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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57395 del 20-01-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP001-2021
Fecha20 Enero 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente57395


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP001-2021

R.icado Nº 57395.

Acta 6.


Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La S. procede a rendir concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Iván Rojas Acosta, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma ordinaria.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 2122 de 30 de diciembre de 2019,1 el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Iván Rojas Acosta, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5.837.410 expedida en Ambalema (Tolima).


Ello, para comparecer a juicio por los delitos de «Concierto para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia», «operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia» y «lavado de dinero internacional», presuntamente cometidos «(…) desde el mes de junio de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta el 2019, o alrededor de esa fecha (…) desde lugares a lo largo de los Estados Unidos a destinatarios en, entre otros lugares, Colombia», con base en la Acusación No. 19-CRIM837, dictada el 19 de noviembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


2. El F. General de la Nación, mediante resolución de 8 de enero de 2020,2 ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado. La misma fue materializada el 17 de idénticos mes y año,3 en Soacha (Cundinamarca), por funcionarios de la Policía Judicial adscritos a la Delegada Contra la Criminalidad Organizada (DCCO) de la F.ía General de la Nación.


3. Mediante Nota Verbal No. 0384 de 12 marzo de 2020,4 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Iván Rojas Acosta. Aportó para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1 Acusación No. 19-CRIM837,5 dictada el 19 de noviembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


3.2 Orden de aprehensión expedida el 19 de noviembre de 2019, 6 contra el requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


3.3 Declaraciones juradas de apoyo rendidas el 12 de noviembre de 2019, por Henry Blackmon,7 Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), y C.E.V.,8 F. Auxiliar de los Estados Unidos América del Distrito Sur de Nueva York, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Iván Rojas Acosta.


3.4 Certificación de F.C.,9 Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Iván Rojas Acosta, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.5 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado.10


3.6 Certificación expedida por el Cónsul de S.da de Colombia en Washington D.C., D.B.B.,11 donde indica que es auténtica la firma de S.N.J., quien para el 2 de marzo de 2020 se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


3.7 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado: M.R.P. y el Procurador de los Estados Unidos: W.P.B..13


3.8 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.


4. La Cancillería, en oficio DIAJI No. 0780 de 12 de marzo de 2020,14 remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde señaló lo siguiente:


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


  • La “Convención de Naciones Unidas contra el ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscritas en Viena el 20 de diciembre de 1988. En este sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:


4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.


5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.”


  • La “Convención de las Naciones Unidas contra la DELINCUENCIA Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:


6. Los Estados Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.


7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.”


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.



5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta S., a través de oficio MJD– OFI20-0008988-DAI-1100 de 17 de marzo de 2020; y transcribió el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores del 12 de idénticos mes y año.15


La carpeta llegó a la Corporación el pasado 26 de mayo y repartida al Magistrado Sustanciador el 2 de junio último.



6. Reconocida la personería para actuar a la apoderada de Iván Rojas Acosta, en auto de 16 de septiembre de 2020 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.16



7. En atención a que los intervinientes no elevaron peticiones probatorias, en auto de 29 de octubre de 2020 se dispuso, de oficio, solicitar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran si en contra de Iván Rojas Acosta, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, requerimiento que también se formuló a la F.ía General de la Nación, al INPEC y a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).17


8. Respecto de las pruebas solicitadas, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), adscrita a la Policía Nacional, en oficio 20200459503/ ARAIC- GRUCI 1.9 de 6 de noviembre de 2020,18 indicó que no existen actuaciones en contra de Iván Rojas Acosta, salvo lo relacionado con el presente trámite. Similar dato suministró el INPEC, en oficio 2020EE0167988 de esa misma calenda.19


9. En igual sentido se pronunció la F.ía General de la Nación – Dirección de Asuntos Internacionales, previa información remitida por la Delegada para la Seguridad Ciudadana de esa entidad, en oficio 202001700066681 de 12 de noviembre siguiente,20 donde manifestó que al implicado únicamente «se le adelanta un trámite de extradición.»


10. La Directora de Asuntos Jurídicos de la JEP comunicó, en oficio 202002008058 de 24 de noviembre pasado, que el requerido no ha suscrito acta de compromiso ante esa entidad, no se encuentra en los listados entregados por las FARC-EP y acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ni registra trámite alguno a su nombre en esa jurisdicción. Idéntica información suministró la Secretaria General Judicial de la JEP, en oficio 2020000284 de 9 de similares mes y año.


11. Posteriormente, en auto de 26 de noviembre de 2020 se dispuso el cierre probatorio y el consecuente traslado a los intervinientes, con el fin de que alegaran de conclusión.


12. En el intervalo descrito, la defensa pidió que el trámite fuera simplificado, lo cual fue negado en decisión de 1° de diciembre siguiente, por cuanto el trámite ordinario se hallaba prácticamente agotado, pues restaba la finalización de aquel plazo, para la emisión del presente concepto.


ALEGATOS


Defensa


Guardó silencio.


Ministerio Público


1. El Procurador S.do Delegado para la Casación Penal inicialmente abordó el tópico de la temporalidad y espacialidad de las conductas por las cuales ha sido requerido Iván Rojas Acosta en extradición, para concluir que fueron cometidas con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997 y que fue afectado el interés del Estado requirente, por tales comportamientos.


2. Seguidamente, estudió la validez formal de los documentos allegados, e indicó los requisitos para su expedición y presentación; de manera especial su autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, así como el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, en virtud de lo cual concluyó que esas exigencias se encuentran satisfechas.


3. Sobre la demostración plena de la identidad del requerido, luego de...

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