CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56386 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628909

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56386 del 27-10-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56386
Fecha27 Octubre 2021
Tribunal de OrigenItalia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP163-2021





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP163-2021

Radicación n°. 56386

Acta 281.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Procede la S. a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano colombiano Julio César Villegas, elevada por el Gobierno de la República de Italia.


ANTECEDENTES


Mediante Nota Verbal N° 5237 de 9 de agosto de 20191, la Embajada de la República de Italia pidió la detención preventiva con fines de extradición de Julio César Villegas. La solicitud se formalizó con la Nota Verbal Nº 6408 del 27 de septiembre de 20192.


Lo anterior, para hacer cumplir el «auto de ejecución de Penas concurrentes en contra del condenado en estado de libertad Nº 5/2011 SIEP, de 26 de agosto de 2014» emanado de la F.ía ante el Tribunal de Udine, en contra del requerido, por los delitos de secuestro de persona, robo, lesiones personales, maltratos familiares y resistencia a funcionario público (Código Penal Italiano).


La F.ía General de la Nación, mediante resolución del 12 de agosto de 20193, decretó la captura con fines de extradición de Julio César Villegas. Previamente, al ciudadano le fue notificada el 4 de agosto de ese mismo año, la circular roja de interpol Nº A-11024/11-2017, al ser aprehendido en el Puente Internacional San Miguel Putumayo a las 14:00 horas.


El 7 de octubre del año inmediatamente anterior4, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de la República Italiana, debidamente autenticada, en la que consignó el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”5.


Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas6.


Dentro del término7, la agente del Ministerio Público estimó necesario solicitar como prueba oficiar a la F.ía General de la Nación, para que informaran si Julio César Villegas está siendo requerido por algún delito en Colombia, si existe orden de captura vigente o sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada en su contra. La defensa guardó silencio.


Esta Corte, en providencia CSJ, AP509-2020, de 19 de febrero de 2020, resolvió decretar la prueba pedida por la procuraduría y, a su vez, oficiar través de la embajada de la República de Italia en Colombia, al Estado requirente para que se sirva allegar copia de las normas incriminantes debidamente traducidas, que regulen lo relacionado con la prescripción de la acción y sanción penal, así como los artículos que contengan los delitos por los cuales está siendo requerido el ciudadano colombiano Julio César Villegas.


Posteriormente, en auto AP674-2020 de 26 de febrero siguiente, se aclaró la anterior providencia en el sentido de que el requerimiento mencionado se haría a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.


En cumplimiento de lo anterior, la Directora (e) de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación aportó respuesta de la Delegada Contra la Criminalidad Organizada, en el que informó que “no se encontró registros vigentes de investigaciones”. Igualmente, se anexó respuesta del Grupo Jurídico de Delegada para la Seguridad Ciudadana, en el que se registró el siguiente cuadro:


Radicado

Hechos

Despacho

Delito

Estado

660016000058201000800

El 13 de julio de 2010, el Indiciado
causó lesiones a C.M., en
accidente de tránito

FISCALIA 36 UNIDAD LOCAL -
PEREIRA

LESIONES CULPOSAS ART.
120 C.P. INCISO 1

27/12/2010 Extinción de la
acción penal por caducidad
de la querella

660016000036201803534

El 20 de agosto de 2018, el indiciado
junto a su esposa, amenazaron a sus
familiares

FISCALIA 10 UNIDAD
ADMINISTRACION PUBLICA - ORDEN
ECONOMICO - PARTICIPACION
DEMOCRATICA
PEREIRA

CONSTREÑIMIENTO ILEGAL
ART. 182 C.P.

Indagación

660016000036201500421

El 23 de enero de 2015, el indiciado
causó lesiones a su hermana
Johanna
Andrea Villegas

FISCALIA 34 CAVIF - PEREIRA

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
ART. 229 C.P.

29/03/2016 Archivo por
imposibilidad de encontrar
al sujeto pasivo

660016000035201900004

El 1 de enero de 2019, el indiciado
causó daños a la puerta de la señora
J.A.

FISCALIA 35 UNIDAD LOCAL -
PEREIRA-QUERELLABLES

DAÑO EN BIEN AJENO. ART.
265 C.P.

