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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56612 del 20-01-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente56612
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP002-2021






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente


CP002-2021

R.icado Nº 56809.

Acta 6.


Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La S. procede a rendir concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Héctor Fabio G.V., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0659 del 21 de mayo de 2019,1 el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Héctor Fabio G.V., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.481.741 expedida en Buenaventura (Valle del Cauca).


Ello, para comparecer a juicio por «el delito de tráfico de narcóticos relacionado con concierto para delinquir», en razón de la Acusación No. 8:18-cr-595-T-17AAS,2 dictada el 12 de diciembre de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.


2. El F. General de la Nación, mediante resolución de 4 de junio de 2019,3 ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual fue materializada el 10 de octubre de 2019,4 por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar).


3. Mediante Nota Verbal No. 2015 del 6 de diciembre de 2019,5 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Héctor Fabio G.V.. Aportó para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1 Acusación No. 8:18-cr-595-T-17AAS,6 dictada el 12 de diciembre de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.


3.2 Orden de aprehensión expedida el 13 de diciembre de 2018, contra el requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida.7


3.3 Declaraciones juradas de apoyo rendidas el 12 de noviembre de 2019, por Daniel E. Ward,8 Agente Especial del Servicio de Investigación de la Guardia Costera de los Estados Unidos de América, y D.M.B., F. Auxiliar de los Estados Unidos América del Distrito Medio de Florida, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Héctor Fabio G.V..


3.4 Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América,10 en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Héctor Fabio G.V., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.5 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado.11


3.6 Certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington, E.E.S.D.,12 donde indica que es auténtica la firma de P.O.H., quien para el 22 de noviembre de 2019 se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


3.7 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado: M.R.P. y el Procurador de los Estados Unidos: W.P.B..14


3.8 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.


4. La Cancillería, en oficio DIAJI 3230 de 9 de diciembre de 2019,15 remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde señaló que las Convenciones de Viena y Nueva York -tratados vigentes para las partes- regula el presente asunto. Entonces, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no previstos por los aludidos pactos internacionales, se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta S., a través de oficio MJD– OFI19-0038183-DAI-1100 de 12 de diciembre de 2019; y transcribió el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores del 9 de idénticos mes y año.16



6. Reconocida la personería para actuar a la apoderada de Héctor Fabio G.V., en auto de 27 de enero de 2020 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.17 En esa etapa el requerido y su representante solicitaron el trámite simplificado.18



7. Mediante auto de 28 de febrero de 2020, se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el implicado y su defensora. Al paso, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informe si en contra de G.V., se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, requerimiento que también se formuló a la F.ía General de la Nación.


8. Respecto de las pruebas solicitadas, las respuestas fueron aportadas el 12 de marzo de este año, por medio de las cuales las Delegadas de Finanzas Criminales, Criminalidad Organizada y Seguridad Ciudadana de la F.ía General de la Nación contestaron que el requerido no tiene registro vigente. En igual sentido se pronunció la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional, en oficio 20200151570/ DIJIN- ARAIC- GRUCI 1.9, donde tampoco relacionó investigaciones en contra de Héctor Fabio G.V..19


9. Posteriormente, el 24 de marzo de 2020, la F.ía General de la Nación – Dirección de asuntos internacionales informó que el implicado aparece con la siguiente anotación penal:


R.icado

Hechos

Despacho

Delito

Estado

91751

Del 19 de septiembre de 1995, incautación de cocaína

F.ía 2 Especializada de Barranquilla

Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente

23/07/2001

Preclusión ejecutoriada


10. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, con oficio PSDCP-CON No. 167 adiado 30 de septiembre de 2020, remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria.20 Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado.


Así las cosas, el expediente ingresó a la S. para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.


CONSIDERACIONES



1. Aspectos generales


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por vicios de forma, en sentencias de 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.


Tal circunstancia impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, porque éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos).


Estos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición


2.1. Análisis temporal, espacial y carácter de la conducta atribuida


El artículo 35 de la Carta Política21 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan...

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