CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58724 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205600

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58724 del 12-05-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Mayo 2021
Número de expediente58724
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP076-2021

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

CP076 - 2021

Extradición No. 58724

Acta No. 112

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano R.D.Q.S., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal No. 1947 del 1° de diciembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano colombiano R.D.Q.S., quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, a fin de que comparezca a juicio por los punibles de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según la acusación No. 4:19-cr-140-SDJ-KPJ dictada el 12 de junio de 2019.

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:

2.1. La Nota Verbal 1111 del 21 de agosto de 2020, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de R.D.Q.S..

2.2. Copia del indictment 4:19-cr-140-SDJ-KPJ, emitido el 12 de junio de 2019 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, que le endilga a R.D.Q.S. dos cargos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para distribuir sustancias controladas en ese país.

2.3. Declaraciones en apoyo de la solicitud, rendidas bajo juramento por C.B., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas y por J.R.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

2.4. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas por el ciudadano requerido, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: del Título 18, las Secciones 2 (autores principales), 3282 (delitos no sancionados con la pena de muerte) y del Título 21, Secciones 812 (categorías de sustancias controladas), 959 y 960 (posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas para fines de importación ilícita), 963 (tentativa y concierto para delinquir).

2.5. Copia de la orden de arresto proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas en contra de R.D.Q.S., con motivo de la acusación 4:19-cr-140-SDJ-KPJ, dictada el 12 de junio de 2019.

2.6. Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía 8.101.484, expedida a nombre de R.D.Q.S. por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.7. Certificación de legalización y autenticidad de la documentación, suscritos por F.C., directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, W.P.B., P. General de ese país y M.R.P., Secretario de Estado.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

1. Con resolución del 27 de agosto de 2020, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de R.D.Q.S..

2. D. cumplimiento a esta orden, el 9 de octubre siguiente, miembros de la Policía Nacional aprehendieron al requerido Q.S. en el municipio de Guarne (Antioquia).

3. Con oficio DIAJI-20-016958 del 1° de diciembre de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 1947 de la misma fecha, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.

4. Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI20-00412626 -DAI-1100, recibido el 14 de diciembre de 2020.

5. El requerido en extradición designó abogada de confianza para que representara sus intereses y presentó solicitud de extradición simplificada, petición coadyuvada por su defensora.

6. El 12 de marzo de 2021 se dispuso dar trámite a esa pretensión y correr traslado a la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal para su verificación y coadyuvancia, conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 (parágrafo primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004).

7. El delegado de la Procuraduría precisó que a través de audiencia virtual logró verificar que, i) la manifestación de R.D.Q.S. obedecía a una decisión libre y voluntaria, y ii) le fueron debidamente informadas las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario.

Al abordar el estudio de la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, concluyó que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Asimismo, estimó acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano R.D.Q.S., razón por la cual pidió a la Corte sugerir al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

CONSIDERACIONES

  1. Normatividad aplicable

1.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.[1]

En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional.

Para el caso, corresponde acudir al contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

1.2. En este caso, el concepto se emite de plano, por haberse acogido el interesado al trámite de la extradición simplificada, mediante manifestación libre, voluntaria, consciente, asistida y debidamente informada, según lo corroboró la agencia del Ministerio Público, pretensión que cuenta con la coadyuvancia de la Procuraduría y la defensa técnica.

2. Validez formal de los documentos aportados

Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de R.D.Q.S., cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el...

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