CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56280 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207546

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56280 del 26-05-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56280
Fecha26 Mayo 2021
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP085-2021



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente




CP085-2021

Radicación 56280

Acta No. 127




Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


A S U N T O


La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Johan Stiven Pedraza Buitrago, efectuada por el Gobierno de la República de Argentina.




A N T E C E D E N T E S


1. Mediante Nota MRC 207/191 del 22 de julio de 2019, la Embajada de la República de Argentina en Colombia solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, la captura preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Johan Stiven Pedraza Buitrago, quien es requerido por el Juzgado Nacional de Menores No. 4, Secretaría No. 10, con sede en la ciudad de Buenos Aires, en la causa Nº 56.362/20172, iniciada en su contra por los delitos de «sustracción de menor de edad en grado de tentativa, en concurso real con el delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública en concurso real con el delito de supresión de la numeración de un objeto registrable»3.



Lo anterior, por cuanto el 8 de marzo de 20184, dicha autoridad declaró rebelde a Johan Stiven Pedraza Buitrago y dispuso su captura e internación, sin embargo, luego de constatarse que aquel huyó de Argentina se dispuso la detención internacional el 4 de julio de 20195.



2. El Gobierno de la República de Argentina, a través de las Notas Verbales: MRC 207/196, 247/197, 234/198 del 22 de julio, 13 de septiembre y 23 de agosto de 2019, respectivamente, remitió información complementaria relacionada con la solicitud de extradición de Johan Stiven Pedraza Buitrago.


3. En orden a concretar la extradición del citado ciudadano colombiano, por la vía diplomática, se aportaron debidamente autenticados y certificados los siguientes documentos:


3.1. Las Notas Verbales MRC 207/199, 247/1910 y 234/1911, fechadas en su orden del 22 de julio, 13 de septiembre y 23 de agosto de 2019.


3.2. Providencia del 5 de octubre de 2017 emitida por el J. Nacional de Menores No. 4, Secretaría No. 10, de Buenos Aires, en la causa Nº 56.362/2017, por medio de la cual se ordena el procesamiento de Johan Stiven Pedraza Buitrago tras ser considerado, en principio, autor penalmente responsable de los delitos de sustracción de menor en grado de tentativa, en concurso real con hurto de vehículo dejado en la vía pública y supresión de la numeración de un objeto registrable (artículos 42, 146, 163 inc. 6 y 289 inc. 3 del Código Penal Argentino)12.

3.3. Auto del 8 de marzo de 201813, mediante el cual la autoridad judicial referida anteriormente, determinó declarar rebelde a Johan Stiven Pedraza Buitrago y disponer su captura e internación.


3.4. Auto del 4 de julio de 2019, por el que se ordenó la captura internacional de Johan Stiven Pedraza Buitrago14.


3.5. Exhorto internacional original del 26 de julio de 201915, librado por la autoridad judicial en mención, a fin de que se conceda la extradición del ciudadano colombiano Johan Stiven Pedraza Buitrago, «con cédula de ciudadanía colombiana 1.007.379.353 y pasaporte AS679565 expedido en Colombia, de 19 años, nacido el 6/4/2000 en Bogotá República de Colombia».


3.5.1. Relación de las normas sustanciales y de prescripción de la República Argentina aplicables al caso concreto.16


En Colombia se adelantó la siguiente actuación:


4. El F. General de la Nación, mediante la resolución del 23 de julio de 201917, ordenó la captura con fines de extradición de Johan Stiven Pedraza Buitrago, quien fue retenido ese mismo día por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá D.C., con fundamento en la circular roja de INTERPOL A-7558/7-2019, publicada el 10 de julio de 201918.


5. El 25 de septiembre de 2019, el Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez determinó que se encontraba formalizada la solicitud de extradición, remitió a la Corte la documentación ofrecida por el Estado requirente19.


En dicha comunicación informó que la Cancillería señaló que, entre las Repúblicas de Colombia y Argentina se encuentra vigente la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

6. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 2 de octubre de 201920, se le informó a Johan Stiven Pedraza Buitrago que ostentaba el derecho a designar un defensor de confianza que lo asista en el trámite de extradición ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o, de lo contrario, se le asignaría un profesional del derecho adscrito a la Defensoría del Pueblo para que asuma su debida representación.


Luego de la omisión del solicitado frente al anterior requerimiento, se le designó un defensor público, el cual tomó posesión el 31 de octubre de 201921.



7. El 5 de noviembre siguiente, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que realizaran solicitudes probatorias por un término perentorio de 10 días.



De conformidad con lo anterior, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal pidió como prueba que se alleguen al sumario por parte de la F.ía General de la Nación “(…) certificación indicando si al solicitado en extradición, está siendo requerido en Colombia por algún delito precisando su denominación; si existe orden de captura vigente o sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada”22.



