CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58472 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207070

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58472 del 05-05-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58472
Fecha05 Mayo 2021
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP072-2021


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



CP072-2021

R.icación N°. 58472

Aprobado acta No. 104


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano FABIÁN EDUARDO ANTON ANTON, elevada por el Gobierno de la República del Ecuador.


ANTECEDENTES


1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A-11550/11-2019, emitida el 12 de noviembre de 2019, por solicitud del Tribunal de Garantías Penales de la Corte Provincial de Manabí - Ecuador, miembros de la Policía Nacional capturaron a FABIÁN EDUARDO ANTON ANTON en Bogotá, el 5 de agosto de 2020.

2. Mediante Nota Verbal No. 4-2-305/2020 del 11 de agosto del mismo año, el Gobierno de la República de Ecuador por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de F.E.A.A., ciudadano ecuatoriano requerido para cumplir la sentencia proferida el 21 de junio de 2018 por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la causa penal No. 13283-2017-00667, adelantada por el delito de abuso sexual.


2. Atendiendo a esa solicitud la F.ía General de la Nación mediante resolución del 13 de agosto de 2020, decretó su captura.


3. A través de la Nota Verbal No. 4-2-368 del 18 de septiembre siguiente, la Embajada de la República del Ecuador formalizó el requerimiento de extradición de ANTON ANTON, aportando la documentación pertinente para el trámite mediante Nota Verbal 4-2-438 del 19 de octubre de 2020.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911».


5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, la allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


En esta Corporación, mediante auto del 11 de noviembre de 2020, se requirió a F.E.A.A. para que designara defensor, pero como guardó silencio la Sala nombró un defensor público que lo asistiera.


6. En proveído del 18 de diciembre siguiente, se reconoció personería para actuar al apoderado del requerido y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. Dentro del plazo respectivo se pronunciaron la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensa.


7. Paralelamente, el requerido manifestó su intención, coadyuvada por su defensor, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, por ende, en auto del 23 de febrero del año en curso, se corrió traslado del citado escrito a la representante del Ministerio Público.


8. La Corte, en aras de evitar dilaciones en el trámite, mediante decisión CSJAP681 del 24 de febrero siguiente se pronunció sobre las postulaciones probatorias ordenando requerir a la Directora de Gestión Internacional de la F.ía General de la Nación, para que ordenara a quien correspondiera, realizar un cotejo dactiloscópico entre las huellas de quien está actualmente privado de la libertad por cuenta de este trámite, con las que obraban en el documento de identidad de quien se identifica como FABIÁN EDUARDO ANTON ANTON con cédula y pasaporte ecuatoriano No. 1310553183 o las que al respecto reposaban en la notificación roja de Interpol A-11550/11-2019.


Además, se dispuso requerir a la F.ía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.


9. En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional informó que contra F.E.A.A. se registraba, únicamente, la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.


Por su parte, la F.ía General de la Nación allegó el informe de comprobación dactiloscópica realizado sobre la plena identidad del requerido ANTON ANTON cuyos resultados serán analizados más adelante. Además, informó que a nombre del demandante no «aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado /sindicado».


10. Continuando con la solicitud de aplicación del trámite simplificado, la representante del Ministerio Público, previa entrevista con el solicitado evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y, por lo tanto, la coadyuvó.


Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos de FABIÁN EDUARDO ANTON ANTON.


CONSIDERACIONES


1. El trámite simplificado de extradición.


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República del Ecuador, respecto del ciudadano ecuatoriano F.E.A.A..


En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor público y la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista virtual con F.E.A.A..


De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, por lo que procederá la Sala a dictar el concepto de rigor.


2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.


El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar...

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