CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56612 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560067

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56612 del 07-09-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente56612
Tribunal de OrigenFrancia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP148-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



CP148-2022

Radicación Nº 57387

Acta 213.


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano bahameño R.E.L.S. efectuada por el Gobierno de la República de Francia

ANTECEDENTES

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 18 de febrero de 20201, decretó la captura con fines de extradición de R.E.L.S., cuya aprehensión se había producido el 12 de febrero del mismo año en el aeropuerto internacional Edorado, con ocasión de la Circular Roja de la Interpol nº A-12821/12-2018, publicada el 13 de diciembre de 2019, por solicitud de la República de Francia.


2. Mediante Nota Verbal No. 2020-0099515/DSI/vi/Amb/mas del 18 de febrero de 20202, la embajada de la República de Francia solicitó la extradición formal de Rohan Edward Leslie Spicer, identificado con pasaporte nº AA012811 y documento de identidad nº 50071823 de Nassau, requerido por los delitos de importación y exportación de estupefacientes en banda organizada; adquisición, tenencia transporte oferta o cesión de estupefacientes; participación en asociación delictiva para la preparación de un crimen o delito, punibles con 10 años de prisión, y transporte de mercancías peligrosas para la salud pública, sin documento justificativo legal: hecho considerado como contrabando.


Lo anterior, de acuerdo con la orden de detención emitida el 11 de diciembre de 2019, por la juez de instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Fort de France, dentro de la investigación No. JIJIRSA1 19000021.


3. La solicitud de extradición se acompañó de copia de los siguientes documentos con la correspondiente traducción al español:


3.1. Solicitud de extradición dirigida contra Rohan Edward Leslie Spicer, del 14 de febrero de 2020, por la Fiscalía de la República de Francia ante el Tribunal de Judicial de Fort de France.3


3.2. Orden de arresto del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Juez de Instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Fort de France, contra Rohan Edward Leslie Spicer, dentro de la investigación No. JIJIRSA1 19000021.4


3.3. Copia del pasaporte nº AA012811 y documento de identidad nº 50071823 de NASSAU.5


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida, a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI n1 0515 del 18 de febrero de 2020, en el cual conceptuó que entre los países se encuentra vigentes las siguientes convenciones: «Convención para la recíproca extradición de reos», suscrita en Bogotá, el 9 de abril de 1850. Asimismo, la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena, el 20 de diciembre de 1988.


5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, el 26 de mayo de 2020, con oficio MJD OFI20-0008580-DAI-11006 del 13 de marzo de 2020, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.


6. Asimismo, mediante oficio MJD-OFI20-0025703-DAI-1100, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió a la Corte Nota Verbal No. 2020-0285117/DSI/VI/AP/mas del 9 de julio de 2020, a través de la cual la embajada de la República de Francia transmitió la solicitud de extradición en su versión original a la cual adjuntó, además de la solicitud de extradición y la orden de arresto, la traducción de las disposiciones legales aplicables al presente asunto.7


7. Mediante auto del 23 de julio de 2020, la Sala asumió el conocimiento y requirió a Rohan Edward Leslie Spicer la designación de apoderado. No obstante, a través de constancia secretarial del 19 de agosto del mismo año, se puso en conocimiento que el requerido solicitó la designación de un traductor oficial del idioma inglés y se negó a suscribir el acta de notificación del anterior auto.


8. Con fundamento en lo expuesto, en proveído del 28 de agosto del mismo año, la Sala ordenó que, por Secretaría, se adelantaran los trámites necesarios para la designación de un traductor oficial. A su turno, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial designó una traductora oficial del idioma inglés - español, quien tomó posesión el 3 de diciembre de 2020.


9. Mediante auto del 2 de febrero de 2021, le fue reconocida personería para actuar a la defensora de confianza designada por el requerido; asimismo, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.


