CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62736 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130713

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62736 del 10-05-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente62736
Tribunal de OrigenMalta
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP118-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CP118-2023

Radicación n.° 62736

CUI: 11001020400020220236600

Aprobado acta No. 088


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano turco Celil Emre Kiroglu formulada por el Gobierno de la República de Malta.


II ANTECEDENTES



1.- En virtud de la Circular Roja de Interpol n.° A-6972/8-2022 elevada por la República de Malta, miembros de la Policía Nacional capturaron al ciudadano turco Celil Emre Kiroglu el 1° de septiembre de 2022, en el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá.

2.- El Gobierno de la República de Malta a través de la embajada de Colombia en Roma (Italia), mediante Notas Verbales n.º 1405/2022 y 1411/2022 del 6 y 7 de septiembre de 2022, respectivamente, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Celil Emre Kiroglu, para que comparezca al proceso que se le sigue ante el Tribunal de Magistrados de Malta como Juzgado de Instrucción Criminal, por la comisión de los siguientes hechos delictivos:


«1. Participó en conexión carnal no consentida, es decir, penetración vaginal, anal u oral con cualquier órgano sexual del cuerpo de otra persona, es decir, de U.A.;


2. Y también (…) arrestó, detuvo o confinó a U.A. contra su voluntad, o como medio para obligar a U.A. a realizar un acto o someterse a un trato que atente contra el pudor sexual;


3. Y además, en la misma fecha, hora, lugar y circunstancias, cometió un acto no consentido de naturaleza sexual, que no constituya, por sí mismo, alguno de los delitos consumados o en tentativa, previstos en los artículos 198 a 206 del capítulo 9 de las Leyes de Malta, sobre la persona de Uzma Ahmad».


3.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 8 de septiembre de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito.


4.- A través de la Comunicación Diplomática n.° 1711/2022 del 25 de octubre de esa anualidad, el Gobierno maltés formalizó el requerimiento de extradición y aportó los siguientes documentos con su correspondiente autenticación, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:


4.1.- Circular Roja de Interpol n.° 6972/8-2022, en la cual figura Celil Emre Kiroglu como «prófugo buscado para un proceso penal» y se incluye un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales es pretendido, atendiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar.


4.2.- Copia de la acusación presentada por la Fiscalía General en contra de Celil Emre Kiroglu ante el Tribunal de Magistrados de Malta como Juzgado de Instrucción Criminal.


4.3.- Declaración jurada rendida por Dorianne Tabone, Inspectora de la Fuerza de Policía de Malta, en la que relata los hechos delictivos denunciados por la víctima e informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.


4.4.- Orden de detención internacional emitida el 17 de agosto de 2022 por Marse-Ann Farrugia, integrante del Tribunal de Magistrados de Malta como Juzgado de Instrucción Criminal.


4.5.- Solicitud de arresto y extradición de Celil Emre Kiroglu del 13 de octubre de 2022, suscrita por Meredith Ebejer, funcionaria de la Unidad de Cooperación Internacional en Asuntos Penales de la Oficina de la Fiscalía General de Malta, dirigida a las autoridades competentes judiciales de la República de Colombia


4.6.- Disposiciones legales aplicables al caso.


4.7.- Documento de identidad n.° 42883349630 y pasaporte n.° U13028890 expedidos en Turquía a nombre de Celil Emre Kiroglu.


5.- El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada de la República de Malta, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores en donde señaló que, en atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.


6.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y, se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.


7.- Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el requerido coadyuvado por su defensora manifestó que deseaba acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


8. Mediante auto del 22 de noviembre de 2022, se corrió traslado de esa manifestación al Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal. Igualmente, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y, en caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas. Las respuestas fueron allegadas a las diligencias.


9. El representante del Ministerio Público, previa entrevista con Celil Emre Kiroglu, evidenció que su declaración fue realizada de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, y, por lo tanto, la coadyuvó. Agregó que no existe duda frente a la plena identidad del reclamado y que, una vez revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos constitucionales y legales aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada. Concluyó que la entrega se debe condicionar al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de justiciable.


III CONSIDERACIONES DE LA CORTE


3.1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.


10. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente.


11. En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno de la República de Malta con relación al ciudadano turco Celil Emre Kiroglu.


12. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.


3.2. Aspectos generales.


13.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes.


14.- En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de la República de Malta con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.


3.3. Presupuestos constitucionales


15.- De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.


16.- No hay lugar a evaluar la segunda y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano. De manera que, solo es viable analizar la primera prohibición, la cual, evidentemente, no se presenta en el presente caso, puesto que las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan la connotación de delito políticos y conexos, por tratarse de infracción penales ordinarias o ilícitos comunes.


17.- Por otra parte cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que Celil Emre Kiroglu tenga tal condición.


18.- En ese orden, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales.


3.4. Verificación del cumplimiento de los...

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