CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44513 del 25-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874132445

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44513 del 25-05-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente44513
Número de sentenciaCP070-2016
Tribunal de OrigenBrasil
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha25 Mayo 2016

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



CP070-2016

Radicación N° 44513

(Aprobado acta Nº 160)



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.J.C.Q., elevada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal Nº 223 del 25 de julio de 20141, la Embajada brasileña pidió la detención provisional con fines de extradición de Jhon Jairo Cruz Quintero, la cual se formalizó con la comunicación diplomática N° 249 del 14 de agosto siguiente2.


Lo anterior, con fundamento en la orden de prisión preventiva Nº PRI 0041000018-2/20073, dictada por el Juzgado 4º Circuito Federal Criminal de la Sección Judicial en Río de Janeiro el 15 de mayo de 20074, por su presunta responsabilidad en los «crímenes previstos en el artículo 35 de la ley (sic) 11.343/2006 (que se asocien dos o más personas con la finalidad de practicar, repetidamente o no, cualquier delito previsto en los artículos 33 y el § 1 y 34 de esta ley)» 5.


2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de Brasil, debidamente traducida y autenticada6, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil del «Tratado de extradición», suscrito en 1938 y la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 19887.


3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 25 de julio de 20148, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jhon Jairo Cruz Quintero, quien fue retenido en virtud de la Circular Roja de Interpol N° A-5068/7-2014, el 20 de julio de ese año, siendo las 18:00 horas, en la carrera 11 con calle 2 oriente vía pública de la ciudad de Pereira9. En dicho documento se señaló como «FUGITIVO BUSCADO PARA JUDICIALIZACION (sic)» a: «Nombres: J.J.C. – Apellidos: QUINTERO»10.


4. El 5 de septiembre del mismo año, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, informó a Jhon Jairo Cruz Quintero, su derecho a designar un apoderado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le nombraría uno11. Como aquel no se pronunció, con oficio 25600 del 17 del mes en cita, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignara y asumiera la representación del mencionado12, el cual se posesionó el 29 posterior13.


5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del 2 de octubre ulterior, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes14.


6. El 21 siguiente, Cruz Quintero allegó a la Secretaría de la Sala Penal poder otorgado por él a una abogada de confianza15.


7. Transcurrido el mencionado término probatorio16, el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho17.


Por su parte, la apoderada judicial solicitó el decreto y práctica de algunos medios de convicción y aportó otros18, razón por la cual la Corte, en providencia CSJ AP1385-2015 del 18 de marzo de 201519, accedió a la relacionada con requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que certificara a nombre de quién se expidió el pasaporte N° 10125893 y su fecha; negó las demás pruebas pretendidas; dispuso que no se tendrían en cuenta los documentos allegados por la misma; y, oficiosamente ordenó:


4.1. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que allegue con destino a éste trámite, la tarjeta decadactilar correspondiente a Jhon Jairo Quintero Cruz, (contra quien el Juez Cuarto Circuito Federal Criminal de la Sección Judicial de Río de Janeiro profirió la orden de Prisión Preventiva No. 0041000018-22007).


Una vez incorporado lo anterior, solicitar a la Policía Judicial de la Policía Nacional efectuar un cotejo dactiloscópico entre esas huellas y las de la persona que en la actualidad se encuentra privado (sic) de libertad a fin de determinar su correspondencia entre sí. (…)


4.3. A través del Ministerio de Relaciones Exteriores se solicite al Gobierno de la República Federativa del Brasil, se aclare la identificación e individualización en forma precisa del requerido en extradición e informe la situación jurídica en la que se encuentra en ese país el aquí detenido Jhon Jairo Cruz Quintero. (Negrillas dentro del texto)


8. Posteriormente, una vez cumplida la decisión que antecede, esta colegiatura ordenó notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo20, lapso durante el cual se pronunció el Delegado del Ministerio Público21 y la defensa22.


DOCUMENTACIÓN APORTADA POR EL ESTADO RECLAMANTE


El Gobierno Federal del Brasil realizó la petición de extradición con apoyo en los siguientes documentos con su correspondiente traducción:


1. Nota Verbal N° 223 del 25 de julio de 2014, por medio de la cual la Embajada de la República Federativa del Brasil solicita la detención provisional con fines de extradición de J.J.C.Q., identificado con cédula de ciudadanía N° 10.125.893, por cuanto es requerido para comparecer a juicio por los «crímenes previstos en el artículo 35 de la ley (sic) 11.343/2006 (que se asocien dos o más personas con la finalidad de practicar, repetidamente o no, cualquier delito previsto en los artículos 33 y el § 1 y 34 de esta ley)» 23.


2. Comunicación diplomática N° 249 del 14 de agosto sucesivo, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradición en contra de Cruz Quintero24.



3. Denuncia del Ministerio Fiscal Federal, Procuraduría de la República en el Estado de Río de Janeiro25, y su añadidura26, donde se requiere el procesamiento del pretendido y el de otros investigados.



4. Conclusión de la decisión del 9 de mayo de 2007 del Juzgado 4º Circuito Federal Criminal de la Sección Judicial en Río de Janeiro, que decretó la prisión preventiva de «Jon Jairo Quintero Cruz»27.



5. Orden de prisión preventiva N° PRI 0041000018-2/2007 dentro del proceso N° 2005.51.01.515350-9, proferida el 15 de mayo de 2007, por el Juzgado 4º Circuito Federal Criminal de la Sección Judicial en Río de Janeiro, en contra de «Jon Jairo Quintero Cruz, alcuña “Cuyo” con pasaporte colombiano – n°. cc10125893 – expedido en 12/06/04»28.



6. Circular Roja de Interpol N° A-5068/7-2014 publicada el 7 de julio de 201429, en virtud de la cual fue retenido el reclamado el 20 ulterior, siendo las 18:00 horas, en la carrera 11 con calle 2 oriente vía pública de la ciudad de P..



7. Disposiciones legales del Estado petente sobre los delitos imputados al solicitado, así como aquellas que regulan la prescripción de la acción penal30.



ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal (E)31 realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos.


En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señala que se encuentra vigente entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil el «Tratado de extradición», suscrito en 1938 y la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988. Aunado a ello, estima que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad.


Igualmente, afirma que se acredita la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostiene que el comportamiento atribuido encuadra en el tipo penal de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes» y «lavado de activos», delitos que para la época cumplen el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En tratándose de la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero, encuentra que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene los cargos por los cuales se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.


Finalmente, pide que se emita concepto favorable a la extradición de J.J.C.Q., en razón a los cargos formulados y exhorta a esta Corporación para que, en caso afirmativo, se condicione la entrega del pretendido a que el Gobierno del país extranjero vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.


ESTUDIO DE LA DEFENSA


La abogada solicita se niegue la extradición de su prohijado32, toda vez que no se cumplen los presupuestos de los Códigos Penal y Procedimiento Penal para concederla. Expuso por ello los siguientes argumentos:


1. No hay plena identidad del pretendido, pues sostiene que la «resolución de acusación (…) está dada en contra del SEÑOR J.J.Q.C., y no de mi cliente, que es el Señor JHON JAIRO CRUZ QUINTERO», quien tampoco posee el pasaporte Nº «10125893 expedido en 12/06/04» y de la misma manera se encuentra emitida la «orden de captura» dictada por el Juzgado 4° del Circuito Federal Criminal de Río de Janeiro, despacho que señala no tener «ningún otro registro que puedan (sic) corroborar la identidad del Señor JON JAIRO QUINTERO CRUZ, adicionales a la cédula de ciudadanía u (sic) pasaporte».

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