CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59987 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561512

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59987 del 07-09-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente59987
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP153-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



CP153-2022

Radicación N° 59987

(Aprobado Acta No. 213)





Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).





ASUNTO



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Yonis José Uribe Jiménez, efectuada por el Gobierno del Reino de España.



ANTECEDENTES



1.- Mediante la Nota Verbal No. 247/2021 del 28 de junio de 2021, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Yonis José Uribe Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.046.854, quien es «(…) reclamado por el Juzgado de Instrucción N° 4 de L’Hospitalet de Llobregat de Barcelona (España), por los delitos de robo con fuerza e intimidación de los artículos 237 y 242 del Código Penal español vigente».


2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 30 de junio de 2021, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido en la misma fecha por miembros de la Policía Nacional en Bogotá, con fundamento en la referenciada resolución.



3. Con la Nota Verbal No. 275/2021 del 19 de julio de 2021, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:



3.1.-. Copia de un oficio del 2 de julio de 2021 proferido por la Juzgado de Instrucción Núm. 4 de L’Hospitalet de Llobregat, a través del cual solicita a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia de Madrid pedir la extradición de Yonis José Uribe Jiménez.



3.2.-Copia del auto de extradición emitido el 1 de julio de 2021 por la mencionada autoridad judicial del Reino de España.



3.4.- Copia de un memorial datado al 29 de junio de 2021, en el cual «el Ministerio Fiscal informa favorablemente a la solicitud efectuada por Interpol e interesa que se formalice la extradición del reclamado por la vía diplomática correspondiente».



3.5.- Copia de auto emitido el 12 de mayo de 2021 por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de L’Hospitalet de Llobregat, donde decreta la prisión provisional de Yonis José Uribe Jiménez y otros.



3.6.- Copia de una providencia proferida el 1 de julio de 2021 por la Audiencia Provincial de Barcelona, a través de la cual se desestima «el recurso de apelación interpuesto por el letrado Yonis José Uribe Jiménez contra el auto de fecha 12 de mayo de 2021 (…) y, en consecuencia, confirmar íntegramente dicha resolución y mantener la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza».



3.7.- Un memorial del 2 de julio de 2021 donde la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de L’Hospitalet de Llobregat da «fe y testimonio», de los hechos que fundamentan la investigación adelantada en el Reino de España contra el requerido.



3.8.- Una providencia del 13 de enero de 2020, donde el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de L’Hospitalet de Llobregat decide, entre otras cosas, seguir un enjuiciamiento separado contra Yonis José Uribe Jiménez, así como dos más «coinvestigados fugados».



3.9.- Copia de un auto datado al 11 de febrero de 2020, en el cual la mencionada autoridad judicial decreta una orden europea de detención y entrega, que también tendría efectos a nivel internacional, contra el requerido, al igual que otros dos investigados.



3.10.- La transcripción de las normas aplicables al caso.



3.11.- Documento donde se indican los datos de identificación del requerido en extradición.



3.12.- Copia de la orden de detención europea e internacional emitida contra el requerido.




Trámite surtido ante las autoridades colombianas


4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-016274 del 19 de julio de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI21-0027681-DAI-1100 del 3 de agosto de 2021.




5.- El 11 de octubre de 2021, la Sala reconoció personería jurídica al defensor público que le fue asignado a Y.J.U.J. y, además, ordenó surtir el traslado de 10 días para solicitud de práctica de pruebas dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 del 2004.



6.- El 15 de noviembre de dicha anualidad, el requerido remitió a la Sala un memorial donde manifestaba su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.



7.- A raíz de esto, el siguiente 17 de noviembre, la Sala requirió al defensor público asignado a Yonis José Uribe Jiménez para que manifestara si coadyuva o no la petición de su representado y, en caso positivo, ordenó que se trasladara inmediatamente la solicitud al Delegado del Ministerio Público, con la misma finalidad.



Aunado a esto, se requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el reclamado.


8.- El 23 de noviembre de 2021, el representante judicial de requerido manifestó que coadyuvaba la voluntad del requerido de acogerse al trámite de extradición simplificada.


9.- Por otra parte, el 15 de diciembre de 2021, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales. Esta funcionaria constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.



Asimismo, señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.



CONSIDERACIONES



1. Sobre la extradición simplificada



El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.



En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno del Reino de España Yonis José Uribe Jiménez, sin agotar las fases de practica de pruebas o de alegatos de conclusión; al constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.



2.- Aspectos generales sobre la extradición



La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».1



La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.



Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.



3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Reino de España.



El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.



Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:



No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.



A continuación, se verificará cada una de las referidas exigencias.


3.1.- Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a Yonis José Uribe Jiménez son consideradas también delitos en Colombia.


3.2.- En...

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