Concepto ICBF nº 29-2020 - Normativa - VLEX 855082816

Concepto ICBF nº 29-2020

JurisdicciónColombia
Fecha26 Octubre 2020
Año2020

Concepto ICBF No 29

Fecha: 26/10/2020

ASUNTO: Solicitud de concepto jurídico sobre obligación para ejecutar acciones de traslado en favor de personas mayores de edad que cumplieron sanción en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, Ley 1755 de 2015, y el artículo 6°, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se da respuesta a la consulta sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:

  1. PROBLEMAS JURÍDICOS

¿Cuáles son las funciones y competencias que tiene el Defensor de Familia frente al proceso de retorno de los jóvenes (mayores de 18 años de edad) que cumplen las sanciones y egresan de las unidades de atención del SRPA en un territorio diferente al de su origen?

¿Cuáles son las autoridades responsables y el procedimiento adecuado para garantizar el retorno a la ciudad de origen o al lugar donde se encuentra el núcleo familiar de un joven que egresó del SRPA?

  1. ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS

Para dar respuesta a los problemas jurídicos se abordará el asunto analizando los siguientes temas: 2.1. Naturaleza y funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes; 2.2. El rol del Defensor de Familia en el SRPA y el joven mayor de dieciocho (18) años como población atendida por el sistema; 2.3. El componente de fortalecimiento de vínculos y su relación con los traslados de la población atendida; y 2.4. Procedimiento y responsabilidades en el traslado de un joven por finalización de la medida o sanción.

2.1. Naturaleza y funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)

La Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, creó el SRPA y lo definió en su artículo139 de la siguiente manera:

"(…) conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.

Este sistema garantiza la protección integral de los adolescentes que entran en conflicto con la ley penal, en cumplimiento del artículo44 de la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Colombia, acogiendo los principios de diferenciación y especificidad, que se manifiestan a través de los siguientes aspectos principalmente:

i) El carácter pedagógico, específico y diferenciado de las medidas frente a las que se imponen en el sistema para los adultos, cuya ejecución debe contar con el apoyo de la familia del infractor y de profesionales especializados.

ii) La finalidad del sistema es garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.

iii) El deber que tienen las autoridades judiciales y administrativas de resolver cualquier conflicto normativo con base en los principios de la protección integral y del interés superior del niño, niña o adolescente, así como en los demás recogidos en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

El SRPA contempla dos procesos paralelos y complementarios; un proceso judicial y uno de restablecimiento de derechos que implican un sistema complejo, integrado por instituciones de orden nacional y territorial, conforme al principio de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado.

Dicho sistema concibe al adolescente como un sujeto de derechos; por tanto, califica la responsabilidad por su conducta punible en el marco de la justicia restaurativa. El sistema entiende el proceso judicial como aquel en que se construye un sujeto de derechos, no en el que castiga a un delincuente.

Concretamente, los artículos140y178 del Código de la Infancia y la Adolescencia señalan la finalidad del SRPA y, de manera particular, de las sanciones que allí se imponen. A partir de estas normas se puede concluir que, contrario de lo que sucede en el sistema penal de adultos, orientado por el principio de justicia retributiva y las funciones de prevención general y especial señaladas en el artículo4 del Código Penal, la finalidad principal del SRPA no es el castigo de los infractores.

En efecto, con base en la doctrina de la protección integral, se estableció un sistema en el que prima ante todo el carácter pedagógico de las medidas, la búsqueda de la justicia restaurativa, la reparación del daño y la obligación de las autoridades judiciales de privilegiar el interés superior del niño. Se busca, también, superar la situación de vulneración de derechos en la que pueda encontrarse el adolescente infractor, cuando sea del caso, y, ante todo, garantizarle la posibilidad de acceder a los servicios de alimentación, salud, recreación y formación, entre otros, de manera que se le permita asegurar el goce efectivo de sus derechos y reintegrarse a la vida social.

En este mismo sentido, el SRPA tiene un carácter sistémico y mixto, ya que no comprende un solo sector o entidad, sino que implica el concurso de diferentes ramas del poder público, sectores institucionales y niveles de gobierno, como las señaladas en el artículo 163 de la Ley 1098 de 2006.

Al no referirse exclusivamente a un proceso judicial, no se limita a la administración de justicia para adolescentes, sino también a la verificación y restablecimiento de sus derechos, aunque tenga la calidad de presunto victimario y sin perjuicio de las sanciones que le imponga el Juez. Por lo anterior, la ley citada, desde una perspectiva del interés superior del adolescente, establece la necesidad de verificar sus derechos desde el inicio del proceso y, de ser necesario, hasta su restablecimiento.

Por lo anterior, una vez concluida la sanción, la expectativa del SRPA es que el adolescente ejerza responsablemente su ciudadanía, su vida individual, familiar y sus relaciones sociales.

2.2. El rol del Defensor de Familia en el SRPA y la atención del joven mayor de dieciocho (18) años como población atendida por el sistema

En el SRPA, la función primordial del Defensor de Familia es ser garante de los derechos del adolescente. Está facultado para iniciar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, cuando encuentre evidencia de la vulneración o de la amenaza de los derechos de los adolescentes, así como para velar por el cumplimiento de los fines propios del sistema de justicia penal especial y diferenciado, incluyendo la observancia de las garantías penales establecidas en la constitución y en la ley.

Por lo tanto, estos dos referentes determinan que el Defensor de Familia debe cumplir un doble papel en el contexto específico del SRPA. Por una parte, conserva la autonomía para dictar las medidas de protección que considere pertinentes para lograr la protección o el restablecimiento de los derechos de los adolescentes. Por otra parte, tiene la responsabilidad de ser garante de los derechos del adolescente, en todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y del juicio.

De conformidad con los artículos 82, 145, 146, 157, 158, 177 y 180, entre otros, del Código de la Infancia y la Adolescencia, el Defensor de Familia, en desarrollo de su tarea de asistir y proteger al adolescente que se encuentre en conflicto con la ley penal, actúa en todas las etapas procesales del SRPA. Esto evidencia que la garantía de derechos adquiere una connotación particular, pues dicha autoridad administrativa participa en la investigación, juzgamiento o la ejecución de la sanción o medida, cumpliendo las obligaciones especiales que le impone el legislador como interviniente dentro del sistema, todas ellas dentro del marco de la prevención, protección, garantía y restablecimiento de derechos.

Aunque el SRPA, de conformidad con el artículo139 del Código de la Infancia y la Adolescencia, solo investiga y juzga los delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible, el parágrafo del artículo187 del mismo establece que: Si estando vigente la sanción de privación de libertad el adolescente cumpliere los dieciocho años de edad continuará cumpliéndola hasta su terminación en el Centro de Atención Especializada de acuerdo con las finalidades protectora, educativa y restaurativa establecidas en la presente ley para las sanciones”.

Conforme con lo...

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