CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50882 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874135404

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50882 del 21-02-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50882
Fecha21 Febrero 2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP018-2018



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



CP018-2018

Radicación n°.50882

Acta 54



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Procede la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano A. de J.F.O., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal n.º 0782 del 5 de junio de 20171, la Embajada Estadounidense solicitó la detención provisional con fines de extradición de A. de J.F.O. y, a través de comunicación diplomática n.º 1144 del 27 de julio siguiente2, formalizó la petición.


2. Lo anterior, con fundamento en la acusación de reemplazo n.° 4:17CR 74, proferida el 14 de junio de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas División de Sherman3, donde se le formulan cuatro cargos relacionados con el tráfico de narcóticos a ese país.


3. La Fiscalía, mediante resolución del 5 de junio de ese año4, decretó la orden de captura con fines de extradición del ciudadano A. de J.F.O., quien había sido detenido el 30 de mayo anterior5, en virtud de la circular roja emitida por INTERPOL con número de control A-4866/5-20176.


4. El 2 de agosto7, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada Norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, sobre la aplicación, al caso en concreto, de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, por lo previsto en la legislación procesal penal colombiana.


5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación de confianza, conforme poder otorgado por el pretendido, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.


6. El ministerio público se pronunció indicando que no consideraba necesario la solicitud de medios de conocimiento, mientras que la defensa guardó silencio; es así como se ordenó el traslado previsto en el inciso final del precepto 500 ibídem.


7. Dentro del término en precedencia, presentaron manifestaciones conclusivas la procuradora y el litigante.


ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES


Representante del Ministerio Público


Una vez identifica la actuación procesal y la documentación que sustenta la solicitud, señala que, de conformidad con la acusación sustitutiva n° 4:17CR74, proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas División de S., el 14 de junio de 2017, al requerido se le atribuye el pertenecer a una «organización de tráfico de narcóticos (…)» que operaba en «Colombia, Costa Rica y Guatemala» desde el año 2016, acontecimientos, según destaca, acaecidos con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, el cual prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que descarta cualquier limitante en lo referente al ámbito territorial de ocurrencia de los hechos imputados.


Expone que el régimen aplicable es el procedimiento de la Ley 906 de 2004, por tanto, las exigencias de la petición corresponden a (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración de la plena identidad; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero respecto de la acusación por lo menos.


Luego de lucubrar respecto de cada uno de los anteriores requisitos, sugiere conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


La defensa

Señala que, en su criterio, de antaño la Corte «olvidó analizar los casos de extradición de manera individual y solo se remite a (…) si el solicitado cumple con las formalidades», sin hacer reparo en las circunstancias fácticas que motivan la petición.


Refiere el abogado que, «supone» la comisión del comportamiento atribuido en Guatemala más no en Estados Unidos, pues, no se advierte que su poderdante «tenga que ver en la diversificación» en el estado norteamericano.


Luego, cuestiona el escaso material probatorio aportado con la acusación, el cual afirma, no permite colegir que las incautaciones de droga eran de propiedad de su representado y a su vez aduce la falta de certeza acerca de que la voz identificada en los registros magnetofónicos sea, efectivamente, la de A. de J.F.O., además, objeta la legalidad de las interceptaciones.


Por todo, solicita se emita concepto desfavorable.


SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD


1. Los hechos que motivan la petición, según consta en las notas verbales 0782 del 5 de junio y 1144 del 27 de julio de 2017, son los siguientes:


(…) Una investigación de las fuerzas del orden identificó a una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que opera en Colombia, Costa Rica y Guatemala, la cual entre aproximadamente 2016 hasta por lo menos la presentación de la acusación, era responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína y heroína desde Colombia hacia Panamá y Costa Rica. La Cocaína y la heroína eran posteriormente transportadas a Guatemala y México para su distribución. Porciones de estos cargamentos de heroína y cocaína eran finalmente importadas de contrabando a los Estados Unidos para distribución en diferentes ciudades, incluyendo Boston, Massachusetts, Filadelfia, Pennsylvania y ciudad de Nueva York, Nueva York. Las utilidades provenientes de la venta de estos narcóticos eran entonces transportadas desde Estados Unidos hacia México, Guatemala, Costa Rica y Colombia.


