CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58013 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888377

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58013 del 09-03-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2022
Número de expediente58013
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP037-2022

EscudosVerticales3

J.F.A.V.

Magistrado ponente

CP037-2022

Radicación N° 58013

(Aprobado Acta No.54)

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano J.F.G.C., efectuada por el Gobierno de la República de Ecuador.

ANTECEDENTES

1.-''> Mediante Nota Verbal No. 4-2-116/2020 del 10 de marzo de 2020, el Gobierno de la República de Ecuador, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano J.F.G.C.>, identificado con la cédula de identidad No. 1.713.890.240 de ese país, quien es requerido con fundamento en el «auto de llamamiento a juicio dictado por la Jueza de la Unidad Judicial Penal con S. en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, por el presunto cometimiento del delito de violación, tipificado y sancionado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal».

2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 11 de marzo de 2020, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido por miembros de la Policía Nacional en el Valle de G.(., el 5 del mismo mes y año, con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-2216/3-2020.

3.- Con la Nota Verbal No. 4-2-243/2020 del 9 de julio de 2020, la Embajada de la República de Ecuador formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:

3.1.-''> Auto del 3 de junio de 2020, emitido por la presidenta de la Corte Nacional de Justicia de dicho país, donde se dictaminó «procedente el pedido de extradición y solicita formalmente [a] la República de Colombia la extradición»> del requerido.

3.2.- Los documentos que permiten establecer la identidad del requerido.

3.3.- Copia de los elementos de convencimiento que «constan dentro del auto de llamamiento a juicio» proferido contra el solicitado en extradición.

3.4.- La reproducción de las normas aplicables al caso

3.5.- Copia del acta de la audiencia celebrada el 24 de julio de 2019, correspondiente a la diligencia de «formulación de cargos» efectuada ante la «unidad judicial penal con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha».

3.6.- Copia del acta de la audiencia «evaluatoria y preparatoria de juicio», practicada contra J.F.G.C. por la citada autoridad judicial ecuatoriana el 18 de noviembre de 2019.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

1.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-20-003049 del 13 de julio de 2020, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI20-0028323-DAI-1100 del siguiente 24 de agosto.

2.- Por medio de auto del 3 de noviembre de 2020, la Sala reconoció personería jurídica al abogado designado por J.F.G.C. y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

3.- En atención a las solicitudes probatorias presentadas por el apoderado del requerido y la delegada del Ministerio Público, la Sala emitió el auto AP453-2021 del 17 de febrero de 2021, mediante el cual dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, esto en aras de descartar de manera fundada la vinculación del reclamado en extradición a algún trámite judicial en Colombia y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem.

De igual forma, se ofició al Secretario Jurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz para que informara a esta Corporación si J.F.G.C. hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR); sumado a esto, se instó a la Policía Nacional para que efectúe al requerido un examen de dactiloscopia con la finalidad de comprobar que es la misma persona solicitada en extradición por la República de Ecuador.

4.- Finalmente, mediante auto del 29 de julio de 2021, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.

Alegatos de los intervinientes.

1.- De la Delegada del Ministerio Público.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, al encontrar satisfechas las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de J.F.G.C..

2.- Del apoderado del requerido en extradición.

Por otra parte, este togado arguyó que dentro de la documentación remitida por el Gobierno de la República de Ecuador no se encuentra «la acusación - como tal -», a su criterio, el auto del 3 de junio de 2020 que fue remitido por el estado requirente, donde se requiere la presencia de su poderdante, no es «suficiente según las exigencias del numeral 1° del artículo 495 de la Ley 906 de 2004 y conllevaría la emisión de un concepto negativo para la extradición por parte de la corte».

Sumado a esto, afirmó que a esta conclusión también se puede arribar debido a que no es posible determinar la plena identidad del presunto requerido.

A pesar de esto, solicitó que en caso de emitirse un concepto favorable se realicen los requerimientos necesarios para que se respeten los derechos y garantías contenidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así que sea tenido en cuenta el tiempo de privación de la libertad que cumplió en Colombia, como consecuencia de este trámite.

CONSIDERACIONES

1.- Aspectos generales sobre la extradición

La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».[1]

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.

Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

2.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Ecuador.

El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cu''>ando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al >17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:

No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.

No hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano.

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