10. Con providencia AP1688-2021 del 5 de mayo de 2021, la Sala accedió a las peticiones probatorias demandadas por el Ministerio Público y la defensa del requerido, relacionadas con la garantía al non bis in ídem. Asimismo, decretó la probanza tendiente a recaudar los documentos necesarios para establecer la plena identidad del requerido en extradición, conforme lo pidió el Ministerio Público.


11. A través de proveído del 4 de octubre de 2021, el magistrado ponente requirió nuevamente a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que allegara los actos de identificación o dictamen de plena identidad del ciudadano bahameño pedido en extradición. Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de pruebas AP1688-2021 del 5 de mayo de 2021.


12. Agotada la fase probatoria del trámite, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos de conclusión. El delegado del Ministerio y la defensa manifestaron sus alegaciones en los siguientes términos:


12.1. El Ministerio Público, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el gobierno requirente.


En relación con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política, señaló que, según la acusación foránea, las conductas que motivaron la solicitud de extradición se realizaron el 5 de octubre de 2019, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. Asimismo, estos tuvieron lugar en el país requirente, dado que en la resolución de acusación se le imputan cargos de delitos relacionados con narcotráfico para infringir las leyes de la Republica de Francia. Motivo por el cual, no se presenta impedimento para conceder la extradición.


En relación con la documentación allegada, señaló que la misma cuenta con la validez formal necesaria para satisfacer las exigencias del ordenamiento jurídico aplicable al caso, ya que no sólo contiene la información legalmente requerida, sino que, respecto de la misma, se surtió el trámite inherente a su autenticidad. Igual criterio expresó acerca de la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos previstos en la normatividad aplicable al caso, para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Rohan Edward Leslie Spicer, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para propender por el reconocimiento de los derechos y garantías propias en atención a su calidad de procesado, y que la entrega del requerido lo limite a las conductas que generan su extradición.


12.2. La abogada de confianza del requerido, como punto de partida, sostuvo que si bien no está en desacuerdo con la demostración de la plena identidad del requerido; sí tiene objeción respecto a lo indicado por el investigador del país requirente quien, bajo la gravedad del juramento, no indica nada en contra del señor Leslie Spicer, sino frente a un individuo de apellido S..


En lo que tiene que ver con la validez de la documentación enviada por la embajada francesa, resaltó que esta fue remitida de manera extemporánea. Destacó que el país requirente no formalizó el pedido de Rohan Edward Leslie Spicer dentro del tiempo indicado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal colombiano, según el cual, el requerido será puesto en libertad si «dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la captura no se hubiere formalizado la petición de extradición».


Lo anterior, comoquiera que la captura de Leslie Spicer fue informada al país requirente el 18 de febrero de 2020 y a partir de esa fecha, el Gobierno de Francia contaba con 60 días para formalizar el pedido de extradición. No obstante, solo fue con la Nota Verbal 2020-0285117/DCI/VI/AP/mas del 9 de julio de 2020, que el país requirente formalizó la solicitud de extradición, pues con ella aportó la solicitud de extradición, en su versión original, indicó los datos personales del requerido y la respectiva traducción al español.


En otro punto, sostuvo que se le vulneraron los derechos al ciudadano requerido, pues no se cumplió con la obligación de notificar los actos que se emitieron en su contra en un idioma que le permitiera su entendimiento, debido a que la extradición fue enviada con la traducción al español; sin embargo, Rohan Edward Leslie Spicer habla inglés.


De otro lado, agregó que la documentación remitida por el país requirente no contiene una calificación o adecuación típica del delito que presuntamente cometió el ciudadano Rohan Edward Leslie Spicer en Francia. Sobre este tópico recalcó que los cuatro hechos por los que es pedido en extradición, al parecer, no solo afectaron normas penales, sino el código aduanero, resoluciones ministeriales y otras normas, lo cual «impedirá la aplicación de las garantías legales y Constitucionales que se exigen dentro de estos trámites a...

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