La investigación identificó a A. de J.F.O. como uno de los líderes de la DTO que opera en Colombia. Flórez Oquendo es una fuente de suministro de heroína y cocaína responsable de adquirir múltiples cantidades de heroína y cocaína y transportar los narcóticos a través de embarcaciones marítimas, vehículos y aeronaves hacia Guatemala para su distribución. Flórez Oquendo tiene en Estados Unidos “células” de distribución ubicadas en Massachusetts, R.I. y Pennsylvania. Flórez Oquendo le suministra grandes cantidades de heroína a Juan Pablo Montoya Paz en los Estados Unidos. Montoya Paz es un intermediario de heroína y cocaína que opera en Colombia, además es un asociado cercano a Flórez Oquendo en temas de narcóticos. Montoya Paz importa de contrabando heroína y cocaína a los Estados Unidos y tiene una “célula” de distribución que opera en Providence, R.I.. Esteban Castillo Flórez es un traficante de narcóticos colombiano, quien opera en Guatemala. Castillo Flórez trabaja para Flórez Oquendo y colabora en la realización de operaciones diarias para Flórez Oquendo y sus asociados, incluyendo la prueba de pureza de la heroína y la cocaína, la coordinación del recibo y entrega de utilidades provenientes de la venta de narcóticos y el reclutamiento de “correos” para transportar los narcóticos desde Guatemala hacia los Estados Unidos.


La evidencia en contra de los acusados incluye comunicaciones interceptadas legalmente en las cuales Flórez Oquendo y otros co-asociados hablan sobre los arreglos para distribuir heroína en el área de Boston, Massachusetts, en diciembre de 2016. Comunicaciones interceptadas legalmente revelan que Flórez Oquendo habló sobre capturas con otros co-asociados. Un co-asociado informó a Flórez Oquendo que dos unidades de narcóticos y $80.000 dólares de los Estados Unidos fueron incautados. Otra evidencia incluye comunicaciones electrónicas interceptadas legalmente entre Flórez Oquendo y Montoya Paz, en las cuales ellos hablan sobre los planes para distribuir heroína en Filadelfia, Pennsylvania, en enero de 2017. Trece kilogramos de heroína fueron incautados por autoridades de las fuerzas del orden obtenidos debido a la vigilancia realizada a raíz de la interceptación legal de las comunicaciones entre ellos. En comunicaciones interceptadas legalmente Flórez Oquendo, M.P. y otros co-asociados intercambiaron comunicaciones sobre esta incautación. Otra evidencia incluye comunicaciones electrónicas interceptadas legalmente en las cuales Flórez Oquendo, C.F. y otros co-asociados hablaron sobre la entrega y el transporte de aproximadamente $60.000 dólares de los Estados Unidos de utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, los cuales fueron posteriormente incautados por autoridades de las fuerzas del orden tras una operación de vigilancia en el área de Boston.


2. Acusación de reemplazo n.° 4:17CR 74, proferida 14 de junio de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas División de S., con soporte en la cual se inculpa a A. de J.F.O. cuatro cargos relacionados con el tráfico de narcóticos a ese país.


3. Fue allegada, de igual manera, copia de las declaraciones juradas rendidas por Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas y Jackie Cypert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, que cimientan la acusación contra A. de J.F.O..


4. D. también, el texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que, según el Gobierno reclamante, fueron infringidas por el pretendido en el caso número 4:17CR 74, vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, así:


Título 18, Sección 2, ayuda e instigación; sección 3282 (delitos no capitales) (a). Del Título 21, la Sección 812(a)(c) Lista I (b), L.I. (a) (4); Sección 853 (extinción de dominio por lo penal) (a) (p), Sección 959(a) (elaboración o distribución a fines de importación ilícita), (d) (actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos; jurisdicción)...

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