho punible no es susceptible de tal instrumento, de acuerdo con el convenio vigente entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador.

En principio, porque conforme al Código Penal de Ecuador la pena máxima imponible para el delito de muerte culposa es de tres (3) años de prisión.

Además en la lista de crímenes y delitos que según el Convenio hacen procedente la extradición, no aparece relacionada la conducta punible de o , razón por la cual no se cumple con el principio de doble incriminación.

CONSIDERACIONES

La Corte Suprema de Justicia con vista en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el , tratado aplicable a este trámite.

Los Hechos

“El 03 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 00h30 se habría suscitado un accidente de tránsito en la vía a Guayllabamba Km 10+150, el cual se trataría de un choque frontal excéntrico, entre la camioneta de placas PBN-2639, marca Chevrolet de propiedad del señor M.L.F., como consta en la matrícula, el conductor del vehículo se habría retirado del lugar del accidente, quedando en el asiento del copiloto el señor P.C.F.P., de igual manera en el interior de la indicada camioneta a la altura del salpicadero del conductor se habría encontrado una cédula de ciudadanía, licencia de conducir, tarjetas de diferentes instituciones, papeleta de votación, perteneciente a M.C.M.B., quien según las investigaciones realizadas, sería la conductora del vehículo causante del accidente de tránsito entre dicha camioneta y el automóvil Chevrolet spark, de placas POW-0611, donde se encontró herida la señorita O.N.D.J., pero al ser atendida por el paramédico de la ambulancia de P. vial, expresó que no tenía signos vitales. Por lo que se habría perpetrado entonces un choque frontal excéntrico con fallecimiento de una persona y daños materiales”[2].

En razón de los hechos citados, el 4 de octubre de 2016 el Juez de la Unidad de Tránsito del Distrito Metropolitano de Quito, dispuso la de M.B.M.C. por el delito tipificado en el artículo 377 con la agravante del 374 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador.

1. DE LA DOCUMENTACIÓN.

A la solicitud que debe formularse por vía diplomática, acorde con lo previsto en los artículos VI y VIII del “Acuerdo sobre extradición”, se acompaña la siguiente documentación:

1.1 Copia auténtica del auto de prisión preventiva dictado el 4 de octubre de 2016 por el Juez de la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en el que se tipifica el delito que la motiva, la fecha de su ejecución y las pruebas en virtud de las cuales se profiere.

1.2 Copia del oficio N° 0560 – 2016-UIT-DMQ del 18 de noviembre de 2016, donde el Juez de la citada unidad insiste en la captura y detención de la solicitada, ordenada en el auto ya mencionado.

1.3 Copia de los artículos 377, 374, 417 y 534 del Código Orgánico Integral Penal relativos al delito de , las , y la de las medidas cautelares y de protección.

1.4 Ficha dactiloscópica de M.B.M.C., nacida el 26 de noviembre de 1988 en Pichincha, Cantón Quito (Ecuador).

1.5 En esas circunstancias la documentación allegada y debidamente apostillada por L.F.P.C., Jefe de la Unidad de Legalizaciones, satisface las exigencias previstas en el “Acuerdo sobre extradición”.

2. PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO

2.1 En las notas diplomáticas acompañantes a la solicitud de extradición, se informa que M.B.M.C. es ciudadana Ecuatoriana y porta la cédula de identidad número 172009064-4.

2.2 La persona retenida el 29 de enero de 2017 a las 12:30 horas en la vía pública, carrera 103B con calle 153 de la localidad de Suba del Distrito Capital, en cumplimiento de la notificación roja de Interpol número de control A-11459/12-2016 del 15 de diciembre de 2016, es la requerida por la República de Ecuador.

Los datos consignados en las actas de captura y en las reseñas fotográfica y decadactilar, coinciden con su filiación inserta en las copias de la cédula de ciudadanía y ficha dactiloscópica acompañadas a la solicitud de extradición, ya que las impresiones dactilares confrontadas permiten verificar su correspondencia con el nombre de la persona requerida.

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