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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57408 del 26-05-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Mayo 2021
Número de sentenciaCP098-2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente57408

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

CP098-2021

Radicación No. 57408

(Aprobado Acta No. 127)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

  1. VISTOS

Se ocupa la Corte en emitir el concepto respectivo en este trámite de extradición iniciado por solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de D.A.O.V..

II. DE LA SOLICITUD:

1. A través de Nota Verbal No. 2121 del 30 de diciembre de 2019, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de D.A.O.V. para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, donde el 19 de noviembre de 2019 se le dictó la acusación o caso No. 19 CRIM 840, mediante la cual se le endilgan los siguientes cargos:

“Cargo Uno: Concierto para operar un negocio de transferencia de dinero sin licencia, en violación del Título 18, Secciones 1960 y 371 del Código de los Estados Unidos;

Cargo Dos: Operar un negocio de transferencia de dinero sin licencia, en violación del Título 18, Secciones 1960 y 2 del Código de los Estados Unidos.

2. La acusación referida se basa en los siguientes hechos:

“(…) Comenzando en mayo de 2018, autoridades de las fuerzas del orden empezaron a investigar a un esquema de lavado de dinero basado en el comercio diseñado para transferir utilidades provenientes de la venta de narcóticos a través de los Estados Unidos hacia Colombia. La investigación reveló que, comenzando alrededor de junio de 2018 y continuando hasta por lo menos mayo de 2019, D.A.O.V. y muchos co-asociados se involucraron en un esquema del mercado negro de intercambio de pesos, en el cual ellos se desempeñaron como intermediarios de dinero en nombre de clientes con utilidades provenientes de la venta de narcóticos en Estados Unidos. El esquema permitió a clientes con dinero en efectivo en los Estados Unidos, transferir el valor del dinero a otros países sin necesidad de transportar físicamente el dinero a través de fronteras internacionales o instituciones financieras legítimas. Los intermediarios de dinero trabajaron con oficiales encubiertos de las fuerzas del orden para trasladar moneda de los Estados Unidos a través de los Estados Unidos, incluyendo la utilización de cuentas bancarias en los Estados Unidos y posteriormente exportar equipo electrónico por un valor equivalente a moneda de los Estados Unidos desde los Estados Unidos a Colombia. Posteriormente, un proveedor de aparatos electrónicos le pagó a un co-asociado por el equipo en pesos colombianos y el co-asociado le entregó los pesos colombianos a los intermediarios de dinero, quienes guardaron una comisión para sí mismos antes de transferir las utilidades restantes a sus clientes.

D.A.O.V. se desempeñó como intermediario de dinero, quien ofreció y ejecutó múltiples contratos que requerían la recolección de fondos a través de los Estados Unidos y la entrega de un valor correspondiente en pesos en Colombia (…)”.

3. Por esos hechos se le formularon a D.A.O.V., los cargos que se detallan así en la precitada acusación cuya copia traducida se agregó a la solicitud de extradición:

CARGO UNO

Concierto para delinquir al operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia

El Jurado Indagatorio imputa:

Antecedentes pertinentes

1. Desde al menos junio de 2018, o alrededor de dicha fecha, hasta 2019, o alrededor de dicha fecha (…) y D.O.V., los acusados, participaron en una estratagema para lavar fondos de lugares en todo Estados Unidos a destinatarios en Colombia, entre otros lugares. Entre otras cosas, el objeto de la estratagema era permitir que los clientes con dinero en efectivo ubicado en los Estados Unidos trasfirieran el valor de dicho efectivo a otros países, principalmente Colombia, sin necesidad de transportar moneda de los Estados Unidos físicamente a través de fronteras internacionales ni depositar directamente grandes cantidades de efectivo en el sistema financiero legítimo.

(…)

D.O.V., los acusados, y otros conocidos y desconocidos, voluntariamente y a sabiendas se coordinaron, conspiraron, concertaron y acordaron juntos y entre sí para cometer un delito contra los Estados Unidos, a saber, operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia, en contravención de la Sección 1960 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

6. Formaba parte y era el objeto del concierto para delinquir que (…) y D.O.V., los acusados, y otros conocidos y desconocidos, efectuaran, controlaran, gestionaran, supervisaran, dirigieran y fueran propietarios en su totalidad o en parte, y efectivamente hicieran, un negocio de transmisión de dinero sin licencia que afectaba el comercio interestatal e internacional, que era operado sin una licencia adecuada para transmitir dinero en un estado, a saber, Florida, donde dicha operación es castigable como delito grave (…)

Actos manifiestos

7. (…)

b. El 22 de septiembre de 2018, o alrededor de dicha fecha, D.O.V., el acusado, envió mensajes electrónicos referentes a la ejecución del contrato fechado el 19 de septiembre de 2018, descrito en el párrafo 7.a. de esta acusación formal. (Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

CARGO 2

(Operación de un negocio de transmisión de dinero sin licencia)

El Jurado Indagatorio imputa además:

8. Los alegatos contenidos en los párrafos 1 a 4 y 7 de la acusación formal se repiten, se vuelven a alegar y quedan incorporados aquí mediante referencia, tal como se establece plenamente en la presente.

9. Desde al menos junio de 2018, o alrededor de dicha fecha, hasta 2019, o alrededor de dicha fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares (…) y D.O.V., los acusados, a sabiendas efectuaron, controlaron, gestionaron, supervisaron, dirigieron y eran propietarios de la totalidad o parte de un negocio de transmisión de dinero sin licencia que afectaba el comercio interestatal e internacional, a saber, (…) y ORTIZ transmitían dinero a través y fuera de los Estados Unidos, incluyendo desde el Distrito Sur de Nueva York, sin una licencia estatal adecuada, siendo dicho comportamiento castigable como delito grave según las leyes de Florida, y sin cumplir con los requisitos federales que requieren inscribir las empresas de transmisión de dinero (Secciones 1960 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.).

  1. DE LA ACTUACIÓN

En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

3.1. Con la Nota Verbal No. 2121 del 30 de diciembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor D.A.O.V..

3.2. El 8 de enero de 2020, el fiscal general de la Nación expidió orden de captura con fines de extradición en contra del solicitado, haciéndose efectiva por servidores de la Policía Nacional el 17 de enero siguiente.

3.3. El 12 de marzo de 2020, mediante Nota Verbal 0382 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición del ciudadano capturado a solicitud suya. Asimismo, aportó los documentos y certificados auténticos.

3.4. El 12 de marzo de 2020, la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

3.5. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que se encuentran reunidos los requisitos...

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