Por su parte, el defensor público de Johan Stiven Pedraza Buitrago deprecó los siguientes medios de convicción; i) certificación por parte del Ente Persecutor respecto a indagaciones o procesos penales en contra de su patrocinado, ii) constancia de la Justicia Especial para la Paz acerca de si el requerido había sido postulado o admitido en dicha jurisdicción y, iii) los antecedentes judiciales de su prohijado por parte de la Policía Nacional.23



Con auto del 29 de enero de 202024, la Corporación decidió decretar en su totalidad las solicitudes probatorias incoadas por los intervinientes y, una vez considerado el agotamiento de esta etapa, se surtió el respectivo traslado para las alegaciones de conclusión en el trámite de extradición, en donde la representante de la Procuraduría25 y el Defensor26 del ciudadano solicitado convergieron en apuntar que se satisfacían las exigencias formales para viabilizar el pedido de extradición; sin embargo, el defensor llamó la atención frente al hecho de que los punibles por los cuales la República de Argentina pide a Johan Stiven Pedraza Buitrago fueron cometidos cuando este apenas contaba con diecisiete años de edad, esto es, siendo un menor de edad, solicitando a la Corte que, en el caso concreto, se observara el pliego de derechos y garantías propias de los niños, niñas y adolescentes inmersos en causas penales.





En ese orden de ideas, una vez surtido el trámite consagrado en la Ley Procedimental Penal de 2004 para los pedimentos de extradición, procede la Sala a emitir el respectivo concepto.



CONSIDERACIONES


  1. Aspectos generales


1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad a lo señalado en los tratados públicos o, en su defecto, de acuerdo a lo que establezca la ley.


2. Para este asunto, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre las Repúblicas de Colombia y Argentina se encuentra vigente la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.


3. Así, la competencia atribuida a la Corporación por el referido instrumento internacional respecto al trámite de extradición, conforme lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se circunscribe a emitir un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por el país extranjero, después de verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) validez formal de la documentación; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) principio de la doble incriminación; iv) providencia que debe servir de fundamento a la petición y; v) causales de improcedencia.



De acuerdo a lo anterior, la Sala abordará en el orden enunciado el estudio de cada uno de dichos requisitos, con el debido complemento que establece la Convención sobre Extradición de 1933.



II. Cuestión de fondo


  1. V. formal de la documentación presentada.


Con fundamento en lo preceptuado en el artículo V de la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933, normatividad vinculante entre las Repúblicas de Colombia y Argentina, la solicitud podrá efectuarse por vía diplomática, consular o de gobierno a gobierno, aportando: i) copia auténtica de la orden de detención emanada por un juez competente, ii) una relación precisa del hecho imputado, iii) una copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción penal y de la pena y, iv) lo relativo a la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado.


Estas exigencias se cumplieron a cabalidad en este caso, por cuanto con las notas verbales No. 207/19, 234/19 y 247/19 fechadas respectivamente el 19 de julio, 23 de agosto y 13 de septiembre de 2019, se allegaron por la vía diplomática los documentos requeridos para el trámite, mismos que se encuentran apostillados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, adjuntando de esta manera; i) el pedido formal de extradición incoado por el Juzgado Nacional de Menores No. 4, Secretaría No. 10, con sede en la ciudad de Buenos Aires, en la causa Nº 56.362/2017 del 26 de julio de 201927, ii) el auto del 8 de marzo de 2018, por cuyo mérito esa autoridad decretó la captura e internación de Johan Stiven Pedraza Buitrago28, iii) la respectiva orden de aprehensión internacional29, iv) el auto de la misma célula Judicial de Argentina del 5 de octubre de 2017, en el cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60159 del 04-10-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 4 Octubre 2023
    ...personas que al momento de cometer los hechos por los cuales son pedidos en extradición eran menores de edad. Veamos. 61.- En el concepto CSJ CP085-2021, 26 may. 2021, radicado 56280, la Sala estudió la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de la República de Argentina contra un ......
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58247 del 16-03-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 16 Marzo 2022
    ...por la comisión de conductas supuestamente cometidas cuando era menor de edad. (CSJ CP056-2021, R.. 58564). 24.9 Así mismo, en decisión CP085-2021, de 26 de mayo de 2021 (radicado 56280), estudiando la posibilidad de extraditar a la República de Argentina a un colombiano que habría cometido......
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63483 del 27-09-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 27 Septiembre 2023
    ...en consideración que los hechos ocurrieron el 6 de septiembre de 2017. 11 De similar forma, se adoptó determinación en el concepto CP085-2021, 26 may 2021, rad. 56280. 12 «ARTÍCULO 505. PRELACIÓN EN LA CONCESIÓN. Si una misma persona fuere objeto de solicitudes de extradición por parte de......
1 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR