Concepto ICBF nº 18-2020 - Normativa - VLEX 855082802

Concepto ICBF nº 18-2020

JurisdicciónColombia

CONCEPTO ICBF No 018

Fecha: 2020/07/23

Asunto: Respuesta a solicitud de concepto sobre Aplicabilidad Decreto 1915 del 22 de noviembre de 2017

De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, esta Oficina emite concepto jurídico sobre la aplicabilidad del Decreto 1915 del 22 de noviembre de 2017, “Por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016”.

Previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, y el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los términos que siguen.

  1. PROBLEMA JURÍDICO

¿Es posible aplicar la “declaratoria de incumplimiento definitivo” a la que hace referencia el Artículo 1.6.5.4.7 del Decreto 1915 del 22 de noviembre de 2017, a proyectos del mecanismo Obras por Impuestos, que fueron estructurados por la Dirección de Primera Infancia del ICBF, por no no depositar los dineros en la entidad fiduciaria?

  1. RUTA METODOLÓGICA PARA RESPONDER LOS PROBLEMAS JURÍDICOS

Para dar respuesta a los problemas jurídicos se reseñarán (i) los antecedentes fácticos que rodean el presente concepto; (ii) el marco jurídico aplicable; (ii) se hará el respectivo análisis jurídico, y finalmente (iii) se presentarán las conclusiones y recomendaciones.

2.1 ANTECEDENTES

Mediante Memorando Radicado Noxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se indica que el ICBF radicó en la presente vigencia ante la Agencia de Renovación del Territorio –ART tres proyectos que fueron estructurados por la Dirección de Primera Infancia del ICBF, con el propósito de impactar favorablemente a los usuarios de los servicios en algunos municipios de Antioquia, y que se encuentran en Zonas Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC. El objetivo era establecer beneficiarios del contenido del Decreto 1915 del 22 de noviembre de 2017[1], mediante el cual se puso en funcionamiento el mecanismo de pago de impuestos llamado “Obras por Impuestos”, al que pueden acceder todas las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios con ingresos superiores a 33.600 UVT.

Así mismo, se indica que los tres proyectos, una vez radicados, surtieron los procesos de validación por parte de la Agencia de Renovación del Territorio -ART, el Departamento Administrativo para la Propseridad Social y el ICBF, quedando inscritos en el Banco de Proyectos el 9 de marzo de 2020.

Durante el período comprendido entre el del 11 de marzo y el 30 de abril de 2020, la ART habilitó el Banco de Proyectos para que los contribuyentes interesados aplicaran a la financiación de los proyectos registrados.

El 8 de abril del 2020 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante oficio con Radicado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, solicitó al ICBF concepto técnico del ajuste presupuestal por parte del contribuyente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien manifiesta intereses en el financiamiento del proyecto BPIN: 20200214000025 denominado: “Dotación no fungibles para modalidad institucional de centro de desarrollo infantil CDI para el desarrollo integral de los niños y niñas de la primera infancia en la subregión del Urabá antioqueño en el departamento de Antioquia”, por lo que se ajusta el proyecto en tiempo, presupuesto de interventoría, administración de fiducia, presupuesto de gerencia, porcentaje de rubro de contingencia.

El 15 de abril del 2020, en oficio No xxxxxxxxxxxxxxxxxx la Dirección de Primera Infancia del ICBF da respuesta a la solicitud de concepto técnico del ajuste presupuestal por parte del contribuyente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el resultado CUMPLE.

El día 27 de abril del 2020, en oficio xxxxxxxxxxxxxxxx la Directora de Desarrollo Social del

DNP, informa al Director de Primera Infancia del ICBF que el proyecto BPIN: xxxxxxxxxxxxxxxx cuenta con concepto favorable y queda registrado en Control Posterior de ajuste en el SUIFPDNP, quedando el proyecto en estas condiciones:

NOMBRE DEL PROYECTO

“Dotación no fungibles para modalidad institucional de centro de desarrollo infantil cdi para el desarrollo integral de los niños y niñas de la primera infancia en la subregión del Urabá antioqueño en el departamento de Antioquia”

BPIN

xxxxxxxxxxxxxx

Municipios atendidos

Apartado, Chigorodó, Dabeiba, San Pedro

CDI para dotar

11

Población beneficiaria

1.584 niños de 0 a 5 años

Plazo de ejecución

13 meses

Valor del proyecto

$2.518.060.073

La Agencia Renovación del Territorio -ART habilita el Banco de Proyectos del 1 al 30 de mayo de 2020, expide las resoluciones a los contribuyentes que presentaron manifestación de interés en la financiación de los proyectos registrados en el banco de Proyectos para el impuesto de Retención de la Fuente del 2020.

El 26 de mayo del 2020, la Subdirección de Calificación y Financiamiento de la ART, en Oficio xxxxxxxxxxxxxxxxxxx dirigido a la Directora General del ICBF, informa que el proyecto BPIN xxxxxxxxxxxxxxxxxx será financiado con la estrategia xxxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A.S. con Nit. xxxxxxxxxxxxxxxx, con la Resolución No. xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, “Por la cual se aprueba la vinculación del pago del impuesto sobre la renta y complementarios a un proyecto de inversión en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 modificado por los artículos 2 del Decreto Ley 883 de 2017 y 78 de la Ley 2010 de 2019”, y la Resolución No. 000287 del 18 de mayo de 2020 “Por la cual se corrige un error formal de digitación en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

El 29 de mayo del 2020, en correo electrónico por parte del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Representante Legal de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, dirigido al Jefe de Cooperación del ICBF, informa: “Tal cual como conversamos telefónicamente a mediados de esta semana, y en virtud de la incertidumbre económica derivada de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y las posibles contingencias futuras derivadas de un eventual incumplimiento del plazo de ejecución del proyecto de obras por impuestos al cual se vinculó Cangas Colombia S.A.S, te confirmo que los accionistas por mayoría, han decidido no continuar con el proceso y no depositar los dineros en la entidad fiduciaria. Reiteramos nuestro más profundo agradecimiento al ICBF y a la ART por todo su apoyo y compromiso y tenemos mucho interés, una vez pase la emergencia económica, de podernos vincular nuevamente a proyectos de obras por impuestos que apoyen la primera infancia”.

2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE

Son normas aplicables para la resolución del problema jurídico planteado, las siguientes: Ley 1819 de 2016, Decreto 1625 de 2016 y Decreto 1915 de 2017.

2.2 ANÁLISIS JURÍDICO

Atendiendo las circunstancias fácticas antes señaladas, el Director de Primera Infancia solicita concepto jurídico sobre la eventual “declaratoria de incumplimiento definitivo” a la que hace referencia el Artículo 1.6.5.4.7. del Decreto 1915 de 2017.

La Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, estableció incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socio-económica en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (en adelante ZOMAC), entre ellos, el mecanismo de Obras por Impuestos determinado en el artículo 238.

Las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC fueron definidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación – DNP y la Agencia Renovación del Territorio -ART, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819.

Ahora bien, el artículo 238 de la normativa antes mencionada, establece que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán efectuar el pago hasta del 50% de su impuesto de renta mediante la destinación de...

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