Concepto ICBF nº 35-2020
Jurisdicción | Colombia |
Año | 2020 |
Fecha | 04 Diciembre 2020 |
CONCEPTO ICBF No 35
Fecha: 04/12/2020
De manera atenta, en relación con el asunto en referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, la Ley 1755 de 2015, y el numeral 4 del artículo 6° del Decreto 987 de 2012, se da respuesta a la consulta sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
- PROBLEMA JURÍDICO
¿El Boletín publicado por la Corte Constitucional y que informa el sentido del fallo de constitucionalidad de la Ley 1918 de 2018 genera efectos sobre las funciones contempladas en dicha norma para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar?
- ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO
Para dar respuesta al problema jurídico se expone lo siguiente:
- Naturaleza y efectos de los Comunicados de Prensa de la Corte Constitucional
La Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en su Artículo 64[1] faculta a las Corporaciones Judiciales colombianas para informar sobre el contenido y alcance de sus decisiones; actividad que la Corte Constitucional realiza mediante comunicados de prensa.
El Reglamento Interno de la Corte Constitucional determina que el Presidente de dicha Corporación tiene como función: (s)ervir a la Corte de órgano de comunicación y, en consecuencia, sólo él podrá informar oficialmente sobre los asuntos decididos por la Sala Plena[2], así mismo contempla que (u)na vez adoptada la decisión por la Sala Plena, el Presidente procederá a comunicar a la opinión pública el sentido del fallo, a más tardar al día siguiente en que fue proferido[3]
Al estudiar la constitucionalidad del referido artículo 64, la Corte Constitucional consideró que dicha norma autoriza al Presidente de la Corporación Judicial para que informe a la opinión pública sobre una decisión que haya sido adoptada, así el texto definitivo de la Sentencia correspondiente no se encuentre aún finiquitado, habida cuenta de las modificaciones, adiciones o supresiones que en el curso de los debates se le haya introducido a la ponencia original[4](subraya y negrilla fuera de texto).
En el mismo sentido, la misma Alta Corte expresa que los comunicados de prensa tienen un carácter informativo[5] define la naturaleza y limita los efectos de y su fin es ser un medio expedito para dar a conocer a los ciudadanos las sentencias que profiere la Corte, pero no reemplazan la decisión misma[6].
Las sentencias de la Corte Constitucional deben cumplir con requisitos establecidos en la Ley y en su Reglamento, tales como ser suscrita por los magistrados que participan es su deliberación y expedición[7], así como notificada[8] y publicada[9]. Además, en garantía de los derechos al debido proceso[10] y la tutela judicial efectiva[11], las providencias judiciales deben documentar de manera completa y precisa la motivación[12] en la que se funda la decisión proferida en la sentencia.
Toda vez que los comunicados de prensa no responden a las características propias de las providencias judiciales no es posible equiparar sus efectos, los cuales se limitan a un propósito eminentemente informativo que no presenta fuerza vinculante de ninguna índole.
- CONCLUSIÓN Y RESPUESTA A SU CONSULTA
En virtud de lo expuesto y que al momento de consolidación del presente documento la información que conoce la opinión pública sobre el fallo de constitucionalidad de la Ley 1918 de 2018 se limita a lo consignado en el Boletín No 143 publicado por...
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