CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57190 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211175

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57190 del 16-06-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57190
Número de sentenciaCP094-2021
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha16 Junio 2021

EscudosVerticales3

G.C.C.

Magistrado ponente

CP094-2021

Radicación No 57190

(Aprobado Acta No. 152)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España respecto del ciudadano colombiano C.C.M.R. emite la Sala concepto.

ANTECEDENTES

1. De conformidad con lo establecido en el Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España de 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición de 16 de marzo de 1999, por medio de Nota Verbal No.025 del 28 de enero de 2020, la Embajada de España en Colombia solicitó, con fines de extradición, la detención preventiva del ciudadano colombiano C.C.M.R. a fin de que responda dentro del proceso que allí adelanta el Juzgado Central de Instrucción No. 6 de la Audiencia Nacional de España y a través de Nota Verbal No. 63 del 20 de febrero posterior formalizó el pedido de extradición por el delito de tráfico de drogas.

En razón de la misma, el F. General de la Nación dispuso a través de resolución del 31 de enero siguiente la captura del requerido para los fines destacados, la cual le fue debidamente comunicada por haber sido aprehendido por la Policía Nacional el día 27 anterior en las instalaciones de Migración del Aeropuerto Internacional el Dorado, en virtud de Notificación Roja de Interpol, adjuntándose a propósito la Notificación Roja de la Interpol No. A-1627/2-2018, con fotografía y reseña dactilar del citado.

2. A través de la Nota Verbal No. 63 en que se formalizó el pedido de extradición la Embajada de España allegó, entre otra, la siguiente documentación:

2.1. Auto dictado el 22 de septiembre de 2017 dentro de las diligencias previas, proceso abreviado No. 0000017/2017 por el Juzgado de Instrucción No. 006 de Madrid en el cual se dispone la “busca y captura nacional con ingreso a prisión provisional, comunidada (sic) y sin fianza, de C.C.M.R., NIE X-4102809-T, por presunto delito de tráfico de drogas”.

La anterior decisión está respaldada en los siguientes supuestos fácticos:

“La presente investigación tiene como objeto una organización criminal que de forma sistemática se dedica al tráfico de drogas a gran escala y al blanqueo del dinero obtenido. El modus operandi consiste en realizar múltiples viajes a lo largo de todo el país en vehículos con habitáculos ocultos donde transportan la droga para repartirla a proveedores en diferentes ciudades. La información financiera y de medios de vida demuestra que no tienen actividad laboral que justifique la adquisición y propiedad de los numerosos vehículos e inmuebles que tienen en diferentes ciudades a lo largo del territorio nacional.

Las vigilancias han demostrado que los miembros de la organización acuden ante (sic) de iniciar el viaje al domicilio del líder de la organización Orlando Gallego García, sitio en la localidad de Getafe (Madrid), bien para recibir órdenes, recoger sustancias estupefacientes o entregar el dinero recibido. Estos viajes se realizan de la siguiente forma: Una o como máximo dos personas inician el viaje en horas nocturnas con destino a varias ciudades de larga distancia en donde realizan paradas en chalets o garajes privados, por muy poco tiempo, a veces menos de 10 minutos. En ocasiones se realizan viajes a un único destino donde permanecen apenas dos o tres minutos y a continuación regresan al domicilio del líder Orlando Gallego, donde permanecen por poco tiempo para rendir cuentas del objetivo del viaje, tras lo cual los conductores se dirigen a su verdadero domicilio.

Como resultado de las investigaciones se ha detenido al líder de la organización Orlando Gallego García y a varios de sus miembros, con el siguiente resultado:

-En fecha 07/10/2016 se detiene a un miembro de la organización, interviniéndose un kilo de cocaína oculto detrás de la consola central del vehículo en el que viaja.

-En fecha 23/11/2016 se detiene a varios miembros de la organización, interviniéndose un kilo de cocaína en un habitáculo oculto en la parte baja de un vehículo y dos kilos de cocaína en un habitáculo oculto en la parte superior de la guantera de otro vehículo.

-El 24/11/2016 se realizan cinco entradas y registros en domicilios de otros miembros de la organización, encontrándose un total de 500 gramos de cocaína, 180 gramos de sustancias de corte, 30.000 euros en efectivo, balanzas de precisión.

-Se intervinieron varios vehículos en los que se localizó mecanismos y habitáculos de ocultación similares en lugares difícilmente detectables, entre ellos los vehículos Opel Insignia, matrícula 036HJJ y Opel Astra, matrícula 1388HBF.

Bajo las órdenes e instrucciones del líder de la organización, C.C.M.R., es uno de los miembros más activos de la organización.

Vigilancias y fotografías de los numerosos viajes realizados por C.C.M.R., que dispone de llaves de la entrada al garaje de Orlando Gallego donde acude antes y después de regresar de un viaje y donde habitualmente se encuentran estacionados los vehículos que utiliza para los viajes Opel Insignia, matrícula 0367HJJ (propiedad de Orlando hasta junio de 2016, que cambia de titularidad aunque sigue utilizándolo) y Opel Astra matrícula 1388HBF (propiedad de Orlando).

Existen numerosas imágenes grabadas de C.C.M.R. llevando a cabo la entrega y recepción de bolsas y paquetes e intercambio de mochilas en los puntos de almacenaje de sustancias estupefacientes de la organización.”

2.2. Relación de los preceptos pertinentes del Código Penal español, esto es, los artículos 131 sobre prescripción y 368, 369 y 369 bis, alusivos a delitos contra la salud pública, en los que se describen conductas de narcotráfico y punibles ejecutados por organizaciones y grupos criminales.

2.3. “Pieza de situación personal” correspondiente a C.C.M.R., a través de la cual se da cuenta al Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de España del proceso que por delito contra la salud pública se sigue en contra de éste y de la solicitud de extradición solicitada por el Ministerio F. a través de resolución fechada el 28 de enero de 2020.

Orden de Detención Europea con Difusión Internacional, librada en contra de C.C.M.R..

3. Mediante oficio No. DIAJI 0555 del 24 de febrero de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España, esto es, la “Convención de Reos” suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

4. Con oficio MJD-OFI20-0006167-DAI-1100 del 25 de febrero de 2020 y por encontrar reunidos los requisitos que exige el Convenio aplicable al caso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España del nacional colombiano C.C.M.R..

5. Recibido el expediente en esta Corporación y una vez designada defensora de confianza y reconocida personería, superados los efectos negativos que sobre la regular tramitación de este asunto produjo la pandemia derivada del COVID19 y como quiera que durante este interregno, C.C.M.R. coadyuvado por su apoderada, expresó la voluntad de acogerse al trámite simplificado previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado de dicha pretensión al Ministerio Público, autoridad que a través de la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal le dio su aval una vez adelantado el procedimiento orientado a la verificación de garantías fundamentales con resultados positivos al constatar que se trató de un acto libre, consciente, voluntario y debidamente informado.

Al propio tiempo, la Delegada manifestó que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto el reclamado C.C.M.R., cuya identidad no ofrece dudas, es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997 y no tienen la connotación de delitos políticos, además de encontrar correspondencia con el delito de narcotráfico contemplado por el artículo 376 y siguientes del Código...

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