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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56612 del 19-05-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Mayo 2021
Número de expediente56612
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP079-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente



CP079-2021

R.icación Nº 58294

Acta 118.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano M.A.Z.V. efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada


ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0809 del 2 de julio de 2020,1 la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de M. Alberto Zapata Vélez, ciudadano colombiano identificado con cédula de ciudadanía nº 3.414.798, requerido para comparecer a juicio por los delitos de lavado de dinero, extorsión, actividades criminales, concierto para delinquir y tráfico de narcóticos, que tuvieron lugar desde enero de 2019 hasta julio de 2020. Lo anterior, de acuerdo con la acusación sustitutiva nº 20-10025(s), también enunciada como Caso No. 20-cr-10025-LTS, dictada el 26 de mayo de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.


2. El F. General de la Nación, mediante resolución del 3 de julio de 2020,2 ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual se hizo efectiva el 15 de julio de 2020, en la ciudad de Medellín, por miembros del Grupo de Apoyo Estupefacientes SIU – DEA, adscritos a la Delegada contra la Criminalidad Organizada de la F.ía General de la Nación.3


3. A través de Nota Verbal 1272 del 11 de septiembre de 2020,4 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano M. Alberto Zapata Vélez. Para tal efecto, aclaró que se solicitaba la extradición por los cargos formulados en la acusación sustitutiva nº 20-10025(s), también enunciada como Caso No. 20-cr-10025-LTS, dictada el 26 de mayo de 2020 y por la acusación separada Caso No. 1:20-cr-10135, también enunciada como Caso No. 20CR10135, emitida el 21 de julio de 2020, ambas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.


Para tal efecto aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts dentro de la causa 20-cr-10025-LTS, contra M.A.Z.V. del 26 de mayo de 2020.5


3.2. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts dentro de la causa 20CR10135, contra M.A.Z.V. del 21 de julio de 2020.6


3.3. Copia de la acusación sustitutiva nº 20-10025(s), también enunciada como Caso No. 20-cr-10025-LTS, dictada el 26 de mayo de 2020, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.7


3.4. Copia de la acusación separada Caso No. 1:20-cr-10135, también enunciada como Caso No. 20CR10135, emitida el 21 de julio de 2020, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.8


3.5. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de cada una de las acusaciones formuladas.9


3.6. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía nº 3.414.798, expedida a nombre de M.A.Z.V..10


3.7. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de L.A.G.,11 F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, y Ryan J. Talbot,12 Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de M.A.Z.V.. Lo anterior, dentro de cada de una de las causas seguidas en contra del requerido.


3.8. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América,13 en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de M.A.Z.V., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.9. Certificación expedida por William P. Barr, Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a la funcionaria Frances Chang, como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.14


3.10. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por V.M., funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia.15


3.11. Certificaciones expedidas por la Cónsul General de Colombia en Washington, E.E.S.D., donde indica que es auténtica la firma de Veda Matthews, quien para los días 316 y 1117 de septiembre de 2020, se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-20-019243 del 15 de septiembre de 2020 en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no reguladas por los anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI20-0033345-DAI-1100 del 6 de octubre de 2020,18 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


6. Reconocida la personería para actuar a la apoderada de M. Alberto Zapata Vélez, mediante auto del 27 de octubre de 2020 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas. En esa etapa el requerido y su representante solicitaron el trámite simplificado.19


7. Mediante auto de 14 de octubre de 2020, se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el implicado y su defensora. Al mismo tiempo, se solicitó a la F.ía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaran si en contra de M. Alberto Zapata Vélez, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, requerimiento que también se formuló a la F.ía General de la Nación.


8. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los siguientes resultados:


8.1. El 18 de diciembre de 2020,20 el Director de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación allegó respuesta brindada por la Delegada para la Seguridad Ciudadana, quien informó que contra el ciudadano M. Alberto Zapata Vélez se registra la actuación con radicado 336486, por el delito de hurto (art. 239 C.P.), estado inactivo.


8.2. El 7 de diciembre mismo año,21 un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, no se reportó información alguna respecto del requerido, ni órdenes de captura vigentes, distinta a las proferidas en virtud del trámite de extradición.


9. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, con oficio PSDCP-CON No. 025 adiado 22 de enero de 2021,22 remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria.


Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado.


Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.


CONSIDERACIONES


1. Cuestión previa: Trámite de extradición simplificado.


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada.


Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano M. Alberto Zapata Vélez.


Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensora de confianza; además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la...

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