Concepto ICBF nº 2021-2021 - Normativa - VLEX 866531098

Concepto ICBF nº 2021-2021

JurisdicciónColombia

CONCEPTO ICBF No. 03

Fecha: 2021/03/23

ASUNTO: Su solicitud de concepto respecto a la intervención del Defensor de Familia en los procesos penales cuando los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de un delito, cumplen la mayoría de edad.

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, Ley 1755 de 2015, y el artículo 6°, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se da respuesta, en los términos que siguen:

  1. PROBLEMA JURÍDICO

¿Está facultado el defensor de familia para representar a una víctima de un delito que cumplió la mayoría de edad en el trascurso del proceso penal?

  1. ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS

Para dar respuesta al problema jurídico se abordará el asunto analizando los siguientes temas: 2.1. Naturaleza de las defensorías de familia. 2.2. Las funciones de los Defensores de Familia en los procesos penales. 2.3 El carácter residual de la función del Defensor de Familia en la representación legal de los niños, las niñas o los adolescentes en actuaciones judiciales o administrativas. 2.4 Implicaciones jurídicas del cumplimiento de la mayoría de edad.

2.1 Naturaleza de las Defensorías de Familia

Las Defensorías de Familia son definidas por el art. 79 de la Ley 1098 de 2006 como dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de naturaleza interdisciplinaria por cuanto está integrada por profesionales de diferentes áreas que, como mínimo, deberán contar con un psicólogo, un trabajador social, un nutricionista y un abogado, quien será el Defensor de Familia.

La función principal de la Defensoría de Familia es prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, por lo cual, los conceptos que emitan tienen el carácter de dictamen pericial y servirán como material probatorio al Defensor de Familia en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos para definir la situación legal en el caso.

Las funciones establecidas en la Ley de Infancia y Adolescencia señalan que la atención a los niños, las niñas y los adolescentes, debe realizarse de manera integral como sujetos de derechos, no solo cuando estos estén vulnerados, sino también cuando se encuentren amenazados, todo en coordinación con los operadores jurídicos y las personas llamadas a protegerlos en corresponsabilidad con la familia, la sociedad y el Estado, atendiendo el espíritu constitucional que armoniza con las normas internacionales.

De acuerdo con lo anterior, es claro que la ley otorgó una pluralidad de funciones a las Defensorías de Familia, todas encaminadas a la prevención, verificación y restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes en Colombia.

2.2 Las funciones de los Defensores de Familia en los procesos penales

La Ley 1098 de 2006 en los numerales 6,11,12,16 y 17 de su artículo 82 contempla las actuaciones del Defensor de Familia en materia penal, las cuales se concretan en lo siguiente:

“(...) 6. Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes.

11. Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.

12. Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.

16. Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito.

17. Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la Ley 906 de 2004.”

Es claro que las funciones de los defensores de familia en los procesos penales se encuentran restringidas a la representación judicial de los niños, las niñas y los adolescentes donde se debaten sus derechos, los cuales tiene rango constitucional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 44.

2.3 El carácter residual de la función del Defensor de Familia en la representación legal de niños, niñas o adolescentes en actuaciones judiciales o administrativas.

Como arriba se citó, la función del Defensor de Familia en cuanto a la representación legal de los niños, niñas y adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, se encuentra contemplada en el numeral 12 del artículo 82 del Código de la Infancia y la Adolescencia. En esta norma se evidencia el carácter residual de dicha competencia, ya que se establece de manera expresa que la misma sólo podrá ser ejercida en tres casos: cuando los niños, niñas y adolescentes carezcan de representante, cuando este se encuentre ausente o incapacitado o sea el causante de la amenaza o vulneración de sus derechos.

Esa atribución fue estudiada por la Corte Suprema de Justicia que estableció lo siguiente: “(...) Se entiende entonces que el rol del Defensor de Familia para estos específicos términos, esto es, la intervención en el proceso penal, es residual, de donde no puede actuar simultáneamente los representantes del menor, llámense padres o familiares, o el apoderado de víctimas, con el Defensor de Familia, toda vez que sería admitir la actuación de dos intervinientes especiales con idéntica pretensión, con las mismas facultades que la Ley 906 de 2004 les otorga y ejerciendo el mismo rol que debe ser asumido por uno solo de ellos, ya sea representantes legales directamente o a través de apoderado o por el Defensor de Familia, en orden a defender los derechos del menor víctima”.[1]

Este carácter residual de la intervención del Defensor de Familia es también evidenciado en el capítulo de procedimientos especiales de la Ley 1098 de 2006,[2] cuando los niños, niñas y adolescentes son víctimas de delitos, en el cual se establece: “Citará a los padres, representantes legales o a las personas con quienes convivan, cuando no sean estos los agresores, para que lo asistan en la reclamación de sus derechos. Igualmente, informará de inmediato a la Defensoría de Familia, a fin de que se tomen las medidas de verificación de la garantía de derechos y restablecimiento pertinentes, en los casos en que el niño, niña o adolescente víctima carezca definitiva o temporalmente...

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