CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60062 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434992

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60062 del 07-09-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente60062
Tribunal de OrigenFrancia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP151-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP151-2022

Radicación N° 60062

(Aprobado Acta No. 213)



Bogotá D. C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano francés S.K., formulada por la República de Francia a través de su embajada.


ANTECEDENTES


1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 30 de junio de 2021 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano francés S.K., portador del P.N.2., quien había sido detenido el 24 de ese mes y año en la ciudad de Barranquilla por miembros de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con fundamento en la circular roja de Interpol No. A-331/1 2021 del 13 de enero de 2021.


2. A través de Nota Verbal No.2021-0311396/Amb/mas del 30 de junio de 2021 el Gobierno de la República Francesa solicitó formalmente la extradición del ciudadano S.K., requerido por el Tribunal Judicial de Niza, de la Corte de Aix en Provence, por la presunta comisión de los delitos de extorsión con violencia, amenaza o coacción para obtener una firma, promesa, confidencia, fondos, valores o bienes, violencia cometida en grupo sin provocar incapacidad laboral y participación en una asociación de malhechores con el propósito de preparar un delito castigado con al menos 5 años de cárcel, de conformidad con la orden de detención proferida por dicha autoridad judicial el 11 de diciembre de 2020.


3. Con posterioridad, a través de Nota Verbal No.2021-0373371/A/mas del 6 de agosto de 2021, allegada por el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio S-DIAJI-21-018263 del 10 de agosto de 2021, la Embajada de la República Francesa remitió los documentos originales de la solicitud de extradición, así:


  • Solicitud de extradición de S.K. del 30 de junio de 2021, requerido por el Tribunal Judicial de Niza, de la Corte de Aix en Provence.


  • Orden de detención emitida el 11 de diciembre de 2020, por la V. encargada de la Instrucción en el Tribunal Judicial de Niza contra el requerido en desarrollo del procedimiento criminal JI CABJI 720000025, por las conductas punibles de “extorsión con violencia, amenazas o coacción para obtener una firma, promesa, confidencia, fondos, valores o bienes; violencia cometida en grupo sin provocar incapacidad laboral; participación en una asociación de malhechores con el propósito de preparar un delito castigado con al menos cinco años de cárcel”.


  • La reproducción de las normas del Código Penal aplicables al caso.



Trámite surtido ante las autoridades colombianas


4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 1896 del 30 de junio de 2021, remitió ante el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho copia de la documentación pertinente y sus anexos, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0030118-DAI-1100 del 18 de agosto de 2021.


5. Previa solicitud con miras a que el ciudadano S.K. designara apoderado que lo asistiera en desarrollo de este trámite, a través de la Defensoría Pública inicialmente le fue nombrado abogado.

No obstante, con posterioridad, el requerido otorgó poder a una profesional del derecho de su confianza, a quien le fue notificado auto del 21 de noviembre de 2021, a través del cual se corrió traslado a efecto de que se solicitaran las pruebas adecuadas a este trámite.

6. Con proveído del 29 de junio de 2022 la Sala accedió a las peticiones probatorias realizadas por el Ministerio Público y dispuso de oficio la práctica de algunas pruebas en orden a descartar la posible vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, así como una la posible afectación del principio de non bis in ídem, oficiándose con tal cometido a la Fiscalía General de la Nación.


7. Finalmente, previa renuncia de su apoderada de confianza la Defensoría del Pueblo le designó nueva Defensora, a la cual se corrió traslado con miras a la presentación de las alegaciones de fondo.


7.1. Con intervención de esta nueva apoderada, a nombre del ciudadano S.K. se presentaron alegatos finales.


Previa fijación de los antecedentes de este caso, encuentra la procuradora judicial del requerido en extradición que confluyen todos los supuestos de orden legal y supralegal que hacen viable el pedido elevado por el Gobierno Francés.


Observa a este respecto que es aplicable el Convenio de Extradición suscrito en 1850 entre Colombia y el Gobierno de la República de Francia, así como aquellas normas del Código de Procedimiento Penal compatibles con el mismo.

Detenida en la documentación aportada, señala que la misma lo fue por los canales diplomáticos, en forma tal que la misma es válida y apta para ser considerada en orden al pedido de extradición solicitado por el país requirente.


Sobre la identidad del ciudadano requerido, afirma estar corroborada la misma a través del acta de derechos de la persona capturada, la consulta web de la Registraduría y el informe del Técnico investigador que adelantó la verificación de identidad con pruebas dactiloscópicas.


A su vez, según la defensora, también está acreditada la equivalencia de la decisión adoptada por las autoridades judiciales del país requirente, así como la doble incriminación, toda vez que los delitos que se le atribuyen corresponden a los de extorsión y concierto para delinquir propios de nuestro Código Penal.


Descarta, de otra parte, que se presenten circunstancias inhibitorias al pedido de extradición y enuncia aquellos condicionamientos que entiende corresponden al Gobierno Nacional en caso de que el concepto sea favorable y se resuelva en el mismo sentido la solicitud en relación con S.K., en particular, como no ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. Así como que el Gobierno Nacional debe condicionar su entrega a que se le respeten todas y cada una de las garantías debidas.


7.2. Por su parte, la Procuradora Segunda Delegada en Casación Penal, una vez reseñada la actuación procesal destacada en este trámite, encuentra que tanto el sustento documental, que ha sido incorporado por vía diplomática, como los presupuestos convencionales derivados de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850, conforme lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, se encuentran plenamente satisfechos, en orden al concepto que corresponde emitir, en forma tal que sugiere a la Corte que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de S.K..


CONSIDERACIONES


Marco general


1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está por tanto en el deber de verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política para enseguida realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá por tanto emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior.


Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser esta Corporación órgano límite de la jurisdicción ordinaria, que le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.


2. En dicha orientación, el artículo 35 de la Constitución Política dispone que «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; «no procederá por delitos políticos» y tampoco cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Aspectos de los cuales en el caso concreto procede valorar el segundo, toda vez que el ciudadano solicitado en extradición es de nacionalidad francesa.


En el mismo sentido, el artículo 10° del Convenio para la Reciproca Extradición de Reos, suscrito en Bogotá el 9 de abril de 1852, cuya aplicación en este caso ha demarcado la Cancillería, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que no concurre desde luego en los supuestos de este trámite, dado que los punibles de extorsión y concierto para delinquir no ostentan tal connotación, por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes.


3. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente información o indicio alguno de que el requerido tenga tal condición.


Por tanto, es claro que en este caso el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución...

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