CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55818 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874551

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55818 del 24-03-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55818
Número de sentenciaCP052-2021
Tribunal de OrigenGuatemala
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha24 Marzo 2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

CP052-2021

Radicado Nº 55818.

Acta 70.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano guatemalteco O.E. De L.V., efectuada por el Gobierno de la República de Guatemala.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal NV-S4-2019-025 del 28 de mayo de 2019, el Gobierno de la República de Guatemala solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano de ese país O.E. De L.V., requerido para cumplir la orden de captura emitida en su contra por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Malacatán, San Marcos de Guatemala, dentro de “la causa penal 12005-2015-00409” que se le adelanta por el delito de “comercio, tráfico y almacenamiento ilícito” [1], por hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el entonces F. General de la Nación encargado, mediante Resolución del 29 de mayo de 2019, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien había sido aprehendido en la ciudad de Armenia el día 22 del mismo mes por virtud de la Circular Roja de Interpol No A-10463/10-2018, publicada por solicitud de la República de Guatemala, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.

A través de la Nota Verbal NV-S4-2019-037 del 16 de julio de 2019, la Embajada de la República de Guatemala formalizó la solicitud de extradición y adjuntó copia de la documentación pertinente.

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la petición de entrega de O. Esmery De L.V. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos:

(i) Acta de la audiencia celebrada el 13 de agosto de 2018, ante el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Malacatán, San Marcos, donde consta que dicho despacho accedió a la petición de aprehensión elevada por la F.ía de Narcoactividad del Ministerio Público, dentro del proceso 12005-2015-00409.

(ii) Orden de arresto aprehensión “ref. U.A. NN M1131-2015-220” del 13 de agosto de 2018, emitida por el mencionado Juzgado contra O.E. De L.V..

(iii) Certificado de documento personal de identificación -DPI- expedido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, correspondiente al ciudadano requerido en extradición.

(iv) Certificado de nacimiento del requerido expedido por el “Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala”

(v) Solicitud de “medida urgente de detención provisional con fines de formal extradición del sindicado O.E. De L.V.” elevada el 27 de mayo de 2019, por la Agente F. de la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales del Ministerio Público ante el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Malacatán, San Marcos.

(vi) Copia de la decisión de la misma fecha - 27 de mayo de 2019-, emitida por el mencionado Juzgado, donde accede a la solicitud y ordena la detención provisional con fines de extradición.

(vii) Solicitud presentada el 26 de junio de 2019 por la Agente F. de la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales del Ministerio Público ante el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Malacatán, San Marcos, donde pide ordenar formalmente la extradición.

viii) Copia de la totalidad de la actuación contenida en la investigación a cargo de la F.ía de Delitos de Narcoactividad, que incluye los medios de prueba obrantes dentro de la investigación[2].

ix) Certificación de fecha 13 de junio de 2018, expedida por el Secretario Privado de Asuntos Estratégicos del Ministerio Público, donde hace constar que la reproducción del expediente corresponde a copia fiel del original.

x) Oficio expedido por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Malacatán, San Marcos, de fecha 26 de junio de 2019, dirigido a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, mediante el cual, pone en conocimiento “que con fecha veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se ordenó cursar a la Corte Suprema de Justicia, el requerimiento formal de extradición del sindicado O.E.D.L.V.”.

xi) Copia de las disposiciones penales aplicables al caso.

xii) A. fotográfico de O. Esmery De L.V..

Actuación del trámite de extradición

Recibida la Nota Verbal NV-S4-2019-025 del 28 de mayo de 2019, la F.ía General de la Nación, mediante resolución del 29 de mayo de 2019, ordenó la captura de O.E. De L.V., quien ya había sido aprehendido el día 22 anterior, por virtud de la Circular Roja de Interpol, publicada por solicitud de la República de Guatemala, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.

Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 1749 de 16 de julio de 2019, en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Guatemala.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, el siguiente tratado regional de extradición:

“La Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI19-0021052-DAI-1100 de 23 de julio de 2019, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación.

El 26 de julio de 2019, la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a O.E. De L.V. la designación de apoderado que le asista en este trámite.

Cumplido lo anterior, el 9 de agosto del mismo año se reconoció personería a la abogada designada por el requerido y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.

Mediante providencia AP4802-2019 del 6 de noviembre de 2019, la Sala accedió a la solicitud probatoria elevada por el Ministerio Público, consistente en oficiar a la F.ía General de la Nación para que informara si contra O.E. De L.V. se había adelantado alguna actuación penal.

Culminada la labor de recolección de la información decretada, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.

Sin embargo, en el acta de notificación de dicho traslado, O.E. De L.V. plasmó la siguiente anotación: “por favor colaborarme para saber quien (sic) es mi abogada de oficio porque hasta el momento no me han entregado el endaimer y nadie ha venido a asistirme”.

Ante ello, mediante auto del 23 de enero de 2020 se dispuso, previo a emitir concepto y en aras de constatarse el respeto de las garantías fundamentales de dicho ciudadano guatemalteco, requerir a la abogada de confianza designada por aquel, para que informara sobre su gestión en el asunto.

La profesional del derecho rindió informe en el sentido de señalar que, no había continuado con la representación de los intereses de O.E. De L.V., por incumplimiento en el pago de honorarios e indicó encontrarse fuera del país.

En tal virtud, entendiendo que el escrito correspondía a una renuncia, se dispuso comunicar de ello al requerido para que designara un nuevo representante judicial, anticipándosele que en caso de no ocurrir ello, se solicitaría la asignación de un defensor público.

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