Concepto ICBF nº 35-2020 - Normativa - VLEX 855082815

Concepto ICBF nº 35-2020

JurisdicciónColombia
Año2020
Fecha04 Diciembre 2020

CONCEPTO ICBF No 35

Fecha: 04/12/2020

De manera atenta, en relación con el asunto en referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, la Ley 1755 de 2015, y el numeral 4 del artículo 6° del Decreto 987 de 2012, se da respuesta a la consulta sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:

  1. PROBLEMA JURÍDICO

¿El Boletín publicado por la Corte Constitucional y que informa el sentido del fallo de constitucionalidad de la Ley 1918 de 2018 genera efectos sobre las funciones contempladas en dicha norma para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar?

  1. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO

Para dar respuesta al problema jurídico se expone lo siguiente:

- Naturaleza y efectos de los Comunicados de Prensa de la Corte Constitucional

La Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en su Artículo 64[1] faculta a las Corporaciones Judiciales colombianas para informar sobre el contenido y alcance de sus decisiones; actividad que la Corte Constitucional realiza mediante comunicados de prensa.

El Reglamento Interno de la Corte Constitucional determina que el Presidente de dicha Corporación tiene como función: (s)ervir a la Corte de órgano de comunicación y, en consecuencia, sólo él podrá informar oficialmente sobre los asuntos decididos por la Sala Plena[2], así mismo contempla que (u)na vez adoptada la decisión por la Sala Plena, el Presidente procederá a comunicar a la opinión pública el sentido del fallo, a más tardar al día siguiente en que fue proferido[3]

Al estudiar la constitucionalidad del referido artículo 64, la Corte Constitucional consideró que dicha norma autoriza al Presidente de la Corporación Judicial para que informe a la opinión pública sobre una decisión que haya sido adoptada, así el texto definitivo de la Sentencia correspondiente no se encuentre aún finiquitado, habida cuenta de las modificaciones, adiciones o supresiones que en el curso de los debates se le haya introducido a la ponencia original[4](subraya y negrilla fuera de texto).

En el mismo sentido, la misma Alta Corte expresa que los comunicados de prensa tienen un carácter informativo[5] define la naturaleza y limita los efectos de y su fin es ser un medio expedito para dar a conocer a los ciudadanos las sentencias que profiere la Corte, pero no reemplazan la decisión misma[6].

Las sentencias de la Corte Constitucional deben cumplir con requisitos establecidos en la Ley y en su Reglamento, tales como ser suscrita por los magistrados que participan es su deliberación y expedición[7], así como notificada[8] y publicada[9]. Además, en garantía de los derechos al debido proceso[10] y la tutela judicial efectiva[11], las providencias judiciales deben documentar de manera completa y precisa la motivación[12] en la que se funda la decisión proferida en la sentencia.

Toda vez que los comunicados de prensa no responden a las características propias de las providencias judiciales no es posible equiparar sus efectos, los cuales se limitan a un propósito eminentemente informativo que no presenta fuerza vinculante de ninguna índole.

  1. CONCLUSIÓN Y RESPUESTA A SU CONSULTA

En virtud de lo expuesto y que al momento de consolidación del presente documento la información que conoce la opinión pública sobre el fallo de constitucionalidad de la Ley 1918 de 2018 se limita a lo consignado en el Boletín No 143 publicado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR