CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58504 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878625860

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58504 del 10-11-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Noviembre 2021
Número de expediente58504
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP173-2021





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP173-2021

Radicación nº 58504

Acta 294.



Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Edison Brayan Suárez Bernal, efectuada por el Gobierno de la República de Argentina.


ANTECEDENTES


1. El Gobierno de la República de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. MRC 160/17 del 19 de julio de 2017, solicitó la detención provisional, con fines de extradición del colombiano Edison Brayan Suárez Bernal, requerido por el Juzgado de Garantías No. 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, dentro de la Causa No. (IPP) 09-00-005165-14/01, caratulada “SUAREZ BERNAL, E.B.(.B.) Y OTROS S/ROBO AGRAVADO POR EFRACCIÓN Y POR SU COMISIÓN EN POBLADO Y EN BANDA”, con base en la orden de detención de 18 de julio de 20141.


2. En atención a dicha solicitud el F. General de la Nación mediante resolución del 24 de julio de 20172, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, quien había sido retenido el 16 de julio de 2017, por miembros de la Dirección e Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.


Sin embargo, dicha autoridad, en resolución del 16 de septiembre de 2017 canceló la orden de captura en resolución del 24 de julio de 2017 y ordenó la libertad inmediata del ciudadano Edison Brayan Suárez Bernal toda vez que el Estado requirente no formalizó la solicitud de extradición dentro del término de dos meses, previsto en la Convención de extradición aplicable al caso.


3. El Gobierno de la República de Argentina, a través de Nota Verbal No. MRC 67/18 del 23 de marzo de 20183 presentó solicitud formal de extradición del requerido. Posteriormente, dicho país en Notas Verbales MRC 11/19 y MRC 53/2020, del 15 de enero de 2019 y del 27 de abril de 2020, respectivamente, reiteró la solicitud de extradición de Edison Brayan Suárez Bernal y remitió documentación relacionada con la misma.


Con base en ello, el F. General de la Nación, mediante resolución del 11 de junio de 20204, dispuso nuevamente la captura del mencionado, la cual se hizo efectiva el 29 de octubre de 2020, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – SIJIN Bogotá.


3.1 Documentos aportados con la solicitud de extradición.


  1. Solicitud de extradición suscrita por la misma autoridad judicial el 15 de septiembre de 20175, en la que se detalla la actuación que dio origen al presente trámite y las disposiciones de los Códigos Penal Argentino y Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires aplicables respecto de las penas y prescripción.


  1. Exhorto de 5 de noviembre de 2018, mediante la cual M.E.R., Juez de Garantías No. 1 del Departamento Judicial de Mercedes, solicitó a la autoridad judicial competente en la república de Colombia la extradición de Edison Brayan Suárez Bernal.


  1. Auto de 7 de diciembre de 20186, en el que la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, resuelve remitir las actuaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, con el fin de disponer lo necesario para solicitar la detención con fines de extradición de Edison Brayan Suárez Bernal.


  1. Auto de detención de 18 de julio de 2014, dictado por el Juez de Garantías No. 1 del Departamento Judicial de Mercedes, en contra del requerido.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0791 del 27 de marzo de 2018, señaló:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradición entre las Partes: La ´Convención sobre Extradición`, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.


5. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI20-0037668-DAI-1100 del 13 de noviembre de 2020, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la S. de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.



6. El 17 de noviembre siguiente la S. asumió el conocimiento del asunto y el primero de diciembre siguiente se emitió auto por medio del cual se requirió a Edison Brayan Suárez Bernal, para que designara abogado. Al solicitado le fue asignado uno de parte de la Defensoría del Pueblo.


En auto del 4 de febrero de 2021 se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.


Ante la solicitud de pruebas del Ministerio Público y la defensa, esta S. en auto de 28 de abril de 2021, dispuso oficiar a la F.ía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, a fin de que informen si en contra de Edison Brayan Suárez Bernal se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Igualmente se requerió a la Jurisdicción Especial para la Paz y el Alto Comisionado para la Paz, con el fin de verificar si en favor del ciudadano aplica la garantía de no extradición.


Posteriormente, se recibió la respuestas de la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la que hizo constar que en contra del requerido no se adelanta proceso en esa jurisdicción ni se ha expedido acto administrativo alguno en el que conste que el implicado haga parte de las FARC-EP.


A su vez, se acopió el oficio de respuesta de la Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación que, a su vez remitió el de la Delegada para la Atención Ciudadana, en la que constan dos anotaciones así:


Proceso 110016000013201507850, por el delito de hurto de menor cuantía, adelantado por la F.ía 106 Seccional de Bogotá y el radicado 110016000050201500835, seguido por la conducta de inasistencia alimentaria, en la F.ía 145 Seccional de esa misma ciudad.

A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de La Policía Nacional, a través de oficio del 4 de mayo de 2021, informó que en contra del requerido sólo aparece el trámite de extradición.


A efecto de constatar la fecha de los hechos y el estados de las investigaciones antes citadas, esta S. en auto de 15 de julio de 2021 solicitó a las F.ías 106 de Intervención Tardía y 145 de la Unidad de delitos de Inasistencia Alimenticia, S. de Bogotá, que informaran y especificaran, en el menor tiempo posible cuáles fueron los hechos que motivaron la iniciación de los radicados antes indicados y su estado actual.


Las respuestas fueron allegadas por secretaría de esta S. Penal el 11 de octubre de 2021, en las que se relacionan los oficios SSAPG UL. 106 No.10743 de la F.ía 45 Seccional de Investigación y Judicialización, y las contestaciones de la F.ía 145 de la Unidad de delitos de Inasistencia Alimenticia, ambas de Bogotá.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


Ministerio Público


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, pidió a la S. conceptuar de manera favorable al requerimiento de extradición de Edison Brayan Suárez Bernal, puesto que, en su criterio, concurren los presupuestos consagrados para el efecto en la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, esto es, la validez formal de la documentación aportada por el país reclamante, la demostración de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


De igual modo, pidió a la Corporación fijar los condicionamientos necesarios para velar por las garantías constitucionales del ciudadano cuya extradición se invoca.


Defensa


La defensa del requerido indicó que la presente solicitud de extradición se debe analizar conforme la Convención de Montevideo suscrita en Uruguay el 26 de diciembre de 1933, que el delito por el cual es solicitado no tiene connotación política y habría tenido ocurrencia con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.


Destacó que, aunque las certificaciones aportadas por autoridades colombiana denotan dos indagaciones en el año 2015 por los delitos de hurto e inasistencia alimentaria, no posee antecedentes judiciales ni se halla enlistado como integrante de la Farc EP, ni los hechos por los cuales es requerido tendrían relación con las conductas de que trata el Sistema Integral de Verdad, Reparación, Justicia y Garantía de la no repetición.


En cuanto al requisito de la doble incriminación, destacó que en ambos países se reprime el apoderarse de cosa mueble ajena, con sanción no inferior a 4 años. A su vez, de acuerdo con las normas previstas en el Código Penal Argentino, las conductas prescriben en un término igual al máximo de la pena, sin que sea superior al rango de 2 a 12 años; así la conducta prescribiría sólo hasta el año 2024, de donde concluye que en el país foráneo y según el Código Penal Colombiano, tampoco lo estaría.


Que frente a aspectos tales como la identidad del peticionado y la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero no encuentra reparos, salvo que la acusación no fue allegada, de donde realiza una petición de concepto desfavorable, dado que se aportó fue una constancia de elevación a juicio promovido por el Agente F. de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio No. 6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR