CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56009 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211777

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56009 del 18-08-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56009
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP129-2021

EscudosVerticales3

G.C.C.

Magistrado

CP129-2021

Radicación n° 56009

(Aprobado acta No 206)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano F.D.A.S..

ANTECEDENTES

1. Mediante N. Verbal 0839 de 18 de junio de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de F.D.A.S., requerido para comparecer a juicio por delitos de homicidio y conducción en estado de ebriedad, según acusación No. 16HFO948, dictada el 13 de julio de 2016 en la Corte Superior de California para el Condado de Orange.

2. El F. General de la Nación (E) mediante resolución proferida el 18 de junio de 2019 dispuso la captura de A.S., quien se hallaba retenido desde el día 12 de ese mes y año en la Calle 72 I38B 37 Sur de Bogotá con sustento en la notificación Roja de INTERPOL, número de control A-3104/3-2019.

3. Con N. Verbal 1172 de 8 de agosto de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición.

Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio S-DIAJI-2029 de 9 de agosto de 2019, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que “es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

Trámite

En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte decretó las pruebas solicitadas por la defensa tendientes a establecer el estado de salud mental de A.S. y la existencia de averiguaciones o antecedentes penales en su contra, con el propósito de preservar la garantía non bis in ídem.

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN

Ministerio Público

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, después de reseñar la actuación procesal y aludir al sustento documental de la solicitud, manifiesta que habiendo sido ejecutada la conducta el 26 de enero de 2016 en el Condado de Orange Estado de California y tratándose de los delitos de homicidio y conducción en estado de ebriedad, en los términos del Acto Legislativo 01 de 1997, reformatorio del artículo 35 de la Carta Política, no existe impedimento legal para conceder la extradición.

En relación con los requisitos exigidos por la Ley 906 de 2004, normatividad por la cual se rige el trámite, expresa que la documentación aportada goza de plena validez formal, la identidad del requerido se encuentra debidamente acreditada, el principio de doble incriminación se halla satisfecho y la providencia dictada en el país solicitante es equivalente con la acusación interna.

En el evento de la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, debido al cumplimiento de las exigencias contempladas en la ley, el Delegado pide exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por las conductas que la origina y acorde con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá someterla a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a destierro, prisión perpetua y confiscación.

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano F.D.A.S..

Defensa

Pide tener en cuenta lo manifestado por el requerido, en cuanto a que los Códigos Vehicular y Penal del Estado de California contemplan la conducta realizada por el infractor como homicidio culposo, debido a lo cual por el factor punitivo no es posible su extradición.

Además podría estar respondiendo por un homicidio intencional –predeterminado-, que lo coloca frente a penas severas (cadena perpetua), distintas a las previstas en el caso colombiano para el homicidio en accidente de tránsito con “dolo eventual”, aun cuando tal petición no parezca consecuente con lo expresado en el complaint.

Por lo demás, expresa que en Colombia las reiteradas infracciones de las normas de tránsito conducen a la imposición de multas y pérdida de la licencia para conducir, en tanto que en el Estado de California tales contravenciones son delictivas, constituyen la motivación de los cargos 2, 3, 4 y agravan el homicidio, sin que en la Corte Superior de California se haya tenido en cuenta que el comportamiento de A.S. raya en lo patológico, y que tal situación pudo haberle permitido a la anterior defensa, interceder para que desde el punto de vista psiquiátrico se analizara el comportamiento reiterativo contravencional del sub júdice, prueba que fue ordenada y practicada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

La defensa solicita que el Gobierno subordine la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, entre las cuales menciona, las de imponer al país requirente la prohibición de juzgar al requerido por hechos anteriores a los del trámite y someterlo a sanciones distintas de las previstas para el delito en caso de condena.

Por último, pide que la Corte exija al Gobierno Nacional, en el evento de emitir un concepto favorable a la extradición, que la entrega del requerido se hará bajo la condición de que no será sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, a destierro, prisión perpetua, o confiscación.

CONSIDERACIONES

La Corte Suprema de Justicia en decisión del 11 de julio de 2017, frente a las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados Unidos señaló que ante la inaplicabilidad del Tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y ese país, debido a la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno por la inexequibilidad de las proferidas con ese propósito, la competencia en esta materia se limita a la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 906 de 2004 que la regulan, como a lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, en relación con la extradición de nacionales.

“actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas [las del tratado] en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[1].

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional…

Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.”.

Cuestión preliminar.

El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento que hayan cometido delitos comunes en el exterior, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

La solicitud de extradición de A.S. cumple las condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le atribuyen delitos comunes que afectan la vida y la integridad personal, cometidos el 26 de enero de 2014 en el Estado de California, por lo cual a la Corte le compete establecer el...

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