Concepto ICBF nº 16-2020 - Normativa - VLEX 855082814

Concepto ICBF nº 16-2020

JurisdicciónColombia
Año2020

CONCEPTO ICBF No 016

Fecha: 2020/07/06

ASUNTO: Solicitud concepto pago impuesto vehículo subastado Regional Quindío xxxxxxxx

Respetada xxxxxxxxxxxx,

De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, esta Oficina resuelve la consulta remitida mediante correo electrónico del 26 de mayo de 2020, por el cual pone en conocimiento la situación frente al cobro del impuesto del vehículo automotor xxxxxxxx que fuera subastado y adjudicado en el año 2014, con relación a lo cual nos pregunta: ¿Es legal que la Secretaría de Hacienda embargue las cuentas bancarias del ICBF teniendo estas el carácter de ser cuentas inembargables? y, ¿se debe realizar el pago de lo “adeudado” por concepto de impuesto del vehículo automotor?.

Así, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, artículo 13 del C.P.A.C.A sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, y el numeral 4° del artículo 6° del Decreto 987 de 2012, esta Oficina Asesora Jurídica da respuesta en los términos que siguen:

  1. PROBLEMA JURÍDICO

Atendiendo a las preguntas elevadas por la consultante, el problema jurídico se puede enunciar de manera abstracta así: ¿Es exigible al ICBF, incluso coactivamente, la mora en el pago de los impuestos de los vehículos, en el caso que se haya adjudicado un automotor pero el comprador no haya cumplido con su obligación de realizar el traspaso ante los organismos de tránsito?

  1. RUTA METODOLÓGICA PARA RESPONDER EL PROBLEMA JURÍDICO

Para dar respuesta el problema jurídico: (i) se establecerá el marco jurídico aplicable; (ii) se revisarán los antecedentes de la solicitud; (iii) se analizará el caso concreto, y finalmente se expondrán las conclusiones.

2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE

Para dar respuesta a este concepto jurídico se tendrá en cuenta el artículo 740 del Código Civil, el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, el artículo 2 de la Resolución 3282 de 2019, expedida por el Ministerio de Transporte, y el artículo 2.8.1.6.1 del Decreto 1068 de 2015.

ANTECEDENTES

El 19 de diciembre de 2014 fue enajenado el vehículo xxxxxxx por parte del ICBF Regional Quindío en subasta pública, siendo adjudicado al ciudadano xxxxxxx xxxxxxxxx identificado con cédula No. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

A partir de este momento, era obligación del adjudicatario llevar a cabo el trámite de los traspasos ante los organismos de tránsito, como se establecía en el pliego de condiciones:

“(…) 2.2. Obligación del adjudicatario:

1. Cumplir con el objeto, en la forma y tiempo requerido y pactado.

(…) y

4. Tramitar ante los organismos de tránsito los traspasos de cada vehículo (…)”.

El vehículo y los documentos para adelantar el traspaso le fueron entregados al adjudicatario, pero este no realizó los trámites para el traspaso ante la autoridad de tránsito.

En septiembre de 2019 la Dirección de Contratación del Instituto, dio respuesta desde el punto de vista contractual a la solicitud elevada por la Coordinación de Grupo de Almacén e Inventarios, y consideró que caducó la oportunidad para iniciar el medio de control de controversias contractuales, como posible herramienta para que la Dirección Regional Quindío pudiera hacer cumplir el acuerdo suscrito con el adjudicatario, al tiempo que consideró que la titularidad de los vehículos no traspasados se encuentran aún en cabeza de la Entidad.

El 28 de noviembre de 2019 la Secretaría de Hacienda de Armenia, inició un proceso coactivo por mora en el pago de los impuestos del vehículo xxxxxxx correspondientes a las vigencias 2015 a 2019.

El 27 de marzo de 2020 la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Transporte, con radicado MT xxxxxxxxxxxxxx, ante Derecho de Petición presentado por la Coordinación del Grupo de Almacén e Inventarios del ICBF, expresó que:

conforme al parágrafo 1° del artículo de la Resolución 3282 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, cuando el traspaso a persona indeterminada sea solicitado por una entidad de derecho público no se le exigirá por parte del Organismo de Tránsito donde se adelante el trámite el paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo como tampoco se le exigirá que demuestre, el transcurso de mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor, señalados en los literales a y b del artículo 2 de la citada resolución”.

2.3 ANÁLISIS JURÍDICO

Del impuesto sobre vehículos automotores:

Esta Oficina se había pronunciado respecto al pago del impuesto sobre automotores y la posibilidad de su exención, al tratarse de vehículos oficiales, en conceptos jurídicos con radicados xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx. La línea jurídica de estos conceptos establece que el impuesto sobre vehículos no se aplica a los oficiales. En ese sentido, las entidades públicas no están obligadas a pagarlo, y por consiguiente, las entidades territoriales de cada jurisdicción carecen de competencia y atribución para cobrarlo[1].

Recientemente, el Consejo de Estado en sentencia del 21 de agosto de 2018, precisó, frente al pago de impuestos sobre vehículos por parte de aquellos destinados al uso oficial:

“aunque las normas sobre sujeto pasivo y base gravable del impuesto de vehículos no excluyeron del mismo a los vehículos oficiales, la disposición sobre tarifas solo se refiere a los vehículos particulares y a las motos de más de 125 c.c., lo que significa que el legislador no previo ninguna tarifa para los vehículos de uso oficial ni autorizó a las entidades territoriales a hacerlo”.

Lo anterior significa que los vehículos oficiales no pueden ser gravados con el impuesto de vehículos porque faltó uno de los elementos esenciales para que respecto de los mismos se configurara le tributo (la tarifa), elemento que, se insiste, no puede ser suplido por las entidades territoriales, dado que su autonomía tributaria se encuentra sujeta a la Constitución y a la Ley” (Subraye fuera de texto).

En conclusión, el impuesto sobre vehículos recae...

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