Concepto ICBF nº 30-2020
Jurisdicción | Colombia |
Concepto ICBF No 30
Fecha: 22/09//2020
Asunto: Respuesta a solicitud de Consulta- Reconocimiento de Personería para actuar en un Proceso de Restablecimiento de Derechos.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Civil, Ley 1755 de 2015, y el artículo 6°, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la consulta, sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
I. PROBLEMAS JURÍDICOS
¿El poder para actuar que se otorga a un abogado dentro de un proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, debe cumplir con los requisitos generales que la ley establece para los poderes que se otorgan en procesos judiciales? ¿Es aplicable a estos poderes el Decreto 806 de 2020?
II. ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS
Para dar respuesta al problema jurídico se abordará el asunto analizando los siguientes temas: 2.1. Naturaleza jurídica del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y 2.2. Aplicación del Decreto 806 de 2020 respecto de la presentación de poder.
2.1. Naturaleza jurídica del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.
El Proceso Administrativo de Restablecimiento de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes es “(...) el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que la autoridad competente debe desarrollar para la restauración, de su dignidad e integridad como Sujetos de Derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados; lo anterior, dentro del contexto de la protección integral y los principios de prevalencia, interés superior, perspectiva de género, exigibilidad de derechos, enfoque diferencial y corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado”.[1]
En efecto, dicho proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de los mandatos constitucionales y para la operatividad del Código de la Infancia y la Adolescencia (CIA). Este proceso especial, incluye las acciones, competencias y procedimientos necesarios para que las autoridades administrativas facultadas por la Ley, restablezcan a los niños, las niñas y los adolescentes el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, ya que está sujeto a las normas generales y superiores de respeto al debido proceso, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional en sentencia T-768/13:
"En consonancia con lo anterior, es necesario señalar que el respeto a las garantías sustanciales y procesales qué informan el debido proceso constitucional, son aplicables al proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, en cuanto se debe observar el principio de legalidad, el Juez natural o legal (autoridad administrativa competente), la favorabilidad, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa (que se materializa en el derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, y a interponer recursos contra la decisión que se tome) y el debido proceso sin dilaciones injustificadas. Adicionalmente, el proceso administrativo de restablecimiento de derechos debe cumplir con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que orientan las actuaciones administrativas en acatamiento del artículo 209 ibídem” (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
Es pertinente indicar que el Código de Infancia y Adolescencia no contempla que quien pretenda ser parte del mismo, deba obligatoriamente acudir mediante apoderado judicial. Aunque en el mismo se establecen las reglas básicas del procedimiento, lo cierto es que para garantizar el debido proceso y el principio de legalidad, el artículo 100[2] de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 4 de la Ley 1878 de 2018, indica que las reglas del trámite dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento...
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