CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59859 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874149

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59859 del 27-04-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59859
Fecha27 Abril 2022
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP059-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



CP059 - 2022

Extradición No. 59859

Acta No. 089



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano1 JUAN CARLOS MARÍN MARÍN, solicitada por el Gobierno del Reino de España.




SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS



1. En Nota Verbal 263 de 6 de julio de 2021, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS MARÍN MARÍN, quien es requerido por el Juzgado de Instrucción No. 3 de Pamplona (España), dentro del procedimiento sumario ordinario No 2/2011, con el fin de que comparezca a juicio por los delitos de agresión sexual con acceso carnal y abuso sexual con acceso carnal.


2. Con la petición se adjuntaron los siguientes documentos:


2.1. Copia del auto de procesamiento de 13 de noviembre de 2020, proferido por el Juzgado de Instrucción No. 3 de Pamplona, dentro del sumario 831 – 2020, conforme al artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española.


2.2. Copia del auto de prisión preventiva contra el requerido JUAN CARLOS MARÍN MARÍN, emitido por la misma autoridad judicial y en la misma fecha2. Copia de la providencia que acuerda la emisión de orden y requisitoria europea e internacional de detención.


2.3. Copia de la decisión del Juzgado de Instrucción No. 3 de Pamplona (España) de 29 de junio de 2021, por medio de la cual propone al Gobierno que solicite la extradición de JUAN CARLOS MARÍN MARÍN.


2.4. Notificación roja de Interpol con número de control A-10108 de 1º de diciembre de 2020, la cual identifica al requerido y señala que es un prófugo buscado para comparecer ante el Juzgado de Instrucción No. 3 de Pamplona – España, por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.


2.5. Nota Verbal 251 de 30 de junio de 2021, mediante la cual la Embajada de España solicitó la detención preventiva con fines de extradición de JUAN CARLOS MARÍN MARÍN.


ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

1. JUAN CARLOS MARÍN MARÍN fue aprehendido el 28 de junio de 2021, con fundamento en la notificación roja de Interpol A-10108/12-2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional.


2. El Fiscal General de la Nación, con fundamento en la Nota Verbal 251 del 30 de junio de 2021, en resolución del 1º de julio del mismo año ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano JUAN CARLOS MARÍN MARÍN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.922.363.

3. Con oficio S -DIAJI-21-015115 de 6 de julio de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho Nota Verbal 263 de la misma fecha, que formalizó, por vía diplomática, el requerimiento de extradición del Gobierno de España. Además, señaló que la normatividad aplicable al caso es la “Convención de Extradición de Reos” firmada en Bogotá el 23 de julio de 1892” y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 16 de marzo de 1999”.


4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Sala Penal de la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0025064-GEX-1100, del 13 de julio de 2021.


5. Mediante auto de 21 de septiembre siguiente, se reconoció al abogado E.R.V.C. como apoderado judicial de JUAN CARLOS MARÍN MARÍN.


6. El requerido, coadyuvado por su defensor, solicitó trámite simplificado, por lo que, el 30 de agosto de 2021, se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En la misma providencia, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si MARÍN MARÍN tenía procesos penales pendientes en Colombia.


7. La Fiscalía General de la Nación, a través de su Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio N°. 20211700072641 de 3 de noviembre de 2021, informó que consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, con el nombre del requerido y su número de identificación, no aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de sindicado/indiciado. Y la Policía Nacional, a través de la Dirección de investigación criminal e Interpol, comunicó que en su contra solo aparece orden de captura librada con motivo de esta actuación3.


8. El 4 de noviembre de 2021, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal coadyuvó la solicitud de extradición simplificada elevada por el señor JUAN CARLOS MARÍN MARÍN.


CONSIDERACIONES


  1. El trámite simplificado de extradición


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público.


En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España respecto del ciudadano JUAN CARLOS MARÍN MARÍN, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido y coadyuvada por la defensa técnica. Además, fue avalada por el Ministerio Público, que certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.



2. Normatividad aplicable.



De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1997: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.



Para el caso, la cancillería de Colombia informó que debe procederse con sujeción a la «Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, y su Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999».


Por consiguiente, en concordancia con lo previsto en los artículos 1°, 3° y 8° del referido instrumento internacional, para constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el país requirente se examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos, ii) los datos relativos a la identidad del requerido y iii) la doble incriminación de la conducta imputada.


Adicionalmente, al tenor de los artículos 4° y 5° de dicho convenio, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la petición, a saber: i) se proceda por delitos políticos o conexos, ii) la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requerido y iii) la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos en dicho Estado.



3 Conducto diplomático y documentación adjunta.


3.1. El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos relaciona los presupuestos necesarios para que se pueda dar curso a la respectiva solicitud, siendo el primero de ellos que se efectúe por vía diplomática.


Dicha exigencia de carácter formal se satisface en este asunto, toda vez que la documentación que soporta el requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente de España, fue allegada por la Embajada de ese país y aportada con las Notas Verbales 251 y 263 de 2021, documentación que, valga anotar, está exenta del requisito de legalización, de conformidad con el artículo 2º del Protocolo Modificatorio de la mencionada Convención.



3.2. De igual modo, la disposición en cita indica que si se trata de un condenado, debe adjuntarse copia de la sentencia, de lo contrario, del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables.

Con el fin de cumplir este requisito, la Embajada de España allegó, junto con las N.V. pertinentes, copia de las siguientes piezas procesales:


  • Copia del auto de procesamiento de 13 de noviembre de 2020 proferido por el Juzgado de Instrucción No. 3 de Pamplona, conforme al artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española.


  • Copia del auto de prisión preventiva contra el requerido JUAN CARLOS MARÍN MARÍN, emitido por la misma autoridad judicial en la misma fecha, dentro del procedimiento sumario ordinario 831/20204.


En esta providencia, se imputan los siguientes hechos:


En el caso que nos ocupa existen indicios suficientes para imputar a J.C.M.M. la comisión de seis delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los que al menos dos estarían incardinados en los arts. 178, 179 y 180.3 del Código Penal y cuatro en el art. 181.1, 4 y 5 del mismo cuerpo legal. Y ello a la vista de la declaración prestada por la SRA. INGRID CAROLINA VALDES en el momento de presentar la denuncia en nombre de su hija menor, de los mensajes telefónicos que se han referido y fundamentalmente de la pericial psicológica realizada a la menor de la que resulta al menos indiciariamente que el 16 de marzo de 2019 después de haber estado comiendo juntos la SRA. VALDES tenía que ir a trabajar y el hermano de ANGIE CAROLINA se quedó con unos amigos, quedando solos en la vivienda ANGIE CAROLINA y J.C., siendo aprovechada esta circunstancia por JUAN CARLOS MARIN para agarrarla del brazo, tirarla sobre la cama y quitarle la ropa al tiempo que se la quitaba él mismo y penetrarla vaginalmente contra su voluntad, agarrándole fuerte de los brazos para que no pudiera separarse ni...

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