CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56612 del 07-09-2022
Sentido del fallo | CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Septiembre 2022 |
Número de expediente | 56612 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | CP149-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
CP149-2022
Radicado Nº 61418.
Acta 213.
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
La Sala rinde concepto en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Edgardo Javier Zamora Baltan, efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2189 de 12 de noviembre 2021, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Edgardo Javier Zamora Baltan, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.506.866.
2. Ello, para comparecer a juicio por los delitos de «Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína» y «Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína», en razón de la Acusación en el Caso No. 4:21CR189 (también referido como Caso 4:21-cr-00189-ALM-CAN), dictada el 14 de julio de 2021 en la Corte Distrital del Distrito Este de Texas. Los presuntos hechos ocurrieron «a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica (…) desde aproximadamente 2013 hasta por lo menos el 14 de julio de 2021».
3. El Fiscal General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición del implicado, mediante resolución de 16 de noviembre de 2021, la cual se hizo efectiva en la vía pública de Cali (Valle del Cauca) el 12 de febrero de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
4. la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Edgardo Javier Zamora Baltan, en Nota Verbal No. 0477 de 7 de abril de 2022. Aportó, para el efecto, los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:
4.1 Copia de la Acusación en el Caso No. 4:21CR189 (también referido como Caso 4:21-cr-00189-ALM-CAN), dictada el 14 de julio de 2021 en la Corte Distrital del Distrito Este de Texas,1 contra Edgardo Javier Zamora Baltan.
4.2 Copia certificada de la orden de arresto contra el requerido, expedida el 14 de julio de 2021 en la Corte Distrital del Distrito Este de Texas.2
4.3 Declaraciones juradas de apoyo de la solicitud de extradición rendidas por C.B.,3 Fiscal Auxiliar de los EE.UU. para el Distrito Este de Texas; y T.N.K.,4 Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del implicado, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Edgardo Javier Zamora Baltan.
4.4 Certificado de D.S.S., Director Asociado Interno de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del primero de los mencionados funcionarios fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Edgardo Javier Zamora Baltan, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.5
4.5 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Director Asociado Interno de la Oficina de Asuntos Internacionales - División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, y el Procurador de los Estados Unidos.6
4.6 El correspondiente Apostille de los documentos que soportan la solicitud de extradición, conforme al «Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos», firmada el 5 de octubre de 1961 en La Haya.7
4.7 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado.8
4.8 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.9
5. La Cancillería remitió el trámite de extradición a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en oficio S-DIAJI-22-008344 de 7 de abril de 2022, donde señaló que las Convenciones de Viena y de Nueva York -tratados vigentes para las partes- regulan el presente asunto. Los aspectos no previstos por los aludidos pactos internacionales, se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano (artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004).
6. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través de oficio MJD-OFI22-0012440-GEX-1100 de 20 de abril de 2022; y transcribió el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.
7. Reconocida la personería para actuar a la abogada de Edgardo Javier Zamora Baltan, en auto de 2 de mayo de 2022 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.
8. El delegado del Ministerio Público guardó silencio, mientras que la apoderada del encartado solicitó pruebas relacionadas con la garantía non bis in ídem. La Sala las decretó, en interlocutorio AP2792-2022, 29 jun. 2022.
9. En respuesta a las pruebas ordenadas, se obtuvo lo siguiente:
9.1. El 12 de julio de 2022 un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, aparece, además de la orden de captura vigente con ocasión al presente trámite de extradición, el siguiente resultado:
Sentencia condenatoria |
Vigente |
Oficio |
204972 |
Instancia |
1ª instancia |
Proceso |
110016001276201300246 |
Autoridad |
Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali. |
Delito |
Tráfico, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. |
Condena |
|
Beneficio |
Subrogación negada. |
Fecha decisión |
12/11/2014 |
Observación |
|
9.2. El 14 de julio de 2022 la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por el Grupo de Atención al Usuario, Intervención Temprana y A., quien informó que contra el ciudadano Edgardo Javier Zamora Baltan, registran las siguientes actuaciones:
Número noticia |
108850 SIJUF |
DELITO |
Lesiones culposas. |
SECCIONAL FISCALIA |
Dirección Seccional Valle del Cauca. |
UNIDAD FISCALIA |
Local. |
DESPACHO |
Fiscalía 22 Buenaventura. |
ESTADO DEL CASO |
Inactivo – Ordena remitir diligencias a otra autoridad. |
ETAPA |
Investigación Preliminar. |
Número noticia |
76109606613820040108850 |
Calidad |
Indiciado |
DELITO |
Lesiones culposas. |
SECCIONAL FISCALIA |
100061 - Dirección Seccional Valle del Cauca. |
UNIDAD FISCALIA |
761094216 - Unidad Contrabando y Amenaza – Buenaventura. |
DESPACHO |
Fiscalía 41 |
ESTADO DEL CASO |
Inactivo. |
ETAPA |
Investigación preliminar. |
Número noticia |
110016001276201300246 |
Calidad |
Indiciado |
DELITO |
Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. |
SECCIONAL FISCALIA |
200954 - Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales. |
UNIDAD FISCALIA |
7600145074 - DECOC CALI . |
DESPACHO |
Fiscalía 94. |
ESTADO DEL CASO |
Inactivo. |
ETAPA |
Ejecución de penas. |
10. En auto de 26 de julio de 2022 se ordenó correr traslado a las partes, para que presenten los alegatos de conclusión.
10.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indica que la conducta por la cual es requerido Edgardo Javier Zamora Baltan, fue cometida con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, en el territorio de los Estados Unidos de América y no es de carácter político.
Seguidamente, aborda el estudio de la validez formal de los documentos allegados, y señala los requisitos para su expedición y presentación. De manera especial, su autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, así como el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, en virtud de lo cual concluye que esas exigencias se encuentran satisfechas.
Sobre la demostración plena de la identidad del requerido, luego de enunciar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coinciden con los del ciudadano que fue capturado con fines de extradición, específica que tal «univocidad» no deja duda de estar frente a la misma persona.
Considera, igualmente, satisfecho el principio de la doble incriminación, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivaron la petición de extradición señaladas en la acusación foránea y el ordenamiento jurídico patrio, se advierte que tales comportamientos constituyen delitos en Colombia, al tiempo que cumple el límite punitivo, dado que están sancionadas con penas superiores a 4 años.
En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este presupuesto también concurre, porque la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano. Establece que allí se indican los hechos, se identifica la persona imputada, las...
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