CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50883 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874126914

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50883 del 06-12-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Diciembre 2017
Número de expediente50883
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP187-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





CP187-2017



Radicación No. 50883



(Aprobado acta No. 423)



Bogotá D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)


Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ramiro Figueroa Legarda, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.



ANTECEDENTES


  1. Mediante Nota Verbal No. 0447 del 11 de abril de 20171, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ramiro Figueroa Legarda, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.107.690, «requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos»


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 3 de mayo de 20172, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien fue detenido el 1 de junio, del mismo año, en Santiago de Cali, Valle del Cauca.


3. Con la Nota Verbal No. 1148 del 27 de julio de 20173, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:


3.1. Copia de la Acusación Sustitutiva No. 4:17CR134 dictada, el 8 de marzo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, con sello de certificación de autenticidad estampado por David A. O’Toole, secretario de esa entidad judicial.

3.2. Copia de la orden de aprehensión del 8 de marzo de 2017, emitida por la autoridad judicial mencionada5 con sello de certificación de autenticidad estampado por D.A.O..


3.3. Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por Christopher A. Eason6, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas y Jackie Cypert7, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).


3.4. La reproducción de las normas aplicables al caso8.


3.5. Impresión de la consulta de los datos de identificación del requerido (Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección Nacional de Identificación).9


3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:


i) Expedido por John M. Gillies, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas en apoyo de la solicitud de extradición formal son copias «fieles» de documentos que se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.10


ii) Expedido por J.B.S., Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que J.M.G., desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionado y calificado11.


ii) Expedido por R.W.T., Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que a los documentos «… se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito».12 y 13.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


4. El 27 de julio de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho14.


Esa última entidad, el 2 de agosto, del mismo año, remitió la actuación a la Corte15, iniciándose el trámite respectivo.


5. Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema dispuso el traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 500 ejusdem16

6. Finalizada la fase probatoria, mediante providencia del 14 de noviembre de 201717, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.


Alegatos de los intervinientes.


1. De la defensa.


Señala que su prohijado no ha sido evaluado por ningún médico, desde el 19 de septiembre de 2017, cuando fue examinado por la psiquiatra de COMEP PICOTA, por lo que, no se ha dado cumplimiento a lo resuelto en el auto AP6862-2017, en el cual se ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal establecer si F.L. padece alguna enfermedad.


Por esa razón, solicita no se cierre el periodo probatorio, esto es, que se suspenda la expedición del concepto de extradición, «hasta tanto no se tengan las pruebas que la misma Coorporación ordenó practicar para así lograr determinar la patología del señor R.F.L. así como los tratamientos correspondientes para salvaguardar la integridad física y mental del mismo en caso que el concepto de extradición sea favorable»18


2. Del Delegado de la Procuraduría.


La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, tras evaluar positivamente el cumplimiento de todos los requisitos legales, solicitó se conceptúe favorablemente a la petición de extradición.


Adicionalmente, señaló que, en caso de que el concepto sea favorable se sugiera al Gobierno de los Estados Unidos que «al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia y la Declaración Universal de los Derechos humanos junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos»19


CONSIDERACIONES


1. Aspectos generales.


La jurisprudencia ha señalado que la Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»20.


Asimismo, el artículo 35 de la Constitución también enunció un conjunto de limitaciones al respecto21, tales como:


1. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. 2. La extradición no procederá por delitos políticos. 3. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997.


Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados públicos o en la ley, según el caso, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.


Las limitaciones enunciadas, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.


En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. En consecuencia, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.


Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se basa en el mandato constitucional irrestricto, derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. y de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibídem—, dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.


2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos.


Tal y como se indicó anteriormente, el artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.


A continuación se verificará cada una de esas limitaciones constitucionales.


2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, las conductas imputadas a Ramiro Figueroa Legarda son consideradas delitos en Colombia.


En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en los documentos anexos a la solicitud se afirma que el requerido pertenece a una organización de tráfico de drogas (OTD) que operaba en Cali, Colombia, responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de Cocaína de Colombia a Panamá y Costa Rica. Esa sustancia ilícita era llevada a Guatemala y México para su distribución. Parte de esos embarques fueron importados, finalmente, a los Estados Unidos.


En específico, se afirma que «… F.L. es un distribuidor de drogas en Colombia responsable de coordinar y gestionar transacciones del orden de múltiples toneladas de Cocaína en Colombia y otros lugares. Figueroa Legarda es un asociado de drogas cercano a M.G. y López Alonso y él negocia transacciones de cocaína para varios traficantes de cocaína en Colombia. F.L. invierte en embarques de cocaína que M.G. y otros envían usando embarcaciones marítimas a Costa Rica, Guatemala y México para su posterior tráfico»22.


A la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad23, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR