Concepto ICBF nº 3.A-2020 - Normativa - VLEX 855082813

Concepto ICBF nº 3.A-2020

JurisdicciónColombia
Fecha03 Enero 2019
Año2020

Concepto ICBF-3-A

Fecha: 03 de febrero de 2019

Asunto: ¿Cuál es el procedimiento que debe surtirse para retirar, de las instalaciones del ICBF a nivel nacional, los equipos de aire acondicionado asociados al contrato de suministro xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx

Estimado Director:

De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, la Oficina Asesora Jurídica emite concepto sobre el procedimiento que debe surtirse para retirar de las instalaciones del ICBF a nivel nacional, los equipos de aire acondicionado asociados al contrato de suministro No. 1104 de 2014 celebrado con la Unión Temporal INUCOL S.A.S.

Así, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, y el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los términos que siguen.

  1. PROBLEMA JURÍDICO

En el presente concepto se dará respuesta al siguiente problema jurídico planteado por la Dirección Administrativa:

¿Cuál es el procedimiento que debe surtirse para retirar, de las instalaciones del ICBF a nivel nacional, los equipos de aire acondicionado asociados al contrato de suministro xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx

  1. RUTA METODOLÓGICA PARA RESPONDER EL PROBLEMA JURÍDICO

Para dar respuesta a los problemas jurídicos: (i) se establecerá el marco jurídico aplicable; (ii) se revisarán los antecedentes de la solicitud; (iii) se realizará el respectivo análisis jurídico del caso concreto, para finalmente exponer las conclusiones.

2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE

Son normas aplicables para la resolución del presente problema jurídico, la Ley 84 de 1873 -Código Civil y la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Así mismo, se tendrá en cuenta lo señalado, en lo pertinente, por la Corte Constitucional en la Sentencia C-034 de 2014, con ponencia de la H. Magistrada María Victoria Calle Correa.

2.2 ANTECEDENTES

La Dirección Financiera del Instituto solicita concepto jurídico sobre el procedimiento que debe surtirse para retirar, de las instalaciones del ICBF a nivel nacional, los aires acondicionados asociados al contrato de suministro No. 1104 de 2014 celebrado con la Unión Temporal INUCOL S.A.S., teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Que el 12 de junio de 2014 se suscribió el Contrato de suministro No. 1104 entre el ICBF y la UNIÓN TEMPORAL INUCOL S.A.S., con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2014, cuyo objeto consistió en suministrar e instalar los equipos de aire acondicionado tipo confort para las sedes Regionales y/o Centros Zonales del ICBF. PARÁGRAFO 1: Contratar el suministro de setecientos diecisiete (717) equipos de aire acondicionado de confort de las capacidades especificadas en el anexo 1, Split y Piso-techo, debidamente instalados y puestos en funcionamiento en las sedes Regionales y/o Centros Zonales del ICBF a nivel nacional, en los sitios y lugares indicados por el ICBF.

Que el 31 de octubre de 2014 el Coordinador del Grupo de Infraestructura Inmobiliaria y Supervisor del contrato, actuando en el marco de sus funciones, somete a evaluación de la Dirección de Contratación la solicitud de trámite sancionatorio del contrato No. 1104 de 2014, sustentado en que: (i) la marca de los equipos no corresponde con la ofertada por el contratista, (ii) existe diferencia en el factor de eficiencia energética entre los equipos ofertados y los que se están instalando, (iii) la calidad de las instalaciones eléctricas de los equipos instalados al 31 de octubre de 2014 no están ajustados a los parámetros establecidos en el contrato, y (iv) la falta de dotación de elementos de protección personal de los operarios del contratista encargados de la instalación de los aires.

Que una vez adelantado en debida forma el proceso sancionatorio y en atención a los hallazgos encontrados en las inspecciones realizadas en el marco del mismo, ningún equipo de aire acondicionado instalado o dejado en las sedes del Instituto, fue recibido por la supervisión del contrato ni fue pagado por el ICBF.

Que mediante Resolución No. 8076 del 9 de octubre de 2015 se declaró el incumplimiento del contrato y se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria por valor de $217.490.100. En dicha Resolución no quedó definida la obligación de que el contratista retirara los equipos tanto instalados como los dejados sin instalar en las diferentes sedes del ICBF.

