Concepto ICBF nº 33-2020 - Normativa - VLEX 855082804

Concepto ICBF nº 33-2020

JurisdicciónColombia
Fecha03 Enero 2020

Concepto ICBF No 33

Fecha: 03 de noviembre de 2020

ASUNTO: Rol del Defensor de Familia en SRPA

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, Ley 1755 de 2015, y el artículo 6°, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se da respuesta, en los términos que siguen:

  1. PROBLEMA JURÍDICO

¿Bajo el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, SRPA, el defensor de Familia está facultado para interponer recursos en contra de la decisión del Juez al imponer o modificar la sanción, incluso si observa que el Juez no tuvo en cuenta los conceptos emitidos por el equipo interdisciplinario?

  1. ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS

Para dar respuesta al problema jurídico se abordará el asunto analizando los siguientes temas: 2.1. Naturaleza jurídica y el funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente 2.2. El rol del Defensor de Familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

2.1. Sobre la naturaleza y el funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Nuestro ordenamiento interno, a través de la Ley 1098 de 2006[1], creó el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA- definido en el artículo 139 ibídem, como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.

Este sistema garantiza la protección integral de los derechos de los adolescentes que entran en conflicto con la Ley penal, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 44 de la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los artículos 140 y 178 del Código de la Infancia y la Adolescencia señalan que la finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y de las sanciones que allí se imponen, son las siguientes:

"Artículo 140. Finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos- conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.

En caso de conflictos entre las disposiciones de esa ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán privilegiar siempre el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los parámetros pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema.

Artículo. 178. Finalidad de las sanciones. Las sanciones señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas." (subrayado fuera de texto) buscará la reconciliación con la víctima.

El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes tiene dentro de sus características principales la de establecer una finalidad pedagógica, específica y diferenciada respecto del sistema de justicia de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación integral.[2] Dicho sistema cuenta con unos principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializados y, en general, todo un andamiaje institucional diferente al de la justicia criminal para adultos, por lo cual su aplicación está a cargo de autoridades y órganos especializados en materia de infancia y adolescencia[3].

El principio de la protección integral se desarrolla en ámbitos específicos como el de la responsabilidad penal juvenil o de adolescentes, con base en normas internacionales y nacionales que dan forma a un esquema de garantías especiales para esta población en conflicto con la ley penal, entre las cuales encontramos:

La Convención sobre los Derechos del Niño del año de 1989, que en el artículo 37 señala:

“Artículo 37. Los Estados Parte velarán porque:

(...)

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales:

Por su parte, las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores o Reglas de Beijing, adoptadas por la Asamblea General mediante Resolución No. 40/33 del 28 de noviembre de 1985, disponen lo siguiente:

(…) "5. Objetivos de la justicia de menores

El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.

Estas obligaciones se incorporan a nuestro ordenamiento interno en virtud del artículo 93 de la Constitución Política en donde se consagra que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, con lo cual se da forma al concepto del bloque de constitucionalidad.

2.2. El rol del Defensor de Familia en el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes –SRPA.

El Código de la Infancia y la Adolescencia establece que el Defensor de Familia es la autoridad administrativa de restablecimiento de derechos. En tal virtud, le otorga una serie de facultades que en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se enfocan al adolescente en conflicto con la Ley. No obstante, en los eventos en que la víctima sea un niño, niña o adolescente, también tiene a su cargo una serie de responsabilidades, en ambos casos, dirigidas al restablecimiento de los derechos de los dos sujetos. Veamos:

Cuando el adolescente es infractor de la Ley y entra al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, la función primordial del Defensor de Familia es ser garante de sus derechos. Está facultado para iniciar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos cuando encuentre evidencia de la vulneración o de la amenaza de los derechos de los adolescentes. También debe velar por el cumplimiento de los fines propios del sistema de justicia penal especial y diferenciado, incluyendo la observancia de las garantías penales establecidas en la constitución y en la ley.

Por lo tanto, estos dos referentes determinan que el Defensor de Familia debe cumplir un doble papel en el contexto específico del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, pues, por una parte, conserva la autonomía para dictar las medidas de protección que considere pertinentes para lograr la protección o el restablecimiento de los derechos de los adolescentes, y por otra, tiene la responsabilidad de ser garante de los derechos del adolescente en todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y de juicio.

Cuando un adolescente es infractor, la Ley de Infancia y Adolescencia establece, entre otras, las siguientes actuaciones para el Defensor de Familia:

ARTÍCULO 82. FUNCIONES DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Corresponde al Defensor de Familia:

(…)

6. Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes. (…)

ARTÍCULO 146. EL DEFENSOR DE FAMILIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. En todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y del juicio, el adolescente deberá estar acompañado por el Defensor de Familia, quien verificará la garantía de los derechos del adolescente.

ARTÍCULO 157. PROHIBICIONES ESPECIALES. En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes proceden los acuerdos entre la Fiscalía y la Defensa.

Cuando el adolescente aceptare los cargos en la audiencia de legalización de la aprehensión o del imputación se procederá a remitir el asunto al juez de conocimiento para que fije la fecha para la audiencia de impostan de la sanción. El juez instará a la Defensoría de Familia para que proceda al estudio de la situación familiar, económica, social, sicológica y cultural del adolescente y rinda el informe en dicha audiencia.

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