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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59355 del 16-06-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Junio 2021
Número de sentenciaCP096-2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente59355

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

CP096 - 2021

Extradición No. 59355

Acta No. 152

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano J.P.S., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal No. 0438 del 18 de marzo de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.P.S., quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para que comparezca a juicio por los punibles relacionados con concierto para cometer delitos de tráfico de drogas ilícitas, según la acusación sustitutiva No. 17-20604-CR-ALTONAGAS (s) (también enunciada como caso 1:17-cr-20604-CMA) dictada el 13 de octubre de 2017.

2. Junto con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:

2.1. La Nota Verbal 0342 del 28 de febrero de 2018, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.P.S..

2.2. Copia del indictment No. 17-20604-CR-ALTONAGAS (s) (también enunciada como caso 1:17-cr-20604-CMA) proferida el 13 de octubre de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que le endilga a J.P.S. dos cargos relacionados con concierto para cometer delitos de tráfico de drogas ilícitas.

2.3. Declaraciones juradas en apoyo de la solicitud, rendida bajo juramento por M.Z., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en la que alude a las actividades delictivas del requerido P.S. y al procedimiento cumplido por el Gran Jurado Federal del Distrito Sur de Florida. Y el testimonio rendido por J.M.S., fiscal para el Distrito Sur de Florida ante la Jueza Magistrada L.M.R. del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quien informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

2.4. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas por el ciudadano requerido, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: del Título 46, las Secciones 70503 (a) (1) y 70506 (b) y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (concierto para poseer cocaína), Título 21, Secciones, 959 (a) (2), 963 y 960 (b) (1) (B) (concierto para distribuir y poseer cocaína).

2.5. Copia de la orden de arresto proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida en contra de JUNIOR P.S., con motivo de la acusación 1:17-cr-20604-CMA.

2.6. Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía 1.089.001.296 expedida a nombre de JUNIOR P.S., por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.7. Certificación de legalización y autenticidad de la documentación suscritos por D.P.W., director asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y A.J.B., Secretario de Estado de ese país.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

1. Con resolución del 9 de marzo de 2018, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de J.P.S..

2. En cumplimiento a esta orden, el 23 de enero de 2021, el requerido P.S.. fue capturado por miembros de la Seccional Tránsito y Transporte Seccional Valle del Cauca de la Policía Nacional.

3. Con oficio S-DIAJI-21-006129 del 18 de marzo de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0438 del 18 de marzo de 2021, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que,

“conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América”. “En este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano”.

4. Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI21-0010304-DAI-1100 del 29 de marzo de 2021.

5. El requerido en extradición designó abogado de confianza para que representara sus intereses y presentó solicitud de extradición simplificada, petición coadyuvada por su defensor.

6. Mediante proveído del 29 de abril de 2021 se dispuso dar trámite a esa pretensión y correr traslado al Ministerio Publico - Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, con el fin que procediera a la verificación del respeto de las garantías fundamentales y a la emisión del concepto acerca de la viabilidad de la extradición.

7. El delegado de la Procuraduría, mediante oficio PSDCP-CON No. 095 del 13 de mayo de 2021, dio respuesta precisando que a través de audiencia virtual logró verificar que i) la manifestación de J.P.S. obedecía a una decisión libre y voluntaria, y ii) le fueron debidamente informadas las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación y concluyó que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Asimismo, estimó acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano J.P.S., razón por la cual pidió a la Corte sugerir al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

CONSIDERACIONES

  1. Normatividad aplicable

1.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.[1]

En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional.

Para el caso, corresponde acudir al contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

1.2. En este caso, el concepto se emite de plano, por haberse acogido el interesado al trámite de la extradición simplificada, mediante manifestación libre, voluntaria, consciente, asistida y debidamente informada, según lo corroboró la agencia del Ministerio Público,...

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