CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56844 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874566

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56844 del 24-03-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56844
Fecha24 Marzo 2021
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP058-2021

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

CP058 - 2021

Extradición No. 56844

Acta No. 70

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano C.T.M.V., elevada por el Gobierno de España.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. En Nota Verbal 581 de 13 de diciembre de 2019, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.T.M.V., quien es requerido por la Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid dentro del procedimiento sumario ordinario No 2/2011, con el fin de que comparezca a juicio por los delitos de abuso sexual a menor de edad con acceso carnal y abuso sexual a menor de edad.

2. Junto con la petición se adjuntó la siguiente documentación:

2.1. La Nota Verbal 475 del 15 de octubre de 2019, mediante la cual la Embajada de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de C.T.M.V..

2.2. Copia del Auto de prisión preventiva contra el requerido M.V., emitido el 11 de octubre de 2019 por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del procedimiento sumario ordinario 2/2011.

2.3. Auto de la misma autoridad judicial, del 18 de noviembre de 2019, por medio del cual propone al Gobierno que solicite la extradición de C.T.M.V..

2.4. Copia del Auto de procesamiento del 23 de septiembre de 2010, proferido por el Juzgado de Instrucción No 5 de Alcalá de Henares, conforme al artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española.

2.5. Copia de la orden de detención europea e internacional.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

1. C.T.M.V. fue aprehendido el 9 de octubre de 2019, con fundamento en la notificación roja de Interpol A-2106/2-2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional.

2. Con resolución del 16 de octubre de 2019, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de C.T.M.V..

3. Mediante oficio DIAJI 3314 de 17 de diciembre de 2019, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 581 de 13 de diciembre de la misma anualidad, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que en este caso es aplicable la “Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982” y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”.

4. Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue enviada a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI19-0039479-DAI-1100, recibido el 13 de enero de 2020.[1]

5. El 14 de enero de 2020 la S. asumió el conocimiento del asunto y requirió a C.T.M.V. para la designación de apoderado que le asista en este trámite.

Ante la imposibilidad para que C.T.M.V. designara defensor de confianza, se surtió el trámite de rigor y su representación técnica quedó a cargo de una defensora pública, debidamente designada y posesionada. Cumplido lo anterior, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

6. La S., con decisión AP1604 de 22 de julio de 2020, ordenó solicitar información a la F.ía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN respecto de posibles actuaciones seguidas en Colombia en contra de C.T.M.V. y, además, dispuso obtener e incorporar su historia clínica.

7. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES:

1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, pidió la emisión de concepto favorable a la extradición a España de C.T.M.V., debido a que:

La documentación aportada es válida, conforme al artículo 5° de la Convención de Extradición de Reos. El requerimiento no está motivado en delitos políticos o de opinión. La acción penal no ha prescrito. Está plenamente demostrada la identidad del requerido.

Los hechos que motivan la solicitud también son constitutivos de delito en Colombia y están reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a 4 años. Para la agente del Ministerio Público existe correspondencia normativa con comportamientos tipificados en nuestro Código Penal.

La providencia dictada en el país solicitante es equivalente porque “(…) el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene la providencia dentro del proceso 02/11, de la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid –España, que corresponden a una providencia ejecutoriada de un Juez de la república de Colombia, conforme al código de procedimiento penal (…)”.

Además, precisó que “… la acusación del país solicitante refiere en detalle los comportamientos por los cuales se acusa al señor C.T.M.V., al especificar los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. A su vez, contienen las respectivas adecuaciones a las normas de ese país extranjero y determinan la persona en quién recae el compromiso penal”.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Pidió a la Corte exhortar al Gobierno Nacional a condicionar la extradición con miras al respeto de los derechos y garantías del señor M.V..

2. La defensa del requerido argumentó que están dados los supuestos para emitir concepto favorable a la extradición pero consideró que deben imponerse condicionamientos en torno a: i) los delitos que pueden ser objeto de juzgamiento; ii) el respeto de las garantías fundamentales; iii) al trato digno conforme a los tratados internacionales de Derechos Humanos; iv) el reconocimiento del tiempo de privación de la libertad en nuestro país, como parte cumplida de la sanción que eventualmente le lleguen a imponer; v) la exigencia para cumplir las penas en armonía con la función de resocialización, permitiendo el contacto familiar y el desarrollo de actividades laborales o educativas; vi) la garantía de retorno al país y el restablecimiento pleno de sus derechos.

CONSIDERACIONES

1. Normatividad aplicable.

De conformidad con el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1997: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley”.

Para el caso, la cancillería de Colombia informó que debe procederse con sujeción a la “Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.

Por consiguiente, en concordancia con lo previsto en los artículos 1°, 3° y 8° del referido instrumento internacional, para constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el país requirente se examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos, ii) los datos relativos a la identidad del requerido y iii) la doble incriminación de la conducta imputada.

Adicionalmente, al tenor de los artículos 4° y 5° de dicho convenio, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la petición, esto es cuando: i) se proceda por delitos políticos o conexos, ii) la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requerido y iii) la persona solicitada haya sido allí juzgada por los mismos hechos.

2. Conducto diplomático y documentación adjunta

2.1. El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos, relaciona los presupuestos necesarios para que se pueda dar curso a la respectiva solicitud, siendo el primero de ellos que se efectúe por vía diplomática.

Dicha exigencia de carácter formal se satisface en este asunto, toda vez que la documentación que soporta el requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente de España, fue allegada por la Embajada de ese país y aportada con las Notas Verbales 475 de 15 de octubre de 2019 y 581 de 13 de...

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