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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58944 del 11-08-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58944
Número de sentenciaCP128-2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha11 Agosto 2021

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

CP128 - 2021

Extradición No. 58944

Acta No. 200

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano dominicano - colombiano A.A.R.B., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal No. 0050 del 15 de enero de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano dominicano – colombiano A.A.R.B., quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, a fin de que comparezca a juicio por el punible de tráfico de drogas ilícitas, según la Acusación sustitutiva No. 19-20598-CR-COOKE (s)(s) (también referida como causa 1:19-cr-20598-MGC), dictada el 19 de diciembre de 2019.

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:

2.1. La Nota Verbal 1082 del 17 de agosto de 2020, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de A.A.R.B..

2.2. Copia del indictment No. 19-20598-CR-COOKE (s) (s) (también referida como causa 1:19-cr-20598-MGC) dictada el 19 de diciembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que le endilga a A.A.R.B. cuatro cargos relacionados con tráfico de drogas ilícitas.

2.3. Declaraciones juradas en apoyo de la solicitud, rendida bajo juramento por M.M., Agente del Grupo Operativo de la Administración para el Control de Drogas, en la que alude a las actividades delictivas del requerido ROSARIO BATISTA y al procedimiento cumplido por el Gran Jurado Federal del Distrito Sur de Florida, y el testimonio rendido por E.D.Á., fiscal auxiliar ante el J.M.J.J. O Sullivan del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quien informa los detalles de la investigación que condujo a la acusación.

2.4. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: del Título 21, Secciones 959 (a) 963 y 960 (b) (1) (B) (concierto para distribuir cocaína), Título 21, Secciones 959 (a) y 960 (b) (1) (B) y del Título 18, Sección 2 (distribuir cocaína), del Título 21, Secciones 252 (a) 963 y 960 (b) (1) (B) (concierto para importar cocaína), Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (B) y la Sección 2 del Título 18 (importación de cocaína), del Código de los Estados Unidos.

2.5. Copia de la orden de arresto proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida en contra de A.A.R.B., con motivo de la Acusación sustitutiva No. 19–20598-CR-COOKE (s)(s) (también enunciada como causa 1:19-cr-20598-MGC).

2.6. Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía 1.010.764.098, expedida a nombre de A.A.R.B. por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia y Pasaporte dominicano No. EM0978336.

2.7. Certificación de legalización y autenticidad de la documentación, suscritos por J.E.C., director asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificada por J.A.R.P.I. de ese país.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

1. Con resolución del 20 de agosto de 2020, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de A.A.R.B..

2. En cumplimiento a esta orden, el 21 de noviembre de la misma calenda, el requerido A.A.R.B. fue capturado por funcionarios de la Policía Judicial de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL-DIRAN, de la Policía Nacional en Bogotá D.C.

3. Con oficio DIAJI No. 0143 del 15 de enero de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0050 del 15 de

enero de 2021, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, señalando que:

«Conforme a nuestra legislación penal interna, es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América.

«Una vez revisado el archivo de tratados del Ministerio, se encuentran vigentes por las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

«La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y,

«La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000».

4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0002022-DAI-1100 del 1° de febrero de 2021, recibido el día 3 del mismo mes y año.

5- El 17 de febrero de 2021, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a A.A.R.B. para la designación de abogado que lo asistiera en este trámite.

6. El requerido designó un abogado de confianza para que representara sus intereses, quien presentó solicitudes probatorias.

7. La Sala, en decisión AP1940 del 19 de mayo de 2021, ordenó solicitar información a la F.ía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, sobre la existencia en Colombia de investigaciones o procesos penales en contra de A.A.R.B..

8. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1.- El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable a la extradición del requerido A.A.R.B., por considerar que,

La documentación aportada es válida, toda vez que el gobierno de los Estados Unidos soporta la solicitud de extradición con copia auténtica y traducida de la Acusación sustitutiva No. 19-20598-CR-COOKE (s)(s) (también enunciada como causa 1:19-cr-20598-MGC), dictada el 19 de diciembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se precisan los cargos formulados contra A.A.R.B..

Las declaraciones juradas rendidas por ELLEN D ANGELO, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, son documentos en los que se especifican las conductas que motivan la petición de extradición, el lugar de ocurrencia, los datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, también se aporta copia del texto de las normas del Código Penal del país requirente, donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos, documentos donde viene certificada su autenticidad por J.E.C.D. asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

La providencia dictada en el país solicitante es equivalente a la acusación porque “[…] el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene la providencia judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva.

Además precisó que: “[…] la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a A.A.R.B., y contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero, estableciendo la persona en quien recae, y la acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro”.

En suma, encontró acreditados los presupuestos relacionados con la...

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