28/02/2019 Extinción de la
acción penal por
desistimiento

660016000035201200263

El 18 de enero de 2012, el indiciado es
capturado por un hurto en una estación
de servicio de gasolina

FISCALIA 8 UNIDAD SECCIONAL -
DOSQUEBRADAS, RISARALDA

HURTO CALIFICADO ART.
240 C.P. MENOR CUANTIA

26/03/2012 Sentencia
Condenatoria Juzgado 01
Dosquebradas

660016000035201200089

El 8 de enero de 2012, el señor
V. es capturado por dañar el
vidrio de la puerta delantera de un taxi

FISCALIA 35 UNIDAD LOCAL-
PEREIRA-QUERELLABLES

DAÑO EN BIEN AJENO. ART.
265 C.P.

28/12/2012 Desistimiento
de la querella por
injustificada inasistencia
del querellante

660016000035201003414

El 4 de agosto de 2010, el indiciado fue
capturado cuando portaba un arma de
fuego

FISCALIA 10 UNIDAD DE DELITOS
CONTRA LA SALUD PUBLICA,
SEGURIDAD PUBLICA Y MEDIO
AMBIENTE
-PEREIRA

FABRICACION, TRAFICO Y
PORTE DE ARMAS DE
FUEGO O MUNICIONES
ART.
365 C.P.

11/10/2010 Sentencia
Condenatoria Juzgado 04
Pereira

050016000248201409987

El 26 de junio de 2012, se compulsan
copias para investigar el presunto delito
de extorsión

FISCALIA 30 UNIDAD LOCAL-
MEDELLIN

EXTORSION. ART. 244 C.P.

Indagación


A su vez, la Directora de Asuntos Internacionales de la Cancillería de Colombia, en oficio de 7 de septiembre de 2020, anexó copia de las notas verbales No. 1535 y 1718 de fechas 31 de marzo y 29 de mayo de 2020, junto con sus anexos, recibidas en la fecha, vía electrónica procedentes de la Embajada de la República Italiana en Bogotá D.C.; en tales documentos se aportaron copia de las normas relativas al Código Penal Italiano.


El requerido formuló petición del 12 de septiembre de 2020, en el que indicó que no ha podido tener contacto con su apoderada, por lo que, en auto de 2 de octubre siguiente, se ofició a la Defensoría del Pueblo para colocar en conocimiento esa situación; frente a lo cual, esa dependencia aportó informe rendido por la abogada designada, quien indicó que en ningún momento se ha dejado de prestar el Servicio Nacional de Defensoría Pública, y que en dos ocasiones el requerido se comunicó con ella telefónicamente, a quien le manifestó no solo la situación de su proceso, sino además la imposibilidad en el momento de visitarlo.

.

Esta Corporación, el 8 de julio de esta anualidad ordenó correr traslado a los intervinientes con el fin de que aportaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció el Ministerio Público y la defensora.


ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES



Representante del Ministerio Público



La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de realizar un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmó que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos.


En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y la República de Italia la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988. Aunado a ello, estimó que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que se agotó el procedimiento de autenticación.


Igualmente, indicó que se acredita la plena identidad del reclamado y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con la acusación italiana, los comportamientos atribuidos encuadran en los tipos penales de hurto agravado y calificado, secuestro e irrespeto a la autoridad, en los cuales no ha operado la prescripcion de la sanción penal, en la medida que obra la:  “Sentencia n. 200/2004 – R.G. GIP. No. 160000/2003 –R.E.G.N.R. n.5541/02 – dictada con fecha 4 de marzo de 2004 por el Juez de la Audiencia Preliminar del Tribunal de Udine, sentencia en firme con fecha 17 de julio de 2004. Resolución de ejecución de penas concurrentes n. 5/2011 S.I.E.P. de 26 de agosto de 2014.” (Ver folio 34, 52 y 53 ya que resta por cumplir parte de la pena no deducida cuaderno del Ministerio de Justicia.)” (sic).


En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial que libró la orden de aprehensión contra el solicitado, corresponde a la acusación de la legislación procesal colombiana.


En virtud de lo expuesto, solicitó emitir concepto favorable a la...

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