El concepto estricto de los derechos sociales fundamentales - Núm. 41, Julio 2018 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736496957

El concepto estricto de los derechos sociales fundamentales

AutorFederico De Fazio
CargoAbogado y magíster en Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Páginas173-195
Revista Derecho del Estado n.º 41, julio-diciembre de 2018, pp. 173-195
FEDERICO DE FAzIO*
El concepto estricto de los derechos
sociales fundamentales**
The narrow concept of constitutional
social rights
RESUMEN
Este artículo tiene el propósito principal de ofrecer una reconstrucción racional
acerca del uso estricto del concepto de los derechos sociales fundamentales.
A tal efecto, se defenderá la siguiente hipótesis: los derechos sociales funda-
mentales en sentido estricto deben ser entendidos como derechos subjetivos
que gozan de rango constitucional y cuya estructura está compuesta por: un
sujeto titular “a”, que representa a una persona física; un sujeto destinatario
“b”, que puede ser tanto el Estado como una persona física o jurídica de de-
recho privado; y un objeto “Apf”, que simboliza una acción positiva fáctica.
PALABRAS CLAVE
Derechos sociales fundamentales, derechos subjetivos, derechos a una acción
positiva fáctica, rango constitucional, exigibilidad judicial.
ABSTRACT
This article aims to make a rational reconstruction of the narrow use of the
concept of constitutional social rights. It states the hypothesis that consti-
tutional social rights in a narrow sense are subjective rights that enjoys
* Abogado y magíster en Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Becario de investigación del conicet (Argentina). Investigador del Instituto “Ambrosio L. Gioja”
de la Universidad de Buenos Aires. Jefe de trabajos prácticos de Filosofía y Teoría General del
Derecho de la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires (Buenos Aires, Argentina).
Contacto: federicodefazio@derecho.uba.ar
** Quiero agradecer a los evaluadores anónimos de la Revista por sus comentarios y
observaciones.
Recibido el 19 de abril de 2017, aprobado el 15 de febrero de 2018.
Para citar el artículo: de fazio, F. El concepto estricto de los derechos sociales fundamen-
tales. Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 41, julio-diciembre
de 2018, pp. 173-195.
doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n41.07
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Revista Derecho del Estado n.º 41, julio-diciembre de 2018, pp. 173-195
constitutional status, whose structure is composed of: a holder “a”, which
represents an individual person; a recipient “b”, which can be as both the
State and private natural or legal persons, and an object “Apf”, that symbo-
lizes a factual positive action.
KEYWORDS
Constitutional social rights, rights, factual positive action, constitutional
status, justiciability.
SUMARIO
Introducción. 1. Los derechos sociales fundamentales en sentido estricto y los
derechos subjetivos. 2. La estructura de los derechos sociales fundamentales
en sentido estricto. 3. El carácter disyuntivo o alternativo de su objeto. 4. El
carácter “fundamental” de los derechos sociales fundamentales en sentido
estricto. 5. El problema de su exigibilidad judicial. 5.1. La objeción institu-
cional. 5.2. La objeción metodológica. Conclusiones. Referencias.
INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas han aparecido numerosas investigaciones que tratan el
tema de los derechos sociales fundamentales. La mayoría de ellas se detienen
sobre dos interrogantes principales. El primer interrogante refiere a por qué
los derechos sociales deben ser necesariamente incorporados al catálogo de
derechos fundamentales de una Constitución. Su respuesta exige una inves-
tigación filosófica tendiente a fundamentar que los derechos sociales son
una especie del género de los derechos humanos1. El segundo interrogante
no cuestiona si los derechos sociales deben ser o no incorporados. Da por
sentada su constitucionalización. Sin embargo, plantea reparos respecto de
su exigibilidad judicial. Una respuesta sobre este segundo problema precisa
de una investigación analítica que determine cuáles son los límites entre la
protección judicial de los derechos sociales fundamentales y la potestad del
legislador para configurarlos y/o limitarlos2.
1 Fundamentaciones semejantes se encuentran en arango, r. El concepto de derechos
sociales fundamentales. Bogotá: Legis, 2005, 303-353; bilchitz, d. Poverty and Human Rights:
The justification and enforcement of socio-economic rights. Oxford: oup, 2007, 47-74; fabre, c.
Social Rights under the Constitution: Government and the decent life. Oxford: oup, 2000, 6-39;
nino, c. s. Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación. Buenos Aires: Astrea,
1989, 305-365.
2 Sobre este asunto existen muchas investigaciones. Entre las más relevantes: bilchitz,
ob. cit., 135-177; BöcKenförde, e. Escritos sobre derechos fundamentales. Baden-Baden: Nomos,
1994, 72-83; fabre, ob. cit., 110-151; gargarella, r., domingo, p. y roux, t. Courts and social
transformation in new democracies. An institutional voice for the poor? Hampshire: Ashgate,

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