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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60667 del 26-10-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2022
Número de expediente60667
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP182-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


CP182-2022

Extradición No. 60667

Acta No. 250



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano EDER GIOVANNY CARRASCO CONDE, solicitada por el Gobierno de la República del Ecuador.


SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS


1. El Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en Colombia, mediante la Nota Verbal 4-2- 294/2021 del 3 de agosto de 20211, solicitó la extradición del ciudadano colombiano EDER GIOVANNY CARRASCO CONDE, requerido por el Juez Primero de Garantías Penales con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, dentro de la causa penal No. 21251-2014-0243, por el presunto delito de homicidio.


Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes:


1.1. Copia de la Nota Verbal 4-2-261/2021, del 7 de julio de 20212, a través de la cual la Embajada de Ecuador en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición de EDER GIOVANNY CARRASCO CONDE.


1.2. Auto de 5 de julio de 2021, dictado por el doctor Iván Saquicela Rodas, presidente de la Corte Nacional de Justicia, en el que solicita la detención urgente con fines de extradición del señor EDER GIOVANNY CARRASCO CONDE.


1.3. Auto de fecha 28 de julio de 2021, en el que la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia solicita a las autoridades competentes de la República de Colombia, la extradición del ciudadano colombiano EDER GIOVANNY CARRASCO CONDE, en contra de quien existe orden de prisión preventiva dictada por el Juez Primero de Garantías Penales con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.


1.4. Acta de resumen de la audiencia de formulación de cargos realizada el 19 de junio de 20143, llevada a cabo por el Juez Primero de Garantías Penales con sede en el cantón Lago Agrario, provincia de Sucumbíos, a través de la cual se ordenó la medida cautelar y personal de prisión preventiva en contra del ciudadano colombiano EDER GIOVANNY CARRASCO CONDE.


1.5. Acta de resumen de la audiencia de cambio de tipicidad, celebrada el 17 de julio de 20144, por el Juez Primero de Garantías Penales con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.


1.6. Acta de resumen de la audiencia preparatoria a juicio realizada el 19 de agosto de 20145, mediante la cual se ratifica la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de EDER GIOVANNY CARRASCO CONDE.


1.7. Auto de llamamiento a juicio dictado el 12 de octubre de 20146, por el Juez Primero de Garantías Penales con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en contra del requerido, a través del cual se ratificó la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta en contra de EDER GIOVANNY CARRASCO CONDE, y suspendió la etapa de juicio hasta que el procesado sea detenido o se presente voluntariamente.


1.8. Notificación Roja con número de control A-504/1-2020 de E.G.C.C., publicada el 17 de enero de 20207.


1.9. Auto del 2 de julio de 2021, proferido por F.C.M., Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, actual titular de la causa penal No. 21251-2014-0243, mediante el cual solicita a la Corte Nacional de Justicia de Ecuador el inicio del trámite de extradición del ciudadano colombiano EDER GIOVANNY CARRASCO CONDE.

2.0. Disposiciones legales relativas al delito y sanción punitiva por las cuales se requiere en extradición a EDER GIOVANNY CARRASCO CONDE.



ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS


1. Mediante resolución del 8 de julio de 20218, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de EDER GIOVANNY CARRASCO CONDE, al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004.


2. Con fundamento en la precitada resolución, miembros de la DIRECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL E INTERPOL de la Policía Nacional, capturaron el 2 de julio de 2021 en el municipio de la Hormiga Departamento del Putumayo9, a EDER GIOVANNY CARRASCO CONDE.

3. Con oficio S-DIAJI-21-022974 del 22 de septiembre de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 4-2-294/2021 del 3 de agosto de 2021, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición, junto con sus anexos, de EDER GIOVANNY CARRASCO CONDE, y señaló que, para el caso, se encuentra vigente el «Acuerdo sobre Extradición”, adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911».


4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0043109-GEX-1100 del 23 de noviembre de 202110.


5. El 24 de noviembre de 2021, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a EDER GIOVANNY CARRASCO CONDE para la designación de un abogado que lo asistiera en este trámite y corrió traslado para que presentara solicitudes probatorias.


6. Como el requerido no designó apoderado contractual, la Defensoría del Pueblo designó al abogado Julio Armando Dorado R. para que representara sus intereses, quien presentó postulaciones probatorias.


7. Agotada la fase probatoria, se dispuso, mediante auto del 9 de septiembre del año en curso, correr el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de cierre.


ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES:


1. La Procuradora Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal pidió emitir concepto favorable a la extradición de EDER GIOVANNY CARRASCO CONDE, por cuanto:


1.1. La documentación aportada cumple los presupuestos formales, toda vez que está certificada por la secretaría general de la Corte Nacional de Justicia, además, contiene la información legalmente requerida y se surtió el trámite inherente a su autenticidad. De igual manera, se encuentra vigente entre Colombia y Ecuador el “Acuerdo sobre extradición”, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911.


1.2. Los hechos que motivan la solicitud de extradición también son constitutivos de delito en Colombia, al tiempo que el marco punitivo fijado satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido. Para la agente del Ministerio Público existe correspondencia normativa con comportamientos tipificados en nuestro Código Penal.


1.3. La providencia dictada en el país solicitante es equivalente porque “(…) el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene el acta de cargos proferidas en el acta resumen de audiencia de formulación de cargos de 5 de julio de 2021 ante el Juez Primero de Garantías Penales con sede en cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, por el delito contra la vida y la integridad personal, responde a la Resolución de Acusación de la Legislación procedimental colombiana. (…)”.


Preciso, además que “… la acusación del país solicitante refiere en detalle los comportamientos por los cuales se acusa a EDER GIOVANNY CARRASCO CONDE, al especificar los detalles de hecho que fundamentan la decisión. A su vez, contiene las respectivas adecuaciones a las normas de ese país extranjero y determinan la persona en quien recae el compromiso penal”.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Pidió a la Corte exhortar al Gobierno Nacional a condicionar la extradición con miras a que se respeten los derechos y garantías del señor EDER GIOVANNY CARRASCO CONDE.

2. La defensa argumentó que el análisis de la documentación aportada al trámite de extradición es resorte exclusivo de la H. Sala de Casación Penal, a quien constitucionalmente le compete verificar la legalidad de cada uno de los aspectos de procedencia.


Solicita, sin embargo, que la Corte al momento de resolver lo pertinente, aplique lo normado en el inciso 3 del artículo 35 de la Carta Política: “Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia”. Por tanto, que emita concepto negativo.


Subsidiariamente, pide que, de ser extraditado, no sea juzgado por hechos distintos a los que generaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni que se le imponga la pena capital o cadena perpetua.


También, que se realicen los condicionamientos al país reclamante, para que, de acuerdo a sus políticas internas, ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales tendientes a que pueda tener contacto con sus familiares, conforme se ha reconocido frente a los contenidos del artículo 42 de la Carta Política.


CONSIDERACIONES

1. Normatividad aplicable



1.1. De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 26 de 1913.

Por consiguiente, en armonía con lo previsto en el referido instrumento internacional, para establecer la viabilidad de la petición de extradición elevada debe examinarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:


(i) Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como la identificación de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción,


(ii) que las pruebas tenidas en cuenta por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la...

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