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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58268 del 11-08-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Agosto 2021
Número de expediente58268
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP127-2021

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

CP127 - 2021

Extradición No. 58268

Acta No. 200

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano Y.A.Á.C., solicitada por el Reino de España.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. En Nota Verbal 400 de 15 de septiembre de 2020, el Reino de España, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Y.A.Á.C., quien es requerido por el juzgado de instrucción No. 2 de Albacete dentro del procedimiento abreviado No 0001024/2019, con el fin que comparezca a juicio por un delito contra la salud pública - tráfico de drogas.

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación:

2.1. La Nota Verbal 115 del 24 de marzo de 2020, mediante la cual la Embajada de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de Y.A.Á.C..

2.2. Copia del auto de prisión preventiva contra el requerido Y.A.Á.C., emitido el 20 de marzo de 2020, por el Juzgado de instrucción No. 2 de Albacete dentro del procedimiento abreviado No 0001024/2019.

2.3. Copia del auto de 26 de marzo de 2020, emitido por la misma autoridad judicial, por medio del cual propone al Gobierno de España que solicite la extradición de Y.A.Á.C..

2.4. Copia de la orden de detención internacional y europea.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

1. Con resolución del 24 de marzo de 2020, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de Y.A.Á.C..

2. Y.A.Á.C. había sido aprehendido el 18 de marzo de 2020 en la ciudad de Medellín, con fundamento en la notificación roja de Interpol con numero de control A-1063/1-2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

3. Mediante oficio S-DIAJI-20-019241 de 15 de septiembre de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 400 de 15 de septiembre de 2020, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que en este caso es aplicable la “Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982” y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1.999”.

4. Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue enviada a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI20-0031703-DAI-1100 del 22 de septiembre de 2020.

5. El requerido en extradición designó abogado de confianza para que representara sus intereses y presentó solicitudes probatorias.

6. La Sala, en decisión AP1939 del 19 de mayo de 2021, ordenó solicitar información a la F.ía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN respecto de posibles actuaciones seguidas en Colombia en contra de Y.A.Á.C..

7.- La Policía Nacional informó que no existen investigaciones diferentes a la extradición, que se estén adelantando contra el requerido Y.A.Á.C.. Por su parte, la F.ía General de la Nación manifestó que no aparecen registros de vinculación a procesos penales del solicitado en calidad de indiciado o sindicado.

8. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de cierre.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1.- La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal pidió emitir concepto favorable a la extradición al Reino de España de YORLADY A.Á.C., por cuanto:

De conformidad con la acusación y como las conductas que motivaron la solicitud de extradición, se realizaron a mediados de 2019, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, ningún inconveniente se presenta en relación con este condicionamiento.

Tampoco surge obstáculo frente al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma constitucional, para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se le solicita se haya cometido en el exterior, y para el caso concreto los cargos imputados se cometieron en territorio extranjero (Albacete- España).

La documentación aportada, incluida la solicitud de extradición, es auténtica, en razón del contenido del parágrafo segundo del artículo 5 del tratado, donde se establece que la presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática, constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquella, los cuales se tendrán como legalizados.

De los documentos acompañados se puede concluir que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Y.A.Á.C. no incluye delitos políticos ni de opinión y los hechos no se encuentran prescritos por cuanto datan del año 2020.

Las notas verbales que soportan la solicitud informan igualmente que Y.A.Á.C. es ciudadano colombiano, nacido el 14 de enero de 1979 en la ciudad de Medellín Antioquia, portador de la cédula de ciudadanía número 71.337.953 y número de registro de extranjeros X3680780K expedido en España, datos que fueron incorporados en la Resolución del 24 de marzo de 2020 proferida por la F.ía General de las Nación, de donde se puede evidenciar que se trata de la misma persona solicitada en extradición, con lo que se acredita la plena identidad del requerido.

Precisó que las disposiciones normativas del Código Penal de España, aportadas como sustento de la solicitud respectiva, tipifican el delito contra la salud pública previsto en los artículos 359, 368 y 369 del código de enjuiciamiento criminal español, el cual encuentra similitud con el comportamiento establecido en el artículo 376 de la legislación penal colombiana, relacionada con el Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes.

Estimó igualmente acreditado el requisito relacionado con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición.

2. La defensa pública del requerido manifestó que se atiene a la documentación allegada por parte del gobierno del país requirente y a las exigencias legales contempladas en los artículos 513 y 516 del C. de P., así como a los artículos 493 y siguientes de la ley 906 de 2004. Asegura que la plena identidad del requerido se logró con el cotejo dactilar adjunto, y se descarta que haya sido juzgado por los mismos hechos en Colombia, toda vez que tuvieron ocurrencia en territorio del Estado español.

Argumenta que, en el evento de un concepto favorable a la extradición, se debe solicitar al Gobierno nacional que condicione la entrega del solicitado a que no vaya a ser juzgado por un hecho diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubiere impuesto en la condena, ni tampoco que se le someterá a pena de muerte, desaparición forzada, ni a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.

Así mismo, se exhorte al Gobierno Nacional que exija al país requirente el estricto cumplimiento a las exigencias legales para su concesión, haciendo los condicionamientos que garanticen el buen trato, el contacto familiar, la resocialización, y sea descontada de su pena el tiempo que haya permanecido en Colombia privado de su libertad por cuenta del trámite de extradición, al cual se le ha sometido.

CONSIDERACIONES

  1. Normatividad aplicable

De conformidad con el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1997: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley”.

Para el caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que debe procederse con sujeción a la “Convención de...

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