Que a través de la Resolución No. 0190 del 13 de enero de 2016, el ICBF liquidó unilateralmente el Contrato de suministro No. 1104 de 2014.

Desde la declaración de incumplimiento, el ICBF ha requerido al contratista el retiro de los equipos de aire acondicionado, sin obtener respuesta.

Que a raíz de los problemas de almacenamiento en las sedes del ICBF por causa de los equipos dejados en cajas y que no han sido retirados, durante la vigencia 2017, el Grupo de Infraestructura realizó consulta a las Regionales con el fin de establecer un inventario de equipos de aire acondicionado dejados por el contratista en el marco del Contrato de suministro No. 1104 de 2014, obteniendo información parcial de 6 regionales que reportan tener 243 equipos en cajas, respecto de dichos equipos se indica que algunos de estos corresponden a equipos inicialmente instalados por el contratista y que posteriormente fueron retirados por la sede y almacenados en cajas.

Que a principios del año 2018 se logró contactar al señor FREDY CÁRDENAS representante legal de la empresa INUCOL por vía telefónica y se realizó reunión en el Instituto el 23 de mayo, con la coordinadora del Grupo de Infraestructura y el abogado de apoyo del mismo grupo, para tratar el tema del retiro de los equipos, en la cual, el señor Cárdenas se comprometió al retiro de los equipos.

Como parte de la coordinación para la entrega de los equipos, el 28 de mayo de 2018, el contratista envió una relación de 311 equipos dejados en cajas en las sedes del ICBF, cuya relación no se conocía por parte del Instituto, ya que los equipos en caja nunca fueron recibidos oficialmente. Al respecto se indica, que durante la entrega de los equipos en las sedes, el almacenista o algún funcionario de la sede firmaba como recibido un acta de entrega de la empresa contratista, actas firmadas que asegura tener el contratista.

Que la Dirección de Contratación por solicitud del Grupo de Infraestructura dio directrices sobre la forma de realizar la entrega al contratista de los equipos de aire acondicionado, para lo cual dicho grupo diseñó un formato de acta de entrega, el cual debía ser diligenciado durante la entrega de los equipos. De esta manera, se dio inicio a la coordinación con las Regionales y el contratista, para la entrega de equipos.

Que a finales del año 2018 se logró coordinar con el contratista el retiro de 39 equipos que se encontraban en las Regionales: Guaviare (26 equipos), Sucre (8 equipos) y Huila (5 equipos).

Que para la Regional Valle, el contratista se presentó en la sede Regional para coordinar el retiro de 95 equipos dejados en la Regional, pero según información telefónica dada por el contratista, no los retiró, porque había una parte de los equipos que fueron dejados nuevos en cajas que estaban perdidos y no se encontraban en dicha sede.

Que en la Regional Meta, el contratista no se presentó para coordinar el retiro de los equipos.

Finalmente se indica en la solicitud de concepto, que la coordinación con el contratista para el retiro de los equipos ha sido muy difícil, ya que éste ha incumplido parcialmente con las fechas acordadas para la presentación en las sedes para el retiro de los equipos, además de que es muy difícil contactar al contratista bien sea por vía telefónica o por correo electrónico, presentándose grandes períodos de tiempo en que no se puede ubicar al contratista. Durante lo corrido de la vigencia 2019 no se ha tenido contacto con éste, ya que no contesta los teléfonos celulares o éstos permanecen apagados.

Por lo anterior, a la fecha no se ha logrado el retiro de la totalidad de aires acondicionados, tanto los instalados como los dejados en cajas, situación que genera para las diferentes Regionales una pérdida de espacio importante o, en el peor de los casos, la imposibilidad de instalar los nuevos equipos adquiridos.

Por tanto, la Dirección Financiera solicita a esta Oficina, emitir concepto determinando cual es el procedimiento que debe surtirse para retirar de las instalaciones del ICBF a nivel nacional, los aires acondicionados asociados al Contrato No. 1104 de 2014, estén instalados o no.

2.3 ANÁLISIS JURÍDICO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR